Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4297/2014)

Sentido del fallo27/05/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha27 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 79/2014 (CUADERNO AUXILIAR 394/2014-A)))
Número de expediente4297/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4297/2014

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 4297/2014

QUEJOSA: **********





MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O

Derivado de un cambio de proyecto para ampliar un centro comercial en el Municipio de Zapopan, Jalisco, la empresa quejosa en este juicio de amparo realizó el pago de contribuciones locales en cantidad $********** (********** M.N.). Sin embargo, al considerar que el pago de las contribuciones fue realizado sin que existiera fundamento legal para ello, la empresa constructora aquí quejosa solicitó la devolución del pago de lo indebido. Ante el silencio de la autoridad del Municipio de Zapopan, la empresa presentó demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, cuyo Pleno, en apelación, declaró la validez de la resolución impugnada. Inconforme, la empresa quejosa presentó demanda de amparo directo, aduciendo, además de cuestiones de legalidad, la inconstitucionalidad de los artículos 47, 55, fracciones I B (1) d y XXII, 56, fracción XXI, y 89, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2009.

El Tribunal Colegiado que conoció del asunto declaró la inoperancia de los argumentos de constitucionalidad formulados por la constructora, por considerar que precluyó el derecho de la misma para impugnar la constitucionalidad de las normas fiscales antes mencionadas. En la revisión, deberá dilucidarse si fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado y, en su caso, deberán analizarse los conceptos de violación correspondientes.


C U E S T I O N AR I O


¿Fue correcta la determinación de inoperancia de los argumentos de constitucionalidad de la empresa quejosa? ¿Es el artículo 55, fracción I B (1) d, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2009, violatorio del principio constitucional de equidad tributaria? ¿Es inconstitucional el artículo 89, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2009? ¿Es el artículo 47 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2009, violatorio del principio constitucional de equidad tributaria?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de mayo de dos mil quince emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4297/2014, interpuesto por **********, a través de sus autorizados, en contra de la sentencia dictada el catorce de julio de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en el juicio de amparo directo **********, derivado del amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos, se desprende que el veintinueve de agosto de dos mil siete, por oficio CS/D-2722-07-AG, la Dirección General de Obras Públicas del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, otorgó a **********, licencia de ampliación de un centro comercial y salas de cine, denominado “**********”1.


  1. Por oficio CP-0035-09/E, de veintisiete de enero de dos mil nueve, la autoridad municipal presentó a la empresa constructora propuesta de cobro por cambio de proyecto, en cantidad total de $********** (********** M.N.), compuesta de los siguientes rubros2:



Descripción



Costo

Fundamento3

Cambio de proyecto



**********

Artículo 56, XXI

Edificación

100.00%

2’776.62 m2

**********

Artículo 55, fracción I, B (1) d

Habitabilidad

15.00%

2’776.62 m2

**********

Artículos 89, fracción XII, 55, fracción I, B (1) d

Negocios jurídicos

1.00%

2’776.62 m2

**********

Artículo 47

Revisión del proyecto de edificación

100.00%

1.00

**********

Artículo 55, fracción XXII




**********




  1. El pago total de las contribuciones por cambio de proyecto fue realizado por la constructora el dieciocho de febrero del mismo año, contra la recepción de recibo oficial con número de folio ********** 4.


  1. Por escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil once en la Dirección de Ingresos del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, la empresa constructora presentó escrito de solicitud de devolución de la cantidad enterada a la Hacienda Municipal, aduciendo que el cobro de ésta fue realizada sin que existiera fundamento legal para ello5.


  1. Juicio de nulidad **********. Ante el silencio de la autoridad municipal, el diecinueve de septiembre de dos mil once, la empresa presentó demanda ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, reclamando la nulidad de la resolución negativa ficta que recayó a su solicitud de devolución6. La demanda fue admitida el veintiuno de septiembre siguiente por la Magistrada Presidenta de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, quien ordenó correr traslado de la misma a las autoridades demandadas7.


  1. Las autoridades demandadas, Tesorero Municipal y Director de Ingresos del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, contestaron la demanda el trece de octubre del mismo año. En dicho escrito, manifestaron que la obligación del pago realizado el dieciocho de febrero de dos mil nueve estaba contenida en los artículos 47, 55, fracciones I B (1) d y XXII, 56, fracción XXI, y 89, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 20098.


  1. Como consecuencia de lo anterior, el tres de noviembre de dos mil once, la empresa quejosa presentó ampliación de demanda, aduciendo, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de los artículos 47, 55, fracción I B (1) d, y 89, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 20099. El dieciséis de enero de dos mil doce, las autoridades municipales demandadas formularon la contestación de la ampliación de demanda10.


  1. El veinte de marzo de dos mil doce, la Magistrada Presidenta de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco dictó sentencia mediante la cual reconoció la configuración de la negativa ficta reclamada y declaró la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa impugnada, condenando al Ayuntamiento Constitucional de Zapopan a la devolución de $********** (********** M.N.)11. Lo anterior por considerar, en primer lugar, la indebida fundamentación del acto impugnado al haber sido citado el artículo 56, fracción XXI, de la Ley de Ingresos municipal, numeral inexistente. Además, la juzgadora de primera instancia, con base en criterios jurisprudenciales de la Segunda Sala de esta Suprema Corte, inaplicó por inconstitucionales el resto de los artículos que fueron citados en la contestación de la demanda por la autoridad municipal como fundamento para el cobro de contribuciones.


  1. Recurso de apelación **********. Inconformes con el fallo anterior, las autoridades demandadas presentaron recurso de apelación por escrito presentado el nueve de abril de dos mil doce12, el cual fue resuelto el siete de noviembre de dos mil trece por mayoría de votos13 de los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en el sentido de revocar la sentencia apelada y reconocer la validez de la resolución impugnada14.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil catorce ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, **********, a través de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan15:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia dictada el siete de noviembre de dos mil trece dentro del recurso de apelación**********.

  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesados al Tesorero Municipal y al Director de Ingresos del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan.


  1. Trámite y...

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