Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 408/2008)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 6 DE JUNIO DE 2008, EMITIDO POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 30/2008.
Número de expediente408/2008
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 184/2007),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 30/2008)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 195/2007-IV)
Fecha15 Octubre 2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 408/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 408/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 408/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 195/2007.

INCIDENTISTA: **********1



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: jorge roberto ORDÓÑEZ escobar.




s Í N T E S I S:


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal y otra.


- ACTOS RECLAMADOS: El incumplimiento de la sentencia de fecha diez de enero de dos mil cinco, emitida por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y todas sus consecuencias legales.



- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Confirma la sentencia de la Juez de Distrito en la que se concede el amparo para el efecto de que se declarara la nulidad de la resolución impugnada, así como la determinación de los seis montos que por concepto de indemnización originalmente se propusieron, respecto de igual numero de bienes inmuebles expropiados a los actores del amparo, del decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, así como que se emitiera un nuevo acto en el que se fijara un monto debidamente fundado y motivado en el que se tomara en consideración lo dictaminado por el perito tercero en discordia en su respectivo dictamen pericial en materia de valuación de inmuebles de fecha doce de febrero de dos mil cuatro.


- INCIDENTISTA: Los quejosos.


EL PROYECTO CONSULTA:

  • En las consideraciones:


Declarar sin materia el incidente de inejecución en que se actúa, en virtud de que ya existe un pronunciamiento de la Juez de Distrito, en el sentido de que ha quedado cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, mismo que ha sido comunicado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha quedado sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia número 408/2008.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de seis de junio de dos mil ocho, emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución 30/2008.



TESIS DE JURISPRUDENCIA CITADAS:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 408/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 195/2007.

INCIDENTISTA: **********.





PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: jorge roberto ORDÓÑEZ escobar.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de octubre de dos mil ocho.


V I S T O, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 408/2008, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 195/2007, promovido por **********, por su propio derecho y en representación de **********, ambos de apellidos **********, que se tramitó ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho y en representación de **********, ambos de apellidos **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.

  2. Directora General de Administración Urbana, ahora Directora General de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

El incumplimiento de la sentencia de fecha diez de enero de dos mil cinco, emitida por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y todas sus consecuencias legales.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- La demanda de amparo se turnó a la Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante auto de veintiuno de febrero de dos mil siete, admitió la demanda y ordenó su registro con el número 195/2007; seguidos los trámites de ley, el diecisiete de abril de dos mil siete, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, autorizada el veinte siguiente, con los siguientes puntos resolutivos:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, ambos de apellidos **********, en términos de lo establecido en la última consideración de esta sentencia, en contra de los actos omisivos que se le atribuye a la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos y a la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambas del Gobierno del Distrito Federal.”


TERCERO.- Inconforme con la anterior resolución, la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual en sesión de cinco de julio de dos mil siete, pronunció sentencia con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. --- SEGUNDO.- La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, en contra de los actos precisados en el último considerando de la presente resolución.”


El amparo fue concedido a la parte quejosa para el efecto de que se declarara la nulidad de la resolución impugnada, así como la determinación de los seis montos que por concepto de indemnización originalmente se propusieron, respecto de igual numero de bienes inmuebles expropiados a los actores del amparo, del decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, así como que se emitiera un nuevo acto en el que se fijara un monto debidamente fundado y motivado en el que se tomara en consideración lo dictaminado por el perito tercero en discordia en su respectivo dictamen pericial en materia de valuación de inmuebles de fecha doce de febrero de dos mil cuatro.


CUARTO.- Mediante acuerdo de trece de julio de dos mil siete, la Juez del conocimiento tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo y el testimonio de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado en el recurso de revisión; asimismo requirió a las autoridades responsables, para que en el término de veinticuatro horas, informaran el acatamiento dado al fallo protector, en los términos precisados en la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, apercibiéndolos que de no acatar lo ordenado, se les requeriría por conducto de su superior jerárquico.


Mediante diversos acuerdos de catorce de agosto y tres y diecisiete de septiembre, todos de dos mil siete, la Juez del conocimiento requirió a las autoridades responsables Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos y D. General de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambas del Gobierno del Distrito Federal, así como a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos de las autoridades responsables, para que dentro del término de veinticuatro horas informaran el cumplimiento de la sentencia de amparo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se enviarían los autos del juicio al Tribunal Colegiado, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia, que podría culminar con una resolución en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


En acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil siete, se tuvo por recibido el oficio signado por el Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios en ausencia de la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, por medio del cual remitió diversas constancias con las que pretendió acreditar el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Con dichas constancias, se dio vista al quejoso, misma que fue desahogada, informando que las autoridades no habían...

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