Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 912/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente912/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 117/2016 (ANTES 574/2015),(RELACIONADO CON EL D.T. 159/2016, ANTES D.T. 637/2015)))
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 912/2016


recurso de reclamación 912/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********


ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARiA GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Juicio laboral.

Actor

**********, por conducto de su autorizado.

Demandada

**********

Autoridad

Junta Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos.

Prestaciones reclamadas

a) La reinstalación en la categoría en que se desempeñaba.


b) Pago de salarios vencidos.


c) El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo adeudados correspondientes al año dos mil doce.


d) La entrega de las constancias relativas a la aportación de “AFORES”; y en su caso la aportación que se realice de la misma durante el tiempo que duró la relación de trabajo.


e) La entrega de las constancias de aportaciones al "INFONAVIT" o institución equivalente que corresponda; el pago de dichas aportaciones por el tiempo que perdure el conflicto, así como aquellas relativas a todo el tiempo trabajado.


f) Respeto de los derechos de preferencia, ascenso, escalafonarios y demás prerrogativas que deriven de la Ley del Contrato Colectivo, en lo que se tramita este conflicto, y todos los beneficios que ocurran.


g) El reconocimiento como tiempo efectivo de trabajo que se utilice para la conclusión del juicio laboral, para efectos de antigüedad y derechos preferenciales.


h) Entrega de constancias relativas a las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, por el tiempo que perdure el juicio, así como por el tiempo que duró la relación de trabajo.


i) La entrega de constancias de antigüedad.


j) La entrega de las copias de la documentación referida en la fracción II, del artículo 15, de la Ley del Seguro Social.


k) La entrega de las copias de la documentación referida en la fracción I, del artículo 30, de la Ley de Infonavit.


l) El pago de horas extras.


m) El pago de salarios devengados del uno al ocho de marzo de dos mil trece.


Laudo

10 de julio de 2015.

Resolutivos

"PRIMERO.- La parte actora, acreditó parcialmente el ejercicio de su acción y el demandado justificó en parte sus excepciones y defensas. - - - SEGUNDO.- Se condena al **********, a REINSTALAR al actor, en la categoría de **********, con adscripción al centro médico **********, con el salario que corresponda a dicha categoría en el momento de la reinstalación, en el entendido de que el último que recibió, fue el de $**********quincenales, con horario diurno que se ajuste a los límites previstos en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, de lunes a viernes; al pago de LOS SALARIOS VENCIDOS, en términos de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago, así como al pago de los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario a razón del 2%, capitalizable al momento del pago, en virtud de que el trámite del juicio ha rebasado los doce meses a que dicho precepto legal se refiere, al pago de la cantidad de $**********(sic), en concepto de VACACIONES del año 2012, al pago del importe de $**********(sic) en concepto de PRIMA VACACIONAL del año 2012 al pago de $**********(sic), en concepto de AGUINALDO, por el año 2012; al pago de $**********, en concepto de salarios devengados correspondientes al periodo comprendido del 01 al 07 de marzo de 2013; a pagar al actor la prima vacacional y aguinaldo que se sigan venciendo del 09 de marzo de 2013, a la fecha en que sea reinstalado en el trabajo; a entregar al demandante las constancias relativas a las aportaciones correspondientes a la Administradora de Fondos para el Retiro, INFONAVIT, o institución equivalente, y al Instituto Mexicano del Seguro Social o institución de seguridad social que corresponde por el periodo comprendido del 15 de mayo de 2010 al 08 de marzo de 2013; así como a cubrir a dichas instituciones, las aportaciones respectivas, durante el período comprendido del 09 de marzo de 2013 a la fecha en que el actor sea reinstalado en su trabajo; a respetar al demandante los derechos de preferencia, ascensos escalafonarios y beneficios que se actualicen durante el tiempo que permanezca separado del trabajo con motivo del despido del que fue objeto; a reconocer el periodo comprendido del 09 de marzo de 2013, a la fecha en que sea reinstalado en su trabajo, como antigüedad a su servicio; y a entregar la constancia de antigüedad correspondiente. - - - TERCERO.- Para determinar la cantidad que el instituto demandado debe pagar al actor por las prestaciones cuya cuantificación no fue posible, se ordena abrir el incidente de liquidación en el que deberán aportarse los medios de convicción necesarios. - - - CUARTO.- Se absuelve al instituto demandado de la entrega de la documentación que reclama en la fracción II del artículo 15 de la Ley Laboral, de la documentación a que se refiere la fracción I del artículo 30 de la Ley de INFONAVIT, y del tiempo extraordinario. - - - QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES…" (sic)



SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo.

Quejoso

**********apoderado de **********

Fecha de presentación

27 de agosto de 2015.

Acto reclamado

El laudo de 10 de julio de 2015.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos.

Tribunal Colegiado

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.

Admisión

4 de septiembre de 2015.

Juicio de Amparo

**********Por acuerdo de 1 de marzo de 2016, y de conformidad con el Acuerdo General 1/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el órgano colegiado cambia su nombre a Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito.


Atento a lo anterior, se registró la demanda de amparo con el número de expediente **********.


TERCERO. Resolución del juicio de amparo.

Sesión

16 de marzo de 2016.

Punto resolutivo

ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, respecto del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.”



CUARTO. Presentación del recurso de revisión.

Recurrente

**********apoderado y autorizado del quejoso **********

Presentación del recurso

25 de abril de 2016.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

27 de abril de 2016.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión.

Desechamiento

12 de mayo de 2016.

Número del toca

**********

Motivo de desechamiento

Se planteó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, al advertirse que sobre el referido tema existe jurisprudencia de este Alto Tribunal se desecha por no reunir los requisitos de importancia y trascendencia referidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución y en el Punto segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.

Notificación del auto

3 de junio de 2016.


SEXTO. Recurso de reclamación.

Recurrente

**********autorizado del quejoso **********.

Presentación del recurso

8 de junio de 2016.

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

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