Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2862/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DÉSE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LO INDICADO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 295/2016 (RELACIONADO CON EL D.P. 342/2016)))
Número de expediente2862/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2862/2017.


relacionado con el amparo directo en revisión 2860/2017.


QUEJOSO: K.J.H.G..



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 2862/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de seis de abril de dos mil diecisiete, al resolver el A. Directo ********** -relacionado con el A. Directo **********, interpuesto por **********, coinculpado del quejoso-; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2


1). El veinte de marzo de dos mil quince, aproximadamente a las quince horas con veinte minutos, **********, en compañía de su menor hija y a bordo de su vehículo, llegaron a su domicilio ubicado en Calle **********, Colonia **********, Delegación Iztacalco, en el Distrito Federal, abrió el portón, y una vez que se estacionó, se dirigió con su hija al interior del domicilio, pero antes entrar tocaron a la puerta, por lo que su abuelo **********, fue a abrir; luego, escuchó un fuerte ruido y se dirigió al portón, donde observó que cuatro sujetos entraron en forma violenta; uno de ellos portaba una pistola con la que amagó a su abuelo; por lo que al ver eso, corrió al interior de la casa y le gritó a su mamá que se metiera con las niñas, instante en que lo alcanzó otro de los sujetos, quien comenzó a golpearlo, a lo que se sumó un tercer sujeto; trató de auxiliarlo su hermano **********, sin embargo, también fue golpeado; uno de los sujetos entró al domicilio y revisó el interior, en tanto que otro de ellos les dijo “ya valió madre sálganse a la jardinera”, y los amagó con un cuchillo, con el que posteriormente apuñaló a su hermano y a su cuñado **********, para después ordenarles que le dieran a la niña, y cuando ********** se opuso a que se la llevaran, lo hirió con el cuchillo en el estómago y en la cara; uno de los sujetos se dirigió hacia el portón, arrancó la motocicleta que estaba estacionada y se la llevó; un diverso sujeto salió del domicilio con varios objetos; la persona que amagó a su abuelo les gritó que ya se fueran, por lo que se salieron del domicilio, pero ********** los siguió y alcanzó a ver que uno de ellos se dirigía hacia la calle Cinco, por lo que corrió tras él mientras gritaba “agárrenlo”, y varios vecinos del lugar lo detuvieron y lo golpearon.


Aproximadamente a las quince horas con cuarenta y cinco minutos, los policías ********** y **********, quienes circulaban por el lugar, se percataron que un grupo de personas rodeaban a un sujeto, por lo que se acercaron y se entrevistaron con **********, quien les dijo que momentos antes cuatro personas habían ingresado a su domicilio y se apoderaron de varios objetos de valor, siendo uno de ellos, la persona que estaba detenida por los vecinos; sujeto que respondió al nombre de **********, quien estaba golpeado, y al realizarle una revisión preventiva le encontraron en su mochila diversos objetos que sustrajo del domicilio, por lo que solicitaron el apoyo de una ambulancia vía radio y fue traslado al Hospital Balbuena para su valoración. Luego, fue puesto a disposición del Ministerio Público, quien inició la indagatoria respectiva.


**********, proporcionó datos de las personas que intervinieron en el hecho; y mediante la ubicación de un celular, propiedad de uno de los pasivos, se logró localizar a una mujer conocida como **********; por ello, el Ministerio Público emitió orden de búsqueda, localización y presentación de los probables responsables; y en cumplimiento, el veintiuno de marzo siguiente, los policías de investigación ********** y **********, y otros elementos, se trasladaron a la Calle Degollado, Delegación Iztacalco, en el Distrito Federal, donde observaron que de un taxi descendieron cinco personas, de las cuales, algunas coincidían con la media filiación de las relacionadas con los hechos, quienes al percatarse de su presencia pretendieron darse a la fuga; una vez que se identificaron como policías, los sujetos se portaron agresivos; no obstante, lograron presentar a **********, ********** y K.J.H.G., ante el Ministerio Público, quien el veintidós de marzo posterior, decretó su retención bajo el supuesto de caso urgente.


