Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2004 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 523/1999)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- REMÍTASE COPIA CERTIFICADA DE ESTA RESOLUCIÓN AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LA GLOSE AL JUICIO DE AMPARO 381/2001.- DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 155/2001, AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- REMÍTASE COPIA CERTIFICADA DE ESTA RESOLUCIÓN AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DÉCIMO SEXTO DISTRITO PARA SU CONOCIMIENTO.
Fecha04 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.R.4055/86)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, GUADALAJARA, JALISCO (EXP. ORIGEN: 417/85)
Número de expediente523/1999
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 523/99, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 417/85, PROMOVIDO POR EL COMITÉ PARTICULAR EJECUTI

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 523/99.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 523/99, derivado del JUICIO DE AMPARO **********, promovido por **********, RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO **********.



MINISTRO: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIa: A.Z.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de junio de dos mil cuatro.


VISTO BUENO:


COTEJADO:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco en el Juzgado de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco, **********, ********** y **********, miembros del **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y por las autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.- El C. Secretario de la Reforma Agraria; el C. Director General de Tenencia de la Tierra; el C. Director de Derechos Agrarios y el C. Delegado Agrario en el Estado.---ACTOS RECLAMADOS.- De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables, les reclamamos la omisión en que han incurrido al no ordenar la ejecución de la Resolución Presidencial de fecha 9 de mayo, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio del año de 1972, que dota de tierras al poblado de **********, por concepto de primera ampliación en una superficie de 1,164-00-00 Has.; ejecución que deberá ser en forma parcial entregando al ejido beneficiado una superficie de 876-23-99 Has., en acatamiento a la sentencia ejecutoriada dictada por la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el toca de revisión número **********, no obstante que no existe impedimento legal ni material para que se ordene el cumplimiento del aludido fallo presidencial.” (Foja 3 del Tomo I del juicio de amparo **********).


Los quejosos invocaron como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, no señalaron tercero perjudicado, narraron los antecedentes del caso y expresaron los siguientes conceptos de violación:


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los hacemos consistir en que las autoridades agrarias violando los artículos 10 y 13 en sus fracciones II y V de la Ley Federal de Reforma Agraria dejan de cumplir lo que el propio P. de la República ordena en su mandato del 9 de mayo de 1972, toda vez que a la fecha no existe ningún impedimento legal ni material que obstaculice el que las autoridades responsables cumplan con la ley y procedan a entregar la posesión material a los campesinos beneficiados de la superficie de 876-23-99 Has. que no fueron amparadas dentro de lo resuelto en el Toca en Revisión número ********** que con fecha 7 de abril de 1983 falló la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues si bien es cierto que en esta ejecutoria algunos de los afectados fueron amparados para el efecto de que al ejecutarse la resolución presidencial no se entregaran sus tierras, también lo es que excluyendo de la afectación las superficies amparadas y protegidas, la Secretaría de la Reforma Agraria está obligada a ejecutar parcialmente el fallo presidencial y como no lo ha hecho a pesar de que han transcurrido dos años cinco meses de que se dictó la ejecutoria, su falta de actuar también viola las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna y a su vez viola los artículos 10 y 13 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, lo que es suficiente para que al fallarse el presente amparo nos sea concedido el mismo para el único efecto de que se obligue a las autoridades responsables a dar cumplimiento con la tantas veces mencionada resolución presidencial que dotó al ejido de ‘**********, por concepto de primera ampliación.” (F. 3 y 4 del Tomo I del juicio de amparo **********).


SEGUNDO.- Por auto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, la entonces Juez de Distrito en Materia Agraria en el Estado de Jalisco, admitió a trámite la demanda, registrándola bajo el número **********; seguido el juicio en sus etapas respectivas, la Juez Federal pronunció sentencia el seis de marzo de mil novecientos ochenta y seis, autorizada el día diecisiete siguiente, cuyo punto resolutivo dice:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, ********** y **********, en su carácter de integrantes del Comité Particular Ejecutivo de la Primera Ampliación del Poblado **********, contra los actos y autoridades precisadas en el resultando primero de esta resolución y para los efectos ordenados en el considerando tercero de esta propia resolución”. (Foja 229 vuelta del cuaderno de amparo, Tomo I).


