Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2005 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 257/2005-PL)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente257/2005-PL
Sentencia en primera instancia )
Fecha28 Octubre 2005
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 242/2005-PL, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA <a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799744393">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2005</a>

RECURSO DE RECLAMACIÓN 257/2005-PL

recurso de reclamación 257/2005-pl, deRIVADO de la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2005.

recurrente: poder ejecutivo federal.

(RELACIONADO CON LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN 256/2005-pl, 259/2005-pl Y 260/2005-pl)



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECREtariO: ALFREDO VILLEDA AYALA

Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil cinco.



V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:

PRIMERO. Por oficio presentado el veinticinco de agosto de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, D.F. de C.R., en su carácter de Presidente de la Cámara de Senadores y Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos emitidos por la autoridad que a continuación se señalan:


II. LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO. El Poder Ejecutivo Federal, incluyendo:


A) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

B) S. de Gobernación;

C) S. de Hacienda y Crédito Público;

D) S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

E) S. de Energía;

F) S. de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

G) Presidente de la Comisión Reguladora de Energía;

H) Director General de la Comisión Federal de Electricidad;

I) Comisión Nacional del Agua.”


III. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA, ASÍ COMO EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERE PUBLICADO. Los actos cuya invalidez se demanda, son:


1. El Decreto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se expide el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, de fecha 3 de diciembre del año 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre del mismo año.


Dicho decreto aparece suscrito por el Presidente de la República y refrendado por los S.s de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), y de Hacienda y Crédito Público.


2. El Decreto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por el que se establece el Programa Especial de Energía para el Campo, de fecha 3 de diciembre de 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre de 2003.


Dicho Decreto aparece suscrito por el Presidente de la República y refrendado por los S.s de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


3. Lineamientos por el que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola, expedido por el S. de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005.


4. Los siguientes acuerdos del S. de Hacienda y Crédito Público:


a) Acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, de fecha 6 de agosto de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2003.


b) Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, de fecha 4 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 (sic, debe decir 7) de julio de 2003.


c) Acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica de fecha 31 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de enero de 2003.


d) Acuerdo que autoriza la reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica de fecha 31 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2005.


e) Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica de fecha 30 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2005.


f) Todos los demás acuerdos relacionados con la litis de la presente controversia, así como sus efectos y consecuencias.”


SEGUNDO. La actora consideró violentados en su perjuicio, los artículos 14, 16, 25, 27, fracción XX, 28, 73, fracción X y 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró los antecedentes que a continuación se transcriben:


PRIMERO. El 30 de diciembre de 2002, fue publicada la Ley de Energía para el Campo, aprobada por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y promulgada por el Presidente de la República.


Para los efectos de este ocurso, es pertinente la transcripción de los siguientes artículos de la Ley de Energía para el Campo:


Artículo 1. Esta ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República Mexicana. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países de conformidad con lo que establece el artículo 13 fracción IX y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.’


Para la debida comprensión del texto antes invocado, se transcribe la disposición de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a la que se remite en el artículo anterior invocado:


Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:


I a VIII…


IX. La programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender tanto acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países.’


Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca ribereña;


II. CONSTITUCIÓN. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


III. CUOTA ENERGÉTICA. El volumen de consumo de energético agropecuario que se establezca para cada beneficiario;


IV. DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables asegurando la conservación permanente de los recursos naturales de dicho territorio;


V. ENERGÉTICOS AGROPECUARIOS. Son la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias;


VI. LEY. La Ley de Energía para el Campo;


VII. PRECIOS Y TARIFAS DE ESTÍMULO. Son los precios y tarifas cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias, en los términos de esta ley y su reglamento, y


VIII. PROGRAMA. Programa de Energía para el Campo.’


Artículo 4. El Poder Ejecutivo Federal establecerá el programa, mediante precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.


El Poder Ejecutivo Federal incluirá dentro del proyecto de Ley de Ingresos y del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las previsiones necesarias para atender la operación del Programa.’


Artículo 5. En los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.


También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos 12 fracciones VI y VII y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.


Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.’


Artículo 6. La cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR