Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 670/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 501/2013 ))
Número de expediente670/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 670/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 670/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

Promovente: **********.







MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil trece, en la Oficialía de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia pronunciada en el expediente del juicio contencioso administrativo **********, el tres de diciembre de dos mil doce, mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación interpuesto en contra del auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, que desechó la demanda a través de la cual se promovió dicho juicio.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de ocho de mayo de dos mil trece (foja 117 del cuaderno de amparo), el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, lo radicó bajo el expediente D. A. **********, tuvo como tercero interesado al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de Liquidador de **********, y previos los trámites legales correspondientes en sesión de diez de julio de dos mil trece, dicho Tribunal pronunció la sentencia correspondiente, mediante la cual otorgó el amparo y protección de la Justicia Constitucional, para el efecto de que:


“…la Sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emita una nueva, en la que conforme a lo expuesto en esta ejecutoria, considere procedente el juicio de nulidad de mérito; hecha excepción de la existencia de otra causa de improcedencia diversa de la analizada en líneas precedentes; desahogue las etapas procesales que imperan tratándose de resoluciones o actos de autoridades administrativas que sean competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y seguido el juicio en todos sus cauces legales, resuelva con plenitud de jurisdicción lo que conforme a derecho proceda en el juicio contencioso, debiendo fundar y motivar su resolución”.


TERCERO. En virtud de lo anterior, a través del oficio 17-2-2-55742/13 de siete de agosto de dos mil trece (foja 162 del cuaderno de amparo), el Presidente de la Segunda Sala Regional Metropolitana, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento, que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por medio del acuerdo dictado el siete de agosto de dos mil trece, esa Sala dejó sin efectos la sentencia pronunciada en el expediente del juicio contencioso administrativo **********, el tres de diciembre de dos mil doce, que constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo de mérito y que procedería a dictar un nuevo fallo, atendiendo las consideraciones expuestas en la aludida ejecutoria de amparo.


De igual forma, anexas al oficio 17-2-2-55852/13 de seis de agosto de dos mil trece, la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copias certificadas de la sentencia pronunciada por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el seis de agosto de dos mil trece, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de mérito, y del auto de esa misma fecha por el cual se admite la demanda mediante la cual se promovió el juicio contencioso administrativo, radicado ante esa Sala bajo el expediente ********** (fojas 163 a 170 vuelta del cuaderno de amparo).


Como consecuencia de lo anterior, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil trece, dio vista a la parte quejosa y a la autoridad tercera interesada, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la legal notificación de ese proveído, manifestaran lo que a su interés legal conviniera (foja 171 del cuaderno de amparo). Dicho acuerdo fue notificado por oficio a la autoridad tercera interesada, el doce de agosto de dos mil trece (foja 173 del cuaderno de amparo) y a la quejosa de manera personal, por conducto de su autorizado, el catorce de agosto del año que transcurre (foja 176 del cuaderno de amparo).


Una vez transcurrido el término señalado en el párrafo que antecede, sin que las partes desahogaran la vista ordenada, por resolución plenaria de nueve de septiembre de dos mil trece, los integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento, determinaron que se encuentra cumplida la sentencia de amparo (fojas 183 a 186 vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO. En contra de dicha determinación, el tercero interesado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de Liquidador de **********, promovió por conducto de su apoderado legal, recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, ante el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil trece, lo tuvo por recibido y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de dos de octubre de dos mil trece, admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 670/2013, y que se turnara al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de nueve de octubre de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la nueva Ley de Amparo, 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero Transitorio del Acuerdo 5/2013 todos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Oportunidad. La resolución de nueve de septiembre de dos mil trece, mediante la cual se determinó que ha quedado cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo D. A. **********, se notificó por oficio a la autoridad tercera interesada el diez de septiembre de dos mil trece, como se advierte de la constancia que se encuentra agregada a foja ciento noventa de los autos del juicio de amparo, y surtió efectos el miércoles once de septiembre del mismo año, de ahí que el plazo de quince días establecido en el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del jueves doce de septiembre al jueves tres de octubre, del año en curso, descontándose los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de septiembre de dos mil trece, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, y dieciséis de septiembre, por ser inhábiles, en términos de lo previsto por los artículos 19 de la citada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De esta forma, si el escrito a través del cual se hizo valer el recurso de inconformidad se presentó el veinticuatro de septiembre de dos mil trece ante el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, es claro que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad resulta procedente de acuerdo con las consideraciones siguientes:


El recurso de inconformidad fue interpuesto por José Luis Alvear Gutiérrez en representación de SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) en su carácter de LIQUIDADOR DE **********, parte tercera interesada en el juicio de amparo directo D. A. **********, del índice del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el cual se emitió resolución mediante la cual se determinó que la sentencia de amparo ha quedado cumplida, lo que es materia del presente asunto; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo, del ...

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