Las consideraciones en que sustentó tal determinación, en lo conducente, son:


III.- Los conceptos de violación transcritos con anterioridad, devienen fundados supliendo la deficiencia de la exposición, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo.--- En efecto, se dice que los conceptos de violación son substancialmente fundados. Para una mejor comprensión de lo anterior, se hace necesaria la transcripción de los artículos 10 fracción II y 13 fracción V, de la Ley Federal de Reforma Agraria, que dice: ‘Art. 10, fracción II. Firmar junto con el P. de la República las resoluciones y acuerdos que éste dicte en materia agraria y hacerlos ejecutar, bajo su responsabilidad’ y ‘Art. 13, fracción V.V., bajo su estricta responsabilidad, por la exacta ejecución de las resoluciones presidenciales’.--- Ahora bien, la Resolución Presidencial de fecha nueve de mayo de mil novecientos setenta y dos, que dotó de 1,164-90-72 hectáreas de riego por concepto de primera ampliación del **********, en su parte conducente resuelve: ‘PRIMERO.- Se revoca el mandamiento del Gobernador del Estado de fecha 16 de febrero de 1960.- SEGUNDO.- Se concede a los vecinos solicitantes del poblado denominado **********, por concepto de ampliación definitiva de ejido, una superficie total de 1,164-90-72 Has. UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS, NOVENTA ÁREAS, SETENTA Y DOS CENTIÁREAS, de terreno de riego que se tomarán de los predios siguientes: del predio **********, propiedad de **********, 188-74-33 Has. CIENTO OCHENTA Y OCHO HECTÁREAS, SETENTA Y CUATRO ÁREAS, TREINTA Y TRES CENTIÁREAS; del predio **********, conocido como **********, propiedad de **********, 211-71-43 Has. DOSCIENTAS ONCE HECTÁREAS, SETENTA Y UNA ÁREAS, CUARENTA Y TRES CENTIÁREAS; del predio ********** y **********, propiedad de **********, **********, ********** y **********, 326-21-88 Has. TRESCIENTAS VENTISÉIS HECTÁREAS, VEINTIÚN ÁREAS, OCHENTA Y OCHO CENTIÁREAS; del predio **********, propiedad de **********, 101-59-45 Has. CIENTO UNA HECTÁREAS, CINCUENTA Y NUEVE ÁREAS, CUARENTA Y CINCO CENTIÁREAS; del predio ********** y **********, propiedad de ********** y **********, 66-67-68 Has. SESENTA Y SEIS HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS, SESENTA Y OCHO CENTIÁREAS; del predio **********, ********** y ********** y **********, ********** o **********, propiedad de **********, ********** y ********** 232-89-91 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS HECTÁREAS, OCHENTA Y NUEVE ÁREAS, NOVENTA Y UN CENTIÁREAS; y del predio ********** y **********, propiedad de **********, 37-06-04 Has. TREINTA Y SIETE HECTÁREAS, SEIS ÁREAS, CUATRO CENTIÁREAS, superficie que será distribuida en la forma establecida en el considerando segundo de esta resolución, decretándose al efecto, las expropiaciones correspondientes.- La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.- TERCERO.- En Asamblea General de Ejidatarios se hará la selección que dispone el artículo 228 en relación con el 72 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, respecto de los 115 beneficiados con unanimidad de dotación en esta resolución.- CUARTO.- Expídanse a los 115 capacitados beneficiados con unidad de dotación y a la unidad agrícola industrial de la mujer, los certificados de derechos agrarios correspondientes.- QUINTO.- Se dejan a salvo los derechos de 94 capacitados en lo que a tierras de uso individual se refiere.- SEXTO.- Al ejecutarse la presente resolución deberán observarse las prescripciones contenidas en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de la Reforma Agraria y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas, se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este precepto.- SÉPTIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente resolución que concede ampliación definitiva de ejido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR