Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1625/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1625/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 465/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 464/2016)))
Fecha07 Junio 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1625/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1625/2016

quejoso: **********

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: K.M.R. DE LA VEGA


Vo. Bo.

Ministro:






Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1625/2016, interpuesto por **********, por medio de su representante legal, en contra de la resolución de seis de octubre de dos mil dieciséis, por la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. Por escrito de veintiuno de marzo de dos mil doce, **********, demandó en la vía ordinaria a **********, el cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes, en el cual la actora figura como arrendataria; la restitución del uso, goce y disfrute de catorce cajones de estacionamiento que forman parte del inmueble arrendado; el reembolso de la cantidad de ********** (**********), por concepto de la imposibilidad de hacer uso, goce y disfrute de dichos cajones de estacionamiento; el ajuste y disminución del importe de la renta mensual que se paga por la cantidad de ********** (**********), pues cada cajón de estacionamiento tiene un valor de renta de ********** (**********), de los cuales el arrendatario no puede hacer uso de catorce espacios por causas imputables al arrendador.


  1. Una vez admitida la demanda y registrada con el número **********, en proveído de veintidós de marzo de dos mil doce, el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de T., con residencia en Acapulco, G., ordenó correr traslado y emplazar al demandado para que produjera su contestación.


  1. Mediante escrito de dieciocho de octubre de dos mil doce, **********, dio contestación a la demanda.


  1. Seguidos los trámites de ley, el seis de junio de dos mil catorce, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dictó sentencia, en el toca civil **********, en la que calificó de legal la excusa planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de T., con sede en Acapulco, G., para resolver el expediente civil **********, en razón de que el matrimonio civil que lo une con la representante legal de la parte actora.


  1. En ese sentido, el veintinueve de agosto de dos mil catorce, el Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de T., tuvo por recibidos los autos y asignó el número de expediente **********.


  1. El siete de enero de dos mil quince, el Juez del conocimiento dictó sentencia en la que condenó a la demandada a la restitución del uso, goce y disfrute de los catorce estacionamientos que forman parte del inmueble arrendado, a rembolsar la cantidad de ********** (**********) que deriva de la imposibilidad de disfrute de dichos estacionamientos, así como el pago de gastos y costas.


  1. Inconforme, **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de apelación, mismo que fue admitido por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien lo registró con el número de expediente **********.


  1. El veintiséis de junio de dos mil quince la Sala del conocimiento, dictó resolución en la que revocó la sentencia recurrida y absolvió a la recurrente de las prestaciones reclamadas.


  1. En contra de dicha determinación **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo, el cual quedó radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, y registrado con el número de expediente **********.


  1. Posteriormente, dicho órgano jurisdiccional en sesión de cuatro de noviembre de dos mil quince, concedió la protección constitucional a **********1.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala responsable, pronunció nueva sentencia el treinta de noviembre del mismo año, en la que dejó insubsistente la resolución impugnada, confirmó la sentencia definitiva de siete de enero de dos mil quince, pronunciada por la Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de T., en el expediente número **********, relativo al juicio ordinario civil, promovido por **********, en contra de **********, y condenó a la demandada al pago de los gastos y costas del juicio en ambas instancias.


  1. Inconforme, la demandada promovió juicio de amparo directo del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, del Vigésimo Primer Circuito, quien lo registró con el número de expediente **********, en el que en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis se concedió la protección constitucional solicitada2.


  1. En cumplimiento, la Sala responsable emitió una nueva resolución de veinte de abril de dos mil dieciséis en el toca civil **********, en la que modificó la sentencia de siete de enero de dos mil quince únicamente por cuanto hace al pago de las rentas mensuales de los cajones de estacionamiento al cual condenó a la demandada.


  1. En contra, **********, por escrito de trece de mayo de dos mil dieciséis, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, quien en sesión de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional en los siguientes términos:


[…]

En las relatadas condiciones, ante lo inoperante en parte, infundado en otra y fundado en otra más, de los conceptos de violación que se plantearon, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable:


1.- Deje insubsistente la sentencia reclamada; y


2.- Reiterando los aspectos que no son materia de concesión, proceda a emitir otra determinación en la que establezca la temporalidad de la condena que se efectuó al pago de las rentas mensuales de los cajones de estacionamiento (14) que reclamó el actor con motivo de la no disposición de esos cajones enunciados en la prestación c) del escrito de demanda, desde el cuatro de junio de dos mil diez, en que se tuvo por demostrado que inició el impedimento para el uso, goce y disfrute de los cajones en comento hasta el treinta de junio de dos mil quince en que concluyó la vigencia del contrato respectivo.


[…]”


  1. En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala responsable pronunció nueva sentencia el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, determinando principalmente lo siguiente:

[...]


En razón de lo anterior, y como el reclamo de la prestación de las rentas por la no disposición de los cajones de estacionamiento indicados en el cuerpo de este fallo, es materia del juicio en la prestación del inciso c), esta sala considera justo y apegado a derecho condenar a la demandada, al pago de las rentas mensuales de los cajones mencionados que reclama la accionante, la cantidad que resulte de acuerdo a lo que dictamen (sic) los peritos en ejecución de sentencia, en términos de la cláusula TERCERA del contrato de arrendamiento base de la acción, a partir del cuatro de junio de dos mil diez, en que se tuvo por demostrado que inició el impedimento para el uso, goce y disfrute de los cajones en comento hasta el treinta de junio de dos mil quince, fecha en que concluyó la vigencia del contrato de arrendamiento base de la acción; ya que no se encuentra acreditado en autos que ese impedimento hubiese cesado.

[…]”



  1. Por auto de siete de septiembre de dos mil dieciséis, se dio vista a las partes con la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Por resolución de seis de octubre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional declaró cumplida la sentencia de amparo.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, **********, en su carácter de representante legal de **********, interpuso el presente recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR