Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 547/2012)

Sentido del fallo07/11/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha07 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1674/2010),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 128/2012 (CUADERNO AUXILIAR R.A. 427/2012)))
Número de expediente547/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO EN REVISIÓN 547/2012.

amparo en revisión 547/2012.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.C.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de noviembre de dos mil doce.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 547/2012, interpuesto por **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la **********, por conducto de su apoderado legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  • Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.


  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Secretario de Gobernación.


  • Secretario de Economía.


  • Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


  • Pleno de la Comisión Federal de Competencia.


Actos Reclamados:


  • Del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Secretario de Economía y D. General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, en el respectivo ámbito de sus facultades, reclamó la discusión, aprobación, expedición, publicación, promulgación y refrendo del Decreto de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de junio de dos mil seis, en su artículo 3º que se combate de inconstitucional, en conjunción de la ley en cita, cuyas hipótesis normativas estimó violatorias de las garantías constitucionales previstas en los artículos 13, 14 y 16 constitucionales


  • Si bien no lo hace en el capítulo correspondiente, a partir de la foja 156 de su demanda, cuestiona la inconstitucionalidad de la fracción IV del artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, lo cual es estudiado por el Juez de Distrito.


  • Del Pleno de la H. Comisión Federal de Competencia reclamó:


  1. El primer acto de aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que se aplicó su artículo 3º en la resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, dictada en el Recurso de Reconsideración y que formó el expediente número RA-085-2010.


  1. El acto de aplicación del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, el cual se materializó en la resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, dictada en el Recurso de Reconsideración que formó el expediente número RA-085-2010.


  1. La resolución de veintiuno de octubre de dos mil diez, en sí misma y por vicios propios, dictada en el Recurso de Reconsideración que formó el expediente número RA-085-2010, en la cual se declararon infundados los agravios aducidos y se confirmó la resolución emitida el tres de junio de dos mil diez, en el expediente número DE-153-2008.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 13, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil diez2, admitió a trámite la demanda, ordenando su registro bajo el número 1674/2011.


Sustanciado el juicio, el catorce de abril de dos mil once, se celebró la audiencia constitucional; y, se dictó sentencia, la cual se término de engrosar el trece de julio de dos mil once, en el sentido siguiente:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por la **********, por conducto de su representante, en contra del acto y la autoridad precisados en el inciso b) del segundo considerando, en términos de lo expuesto en el considerando cuarto de esta sentencia.

SEGUNDO. Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A la **********, en contra de los actos reclamados precisados en el considerando segundo, en términos de lo expuesto en el último considerando de la presente resolución.”


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, en representación de la **********, por escrito presentado el dos de agosto de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, interpuso recurso de revisión.3


Mediante auto de cinco de agosto de dos mil once4, el juzgado de Distrito del conocimiento tuvo por recibido el escrito relativo al recurso de revisión hecho valer; y, ordenó remitir el escrito original de agravios y su copia al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno.


Correspondió conocer del recurso de revisión al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite en auto de quince de agosto de dos mil doce, y lo registró con el número de expediente 363/2011.


Mediante acuerdo plenario de once de abril de dos mil doce, tomando en consideración que el diverso Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo conocimiento previo de diversos recursos relacionados, determinó que le correspondía a dicho órgano conocer y resolver respecto del recurso de revisión.


En ese sentido, por auto de dieciocho de abril de dos mil doce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se avocó al conocimiento del asunto, lo admitió y registró como 128/2012.


Posteriormente, en proveído de diecinueve de junio de dos mil doce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en cumplimiento a lo ordenado en el oficio STCCNO/1007/2012, ordenó remitir el asunto y sus anexos al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.


CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito en el amparo en revisión. Sustanciado el recurso, en sesión celebrada el treinta de agosto de dos mil doce, el Tribunal Colegiado Auxiliar del conocimiento dictó sentencia en la que determinó:5


PRIMERO. En la materia de competencia de este Tribunal Colegiado la revisión, se MODIFICA la sentencia recurrida, dictada el trece de julio de dos mil once, por la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en cuanto al sobreseimiento decretado respecto del acto que se hizo consistir en la inconstitucionalidad del artículo 9º del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.

SEGUNDO. Con testimonio de esta resolución y archivo electrónico que la contenga, remítanse de la manera más atenta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presentes autos para que determine lo que considere pertinente al respecto.”


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de tres de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó y registró el recurso como amparo en revisión 547/2012, y acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión hecho valer. Asimismo, turnó el asunto al M.J.M.P.R., para efectos de la elaboración del proyecto de resolución respectivo y el envío de los autos a la Sala respectiva, a fin de que fuera radicado.6


SEXTO. Avocamiento. Mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil doce, el Presidente de esta Primera Sala, tuvo por recibidos los autos, ordenando su avocamiento y envío a la Ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en...

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