Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2017 (ARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX 3/2016)

Sentido del fallo05/09/2017 ÚNICO. Es improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad establecida en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulada por María del Socorro López Villareal.
Fecha05 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (EXP. ORIGEN: PROCED. DE INVESTIGACIÓN 5/2016))
Número de expediente3/2016
Tipo de AsuntoARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX
EmisorPLENO

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2016




ministro ponente: arturo zaldivar lelo de larrea.

SECRETARIa: carmina cortés rodríguez.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO



Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2016, formulada por **********, Jueza de Distrito adscrita al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación de la solicitud. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, ********** solicitó que se ejerciera la facultad a que hace referencia la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que se nulificaran diversas actuaciones instauradas en su contra, relacionadas con el ejercicio de las facultades disciplinarias y de vigilancia a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, las cuales, a su juicio, resultan violatorias de lo dispuesto en los artículos 94, 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


SEGUNDO. Acuerdo admisorio. Por acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el asunto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándose el expediente bajo el número 3/2016, y se ordenó el turno del asunto al Ministro Arturo Z.L. de L., para su resolución2.


Asimismo, en dicho proveído determinó que no se podían decretar las medidas cautelares solicitadas por la promovente, consistentes en que se le reinstalara en su cargo de juez de distrito y se le ordenara al Consejo de la Judicatura Federal que se abstuviera de reducir su salario, en atención a que los argumentos de la promovente guardan relación con el estudio de fondo del asunto y, por ende, el Ministro en funciones de Presidente carece de atribuciones para pronunciarse sobre dichos planteamientos. Por otra parte, se le otorgó un plazo de nueve días al Consejo de la Judicatura Federal para que hiciera valer lo que a su derecho conviniera respecto de la solicitud planteada.


TERCERO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante escrito recibido el trece de octubre siguiente, en este Alto Tribunal, ********** vertió diversas manifestaciones relacionadas con el trámite de la solicitud que planteó3.


Asimismo, por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, remitió diversos documentos relacionados con la investigación ********** y el procedimiento administrativo disciplinario de oficio **********, ambos instruidos en su contra por el Consejo de la Judicatura Federal4.


En atención a lo anterior, mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis, se estableció que la promovente debería estarse a lo ordenado en proveído de la Presidencia en funciones de once de octubre de dos mil dieciséis5.


Por escrito recibido el siete de noviembre de dos mil dieciséis, el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal solicitó que se declarara improcedente e infundada la solicitud planteada, en atención a que no se actualizaban los supuestos contenidos en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para su ejercicio. Por otra parte, remitió el informe con anexos rendido por el S. Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal6.


Mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, M.d.S.L.V. remitió a este Alto Tribunal dos acuses relativos a los escritos presentados el siete de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dentro del cuaderno de investigación **********, a efecto de que fueran agregados al presente expediente7.


Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se tuvo por rendido el informe del S. Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, y se dio vista con dicho documento a la solicitante, para que en el plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera. Aunado a lo anterior, se agregaron al expediente los documentos presentados por la solicitante, para que obraran como corresponda8.


Mediante dos escritos, presentados el doce de diciembre de dos mil dieciséis, **********: i) desahogó la vista correspondiente9 y; ii) amplió su escrito inicial de solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación10.


En proveído de trece de enero de dos mil diecisiete, se admitieron los medios probatorios ofrecidos por la solicitante y se tuvo por presentada la ampliación hecha valer, dando vista al Consejo de la Judicatura Federal para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera11.


Nuevamente, mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, ********** realizo diversas manifestaciones y ofreció diversos medios probatorios12.


Por otra parte, mediante escrito presentado el uno de febrero de dos mil diecisiete, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dio contestación a la vista que se le otorgó en acuerdo de trece de enero de dos mil diecisiete, relacionada con el escrito de ampliación de solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación13.


En acuerdo de nueve de febrero de dos mil diecisiete se tuvo al Consejo de la Judicatura Federal desahogando la vista otorgada y se admitió la prueba ofrecida en su escrito, se tuvieron por hechas las manifestaciones de la promovente y se admitieron las pruebas ofrecidas14.


Asimismo, en dicho acuerdo, se dio vista a la promovente y al Consejo con dichos medios de convicción para que en el plazo de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera.


En atención a lo anterior, en escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, ante este Alto Tribunal, el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, objetó el contenido, alcance y valor de los medios probatorios ofrecidos por la promovente15.


Finalmente, por auto de catorce de marzo de dos mil diecisiete, se tuvieron por objetados los medios de convicción ofrecidos y, visto el estado procesal que guardaba el asunto, al no existir trámite por desahogar, se pasó el presente asunto, para su estudio, al Ministro Arturo Z.L. de L., a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente16.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 6, 10, fracción XII, así como el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Segundo, fracción XI, del Acuerdo General Plenario 5/2013.


Lo anterior es así, ya que conforme a dichos preceptos, corresponde al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer y dirimir las controversias que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; cuestión que se plantea en el escrito inicial del presente asunto.


SEGUNDO. Procedencia. Resulta improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad establecida en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, planteada por **********, debido a que no se ubica en los supuestos que prevé la citada norma.


A efecto de demostrar lo anterior, en primer lugar, es menester destacar que del escrito que dio origen a este expediente y de las constancias que lo integran, se desprende lo siguiente:


A.- Procedimiento disciplinario de oficio **********.


1. Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal ordenó integrar el expediente de investigación **********, formado con motivo de los escritos recibidos en la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en los que se solicitaba el inicio de una investigación en contra de **********, S. del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Chetumal.17


2. Mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil quince, se ordenó agregar a los autos de dicha investigación, diversos expedientes formados con motivo de las denuncias que se formularon en contra de **********, en su actuar como Juez...

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