Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1144/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha17 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 193/2015))
Número de expediente1144/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1144/2015






RECURSO DE INCONFORMIDAD 1144/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejoso: ********** Y OTROS

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO

Colaborador: alonso caso jacobs



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1144/2015, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el trece de agosto de dos mil quince por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar si es legal el acuerdo recurrido que tuvo por cumplida la ejecutoria del juicio de amparo ********** del índice del referido órgano colegiado, para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo,1 mediante escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de sus endosatarios en procuración, demandó en la vía ejecutiva mercantil de **********, ********** y **********, el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


  1. El pago de la cantidad de **********, por concepto de suerte principal;

  2. El pago de los intereses moratorios a razón del 9% (nueve por ciento) de interés convenido en el pagaré base de la acción;

  3. El pago del impuesto al valor agregado, que se genere sobre los intereses moratorios, más los que se sigan acumulando; y,

  4. El pago de gastos y costas que el juicio origine.

  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal, quien registró la demanda bajo el expediente **********, dictó auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, ordenando requerir a los codemandados para que en el acto de la diligencia hicieran el pago de las prestaciones reclamadas y en caso de no hacerlo se les embargarían bienes suficientes para garantizar lo reclamado, emplazándolos para que dentro del término de ocho días comparecieran ante dicho Juzgado a hacer pago llano de la cantidad demandada, u opusieran las excepciones que tuvieren para ello.


  1. Una vez hecho el emplazamiento respectivo, por escrito presentado el once de noviembre de dos mil catorce, los codemandados, por su propio derecho, contestaron la demanda como a sus intereses convinieron y opusieron como única excepción la de pago por prescripción.


  1. Seguido el juicio en su tramitación, el Juzgado Primero de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal dictó sentencia definitiva el veintitrés de febrero de dos mil quince, en la que declaró procedente la vía ejecutiva mercantil, en la que la actora acreditó parcialmente la procedencia de la acción. En relación con la parte codemandada no justificó sus defensas, ni su única excepción. En consecuencia, condenó a los codemandados a pagar a la actora la cantidad de **********; los intereses moratorios a razón de una tasa del 3.135% (tres punto ciento treinta y cinco por ciento) mensual, más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Finalmente, emitió condena relativa a pagar a la actora los gastos y costas procesales causadas en la instancia.


  1. Trámite del Juicio de A.. En desacuerdo con la determinación anterior, por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil quince en el Juzgado Primero de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal, los codemandados en el juicio ejecutivo mercantil de origen, por su propio derecho, presentaron demanda de amparo directo.2


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil quince admitió la demanda bajo el registro del amparo directo **********.3


  1. Luego, en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo solicitado en los términos siguientes:4


En esa tesitura lo procedente es conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la justicia federal que se solicita, para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia definitiva pronunciada el veintitrés de febrero de dos mil quince, por el Juez Primero de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal, en el juicio ejecutivo mercantil **********, y en su lugar se emita otra, en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, resuelva lo que legalmente resulte procedente.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio 1109 presentado en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el seis de junio de dos mil quince, el Juzgado Primero de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal dejó insubsistente la resolución emitida el veintitrés de septiembre de dos mil quince. Finalmente, mediante oficio 1219, el Juzgado responsable remitió copia certificada del fallo de dieciséis de junio de dos mil quince, con el que alegó dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. El dieciocho de junio de dos mil quince, el P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito acordó la copia certificada del fallo dictado en cumplimiento y ordenó dar vista a la parte quejosa y a la tercero interesada otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Una vez transcurrido el plazo antes aludido para desahogar la vista que se les concedió a las partes, mediante acuerdo de trece de agosto de dos mil quince se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Esta es la materia de nuestro recurso de inconformidad.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento, **********, por medio de su endosataria en procuración, interpuso recurso de inconformidad, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por oficio 4719.5


  1. El veintiuno de septiembre de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 1144/2015, ordenó turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución respectivo y el envío del asunto a la Sala de su adscripción.6


  1. Finalmente, por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil quince, el P. de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a su ponencia.7


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el tres de abril de dos mil trece (de ahora en adelante la “Ley de A.”); 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de A..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, en virtud de que a la tercera interesada se le notificó de manera personal el acuerdo que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo el veinte de agosto de dos mil quince,8 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiuno del mismo mes y año; así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de A., transcurrió del veinticuatro de agosto al once de septiembre de dos mil quince, debiéndose descontar los días veintinueve y treinta de agosto, cinco y seis de septiembre de de dos mil quince, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con los artículos 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley de A..


  1. De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el diez de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia en Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito,...

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