Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5952/2014)

Sentido del fallo18/11/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1264/2014))
Número de expediente5952/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5952/2014



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5952/2014

quejoso y RECURRENTE: **********



ponente: ministro josé fernando franco gonzález salas

secretariO: H.O.S.

COLABORÓ: B.G. ARELLANO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil quince.


Vo Bo:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra del laudo de veintitrés de abril de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Catorce Bis de dicho órgano, dentro del expediente laboral **********.


El quejoso señaló como derechos humanos violados, los reconocidos en los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. De la demanda tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., ordenó la formación del expediente respectivo y lo registró con el número D.T. **********, por auto de trece de agosto de dos mil catorce.


Previos los trámites de ley, se dictó sentencia el cinco de noviembre de dos mil catorce, en el siguiente sentido:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********** contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hace consistir en el laudo dictado el veintitrés de abril de dos mil catorce en el juicio laboral número **********, seguido por el ahora quejoso en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.


TERCERO. El quejoso interpuso recurso de revisión. Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el P. del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo de su índice, así como del escrito de agravios presentado por el recurrente, para los efectos legales conducentes.


CUARTO. Recibidas las constancias referidas, mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo registró con el número de expediente 5952/2014; sin embargo, lo desechó por improcedente.


En contra de ello, el recurrente interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido y registrado con el número de expediente 39/2015. Posteriormente, en sesión de ocho de abril de dos mil quince y por mayoría de tres votos, la Segunda Sala resolvió que era fundado el recurso interpuesto y, por ende, revocó el acuerdo de ocho de diciembre de dos mil catorce.


QUINTO. En atención a dicha determinación, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de tres de junio de dos mil quince, admitió el recurso de revisión interpuesto y lo turnó a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


SEXTO. Por acuerdo de siete de julio de dos mil quince, el P. de esta Segunda Sala radicó los autos y ordenó devolver los autos al Ministro ponente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso1.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima para ello.3


CUARTO. Antecedentes relevantes.


  1. Juicio laboral

1. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil diez, **********, por conducto de su apoderado promovió juicio laboral en contra de la Universidad Nacional Autónoma de México, de quien reclamó el pago de los salarios devengados del dieciséis de septiembre de dos mil nueve al treinta y uno de julio de dos mil diez, así como diversas prestaciones, correspondientes a la categoría de **********.


2. El veinte de junio de dos mil doce, la Junta del Conocimiento, dictó un primer laudo mediante el cual condenó a la Universidad demandada a pagar al actor los salarios devengados por el periodo del veintiocho de septiembre de dos mil nueve al quince de febrero de dos mil once.


Dicho laudo se basó, esencialmente, en las siguientes consideraciones:


Con las pruebas aportadas durante el procedimiento, resolvió que la Universidad acreditó sus excepciones y defensas en el sentido de que el actor ocupó la categoría de Profesor de Asignatura Ordinario Nivel “A” Interino, a partir del dieciocho de septiembre de dos mil nueve.


Determinó que el actor omitió signar los nombramientos a partir del dieciocho de septiembre de dos mil nueve al quince de febrero de dos mil once, motivo por el cual no le fue posible a la Universidad realizar los pagos al actor en la categoría mencionada.

La categoría mencionada por el denunciante de **********, no existe en el Estatuto del Personal Académico.


Condenó a la Universidad demandada al pago por el período de veintiocho de septiembre de dos mil nueve al quince de febrero de dos mil once fecha del último contrato de trabajo exhibido por la Universidad demandada.


3. En contra de dicha determinación, la parte actora promovió juicio de amparo directo, que se radicó en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito con el número de expediente **********, y en sesión de catorce de noviembre de dos mil doce, el tribunal federal emitió ejecutoria en la que concedió el amparo para que la responsable dejara sin efecto el laudo reclamado y emitiera otro en el que se pronunciara sobre la totalidad de las prestaciones que fueron reclamadas por el actor en su escrito inicial de demanda, sin perjuicio de reiterar lo que ya había sido motivo de condena.


4. En cumplimiento a dicha ejecutoria la responsable dictó un segundo laudo el cinco de diciembre de dos mil doce, en el que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo DT.-********** emitida por el H. Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se declara insubsistente el laudo dictado por esta Junta con fecha 20 de junio de 2012. SEGUNDO.- La parte actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción y la demandada justificó en parte sus excepciones y defensas.- TERCERO.- Se condena a la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, a pagar al actor ********** la cantidad de $********** (**********), por concepto de salarios devengados del período del 28 de septiembre de 2009, al 15 de febrero del 2011 y por las prestaciones por las que se estableció condena especial, por los motivos expuestos en la parte última del considerando de la presente resolución.


5. I. con dicha resolución, la Universidad Nacional Autónoma de México promovió juicio de amparo del cual conoció el mismo tribunal colegiado, quien lo registró con el número **********, y en sesión de tres de abril de dos mil trece, concedió el amparo para el efecto de que la junta dejara sin efectos el laudo anterior, y emitiera otro en el que al resolver respecto de las prestaciones accesorias reclamadas por el actor, tomara en consideración que la categoría probada fue la de “Profesor de Asignatura Ordinario Nivel A Interino”, debiendo reiterar los aspectos que no fueron materia de la concesión.


6. El quince de abril de dos mil trece, la junta responsable dictó un tercer laudo, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo DT.- ********** emitida por el H. Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se declara insubsistente el laudo dictado por esta Junta con fecha 5 de diciembre de 2012.--- SEGUNDO.- La parte actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción y la demandada justificó en parte sus excepciones y defensas.--- TERCERO.- Se condena a la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, a pagar al actor ********** la cantidad de $********** (**********), por concepto de salarios devengados del período del 28 de septiembre de dos mil 2009, al 15 de febrero de 2011 y por las prestaciones por las que estableció condena especial por los motivos expuestos en la parte última del considerando de la presente resolución


7. En contra de lo anterior, el actor promovió juicio de amparo, del que conoció el mismo tribunal colegiado, el cual la registró con el número de...

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