En la misma fecha, Kenneth Jonathan Hernández Gutiérrez, rindió su declaración ministerial, en la que refirió:


“…enterado de la acusación que existe en mi contra la niego en todas y cada una de sus partes por ser falsa y me reservo el derecho para rendir mi declaración,… asimismo, la presente la realizó en todo momento asistido por la Licenciada en Derecho **********…”.


Al día siguiente, se ejerció acción penal con detenido.


2). Conoció del asunto el Juez Vigésimo Octavo Penal de la Ciudad de México, donde se registró como causa penal **********, y sus acumuladas ********** y **********, calificó de legal la detención de Kenneth Jonathan Hernández Gutiérrez, bajo el supuesto de caso urgente; y el veinticuatro de marzo posterior, rindió su declaración preparatoria, asistido por el defensor de oficio, en la que ratificó su deposado ministerial y manifestó que no era su deseo contestar a preguntas de las partes; lo que reiteró al día siguiente en la audiencia de duplicidad del plazo constitucional.


El veintisiete de marzo posterior, se decretó la formal prisión del inculpado como probable responsable del delito de Robo agravado (violencia física y moral y en pandilla). Acto que se impugnó mediante el juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juez Quinto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, el que registró con el número **********.


El veinticinco de junio de dos mil quince, el inculpado ratificó sus anteriores deposados y agregó:


“…Primeramente niego todo lo que me están imputando, ya que la verdad es que yo ese día me encontraba trabajando en un horario de nueve de la mañana a seis de la tarde en la empresa ********** (sic)…; que no es su deseo contestar a las preguntas que le pudieran formular las partes…”.


El dos de octubre siguiente, en el juicio de amparo se dictó sentencia en la que se concedió protección constitucional al quejoso;3 y en cumplimiento a la ejecutoria, el veintiocho de octubre siguiente, el Juez de Instancia decretó nuevamente la formal prisión a Kenneth Jonathan Hernández Gutiérrez.


El cinco de abril de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en la que se consideró a los inculpados, como penalmente responsables del delito de Robo agravado, por el que se les impusieron ********** años, ********** meses de prisión, y ********** días de multa, además de condenarlos al pago de la reparación del daño material.

3). Inconformes con lo resuelto, los respectivos defensores de los sentenciados y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación.


Conoció del recurso la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se registró como Toca Penal **********; y en comparecencia ante sus Magistrados integrantes, Kenneth Jonathan Hernández Gutiérrez, asistido de su defensor particular, el primero de junio de dos mil dieciséis, manifestó:


“…el día de los hechos trabajaba en un horario de nueve de la mañana a seis de la tarde, al momento de la detención varios de sus derechos fueron violados, lo golpearon y lo subieron a punta de pistola a un carro particular, los agentes nunca se identificaron como lo que eran, nunca le leyeron sus derechos hasta llegó a pensar que lo secuestraban porque nunca supo que era detenido, era una persona de bien, tenía sus estudios, tenía concluida su preparatoria, únicamente quería salir, estar con su familia, acabar su carrera y ser alguien en la vida, les pidió que checaran bien las anomalías del expediente, ya que la verdad era inocente, quería estar con su familia porque le han inculcado otros derechos y otras cosas para seguir en el camino del bien, estar con ellos y poder hacer una buena vida, tenía veinte años de edad y no tenía antecedentes penales”.


El diecisiete de agosto siguiente, se resolvió confirmar el fallo de primera instancia impugnado.




S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal, el nueve de septiembre de dos mil dieciséis,4 promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 19 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;5 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de cinco de octubre posterior, admitió a trámite la demanda, la registró como A. Directo Penal **********, dio intervención al Ministerio Público de la Federación y le reconoció el carácter de terceros interesados a **********, **********, **********, **********, ********** o ********** y **********. Luego, en sesión de seis de abril de dos mil diecisiete,6 dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, le negó al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal.

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