Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 848/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2089/2015),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 97/2016 (AUXILIAR 90/2016)))
Número de expediente848/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 mparo en Revisión 848/2016

AMPARO EN REVISIÓN 848/2016

QUEJOSO: ERNESTO VEGA AGUILAR



PONENTE: ministro EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: R. de la Peza López Figueroa

Colaboró: Guillermina Rojas García


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de once de enero de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México,1 E.V.A., por derecho propio, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se indican:

    1. Del Congreso de la Unión, del Presidente de la República y del Director del Diario Oficial de la Federación, la creación, aprobación, promulgación y publicación de la Ley de la Policía Federal, específicamente, la fracción IX del artículo 10; y

    2. Del Comisionado General de la Policía Federal, reclamó el ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX del artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, mediante la orden de conclusión de cargo como Subdirector de Área, Policía Federal 13 (PF-13) en la División de Fuerzas Federales contenida en el oficio PE/OCG/3688/2015 de veintiocho de octubre de dos mil quince; así como los actos de ejecución de dicho oficio y sus consecuencia, entre ellas, la privación de realizar sus funciones de acuerdo al cargo administrativo que ocupaba, y la omisión de informarle qué cargo continuaría desempeñando el quejoso dentro de la dependencia. También reclamó los actos de ejecución.

    3. Del Titular de la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal, reclamó la ejecución de la orden de conclusión del cargo como Subdirector de Área, Policía Federal 13 (PF-13) en la División de Fuerzas Federales, a partir del quince de noviembre de dos mil quince, contenida en el oficio PE/OCG/3688/2015 de referencia; así como otros actos de ejecución y sus consecuencias.

    4. D.C. de Restablecimiento del Orden Público de la División de Fuerzas Federales de la Policía, reclamó el oficio PF/DFF/CROP/UEOAL/RH/22673/2015 de diez de noviembre de dos mil quince, dirigido al Director General de Traslado y Apoyo Penitenciario, a través del cual le solicita comparezca para atender asuntos relacionados con su situación administrativa.

    5. D.C. de Servicios Generales de la Policía Federal, reclamó la ejecución de la orden de conclusión de cargo como Subdirector de Área, Policía Federal 13 (PF-13) en la División de Fuerzas Federales, a partir del quince de noviembre de dos mil quince, contenida en el oficio PE/OCG/3688/2015 de referencia; así como otros actos de ejecución y sus consecuencias, entre ellas, la orden de elaboración del Formato Único de Personal por conclusión de su cargo, en el que únicamente se le reconoce el grado de Oficial.

    6. D.D. General de Recursos Humanos, del Director de Relaciones Laborales y Organización, y del Director de Sistemas Administrativos y Pagos, todos de la Policía Federal, reclamó los actos de ejecución de los actos reclamados antes descritos, entre ellos, la orden de suspensión del pago de su salario.

  2. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, desechó la demanda respecto del acto reclamado al Director del Diario Oficial de la Federación, y la admitió respecto de las demás autoridades, registrando el juicio bajo el expediente número **********; y en audiencia constitucional celebrada el nueve de febrero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que por una parte sobreseyó en el juicio de amparo, por considerar actualizadas las causales de improcedencia previstas en el artículo 61, fracciones IV y XXIII, esta última en relación con el artículo 108, fracción VIII de la Ley de Amparo, respecto de varios actos que estimó inexistentes y respecto del oficio PF/DFF/CROP/UEOAL/RH/22673/2015, porque el quejoso no vertió concepto de violación alguno en su contra. Y respecto de la norma y actos reclamados restantes, el Juez negó el amparo.2

  3. SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de esa resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis,3 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en esta Ciudad de México. Por proveído de veintinueve de febrero siguiente, el Juez del conocimiento ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.4

  4. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que por conducto de su Presidente, lo admitió mediante proveído de catorce de marzo de dos mil dieciséis.5 Sin embargo, mediante acuerdo de seis de mayo siguiente,6 remitió el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., que mediante resolución dictada en sesión de siete de julio de dos mil dieciséis,7 confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito (aunque modificó la sentencia recurrida para sobreseer correctamente respecto del acto reclamado consistente en la elaboración de su baja en el cargo de Subdirector de Área, así como su ejecución), por una parte; y por la otra, se declaró incompetente para continuar conociendo del recurso de revisión debido a que en el recurso subsiste el problema planteado en relación con la constitucionalidad de la fracción X del artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, por lo que ordenó enviar los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que en caso de no existir impedimento legal alguno, resolviera dicha cuestión.

  5. TERCERO. Trámite del recurso ante la Corte. Mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil dieciséis,8 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número de expediente 848/2016; decretó que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto, y dispuso que se turnara el expediente para su estudio al M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.

  6. Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil dieciséis,9 el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo en revisión número 848/2016; determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del asunto y dispuso que se remitieran los autos a la ponencia del señor Ministro Eduardo Medina Mora I.

  7. Finalmente, el proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y,


C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Segundo, fracción III, Tercero y Noveno fracción III del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la sentencia pronunciada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 10, fracción IX, de la Ley de la Policía Federal; y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Debido a que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, se pronunció en el sentido de que el recurso se presentó oportunamente, así como sobre la legitimación del recurrente, es innecesario que esta Segunda Sala aborde esas cuestiones.10

  3. TERCERO. Determinación de la litis. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Segundo, fracción III, Tercero, y Noveno, fracción III del Acuerdo General Plenario 5/2013, la competencia originaria de esta Segunda Sala en relación con el presente recurso de revisión, se reduce a conocer de los argumentos planteados en torno a la inconstitucionalidad de la fracción IX del artículo 10 de la Ley de la Policía Federal,...

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