Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2008 (INCONFORMIDAD 241/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha08 Octubre 2008
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 110/2008 (DT.- 1088/2008)))
Número de expediente241/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 241/2008



INCONFORMIDAD 241/2008.


inconformidad 241/2008.

INCONFORME: secretaría de energía.




ministro PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: M.E.S.F..




Í N D I C E PÁGS.

SÍNTESIS.


I – II


RESULTANDOS:



PRIMERO. Antecedentes.


1


SEGUNDO. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo.


2

TERCERO. Cumplimiento de la autoridad responsable y auto de cumplimiento.


3

CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad.


3

CONSIDERANDOS:



PRIMERO. Competencia.


4

SEGUNDO. Oportunidad del recurso.


4

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


5

CUARTO. Estudio del asunto.


10

Puntos resolutivos:


20



inconformidad 241/2008.

INCONFORME: SECRETARÍA DE ENERGÍA.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIo: miguel enrique sánchez frías.



S Í N T E S I S


-AUTO COMBATIDO: Resolución de veinte de agosto de dos mil ocho, en la que se tiene por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 110/2008 (DT.-1088/2008).


-EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.


Dejar insubsistente el laudo reclamado y en su lugar, dictar otro en el que, sin perjuicio de reiterar los aspectos que no son materia de concesión, con sus consideraciones respectivas, resuelva fundada y motivadamente respecto de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema de Ahorro para el retiro (SAR), así como sobre el pago de las aportaciones al seguro de separación individualizado.


- EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


Que los agravios de la parte inconforme son por un lado inoperantes y por el otro infundados. Lo primero porque se refieren a cuestiones ajenas a las que motivaron la protección de la Justicia de la Unión y pretenden alegar la ilegalidad de la nueva determinación emitida por la responsable. Lo segundo porque la autoridad responsable sí dio cumplimiento a la sentencia de amparo, como correctamente consideró el órgano colegiado. Se llega a esta consideración en razón de lo siguiente:


  1. Como advirtió el Tribunal Colegiado que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, el fallo de la responsable sobre el seguro de separación individualizada versó sobre una cuestión de carácter probatorio, en tanto a juicio de la Sala responsable se dan dos supuestos necesarios que acreditan la titularidad del derecho en cuestión; a saber:


  • A juicio de la Sala responsable, el accionante probó su acción. Esto, en atención de que la prestación en cuestión tenía el carácter de extra legal y por ende, correspondía al accionante acreditar su derecho a recibirla.

  • A partir del material probatorio que obra en la causa, la responsable consideró que se acreditaba el descuento en el salario del ahora tercero perjudicado de, entre otros conceptos, el Seguro de Separación Individualizado por la cantidad de $694.05. Como puede apreciarse del laudo, dicha cantidad fue por la que se obligó al pago a la inconforme.


Por otro lado, del análisis oficioso respecto del cumplimiento, se advierte que se acató la sentencia de amparo, porque la autoridad responsable fundamentó y motivó el laudo por el que condena a la inconforme al pago de diversas prestaciones.


En los resolutivos:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad número 241/2008 a que este toca se refiere.


Tesis citadas:



FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR”.


FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO A DICHA GARANTÍA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES SE VERIFICA SIN QUE SE INVOQUEN DE MANERA EXPRESA SUS FUNDAMENTOS, CUANDO LOS RAZONAMIENTOS DE ÉSTAS CONDUZCAN A LAS NORMAS APLICADAS”.


"INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO".


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE”.


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA INCONFORMIDAD. LO SON AQUELLOS QUE PRETENDEN EL EXAMEN DE ASPECTOS QUE NO MOTIVARON EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL”.

INCONFORMIDAD. EN SU ESTUDIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA INCONFORME, SINO QUE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA”.


INCONFORMIDAD. EL HECHO DE QUE SE DECLARE INFUNDADA NO PREJUZGA SOBRE EL DEBIDO Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO”.




inconformidad 241/2008.

INCONFORME: SECRETARÍA DE ENERGÍA.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIo: miguel enrique sánchez frías.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de octubre de dos mil ocho.


V I S T O S para ser resueltos los autos relativos a la inconformidad presentada por ********** en su carácter de apoderado legal de la quejosa SECRETARÍA DE ENERGÍA, en contra de la resolución dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 110/2008 (DT.-1088/2008); y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. A partir del dieciséis de octubre de dos mil uno, ********** ingresó a trabajar para la SECRETARÍA DE ENERGÍA, desempeñando el cargo de Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad, adscrito a la Subsecretaría de Electricidad. Con posterioridad, el trabajador demandó de dicha Secretaría diversas prestaciones, con motivo de lo que consideró su despido injustificado.


Entre las prestaciones que el actor demandó destacan las siguientes: reinstalación, pago de salarios caídos, aguinaldos, primas vacacionales, pago de las aportaciones al fondo de pensiones del ISSSTE, así como el pago de las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y el pago de las aportaciones a cargo del Gobierno Federal al seguro de separación individualizada en Metlife.


Una vez que fue substanciado el procedimiento, la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, órgano al que tocó conocer de la demanda laboral, emitió laudo condenando a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a lo siguiente:


- Reinstalar al actor en el puesto que ocupaba, en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando hasta antes del despido injustificado.


- Efectuar las respectivas aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Sistema de Ahorro para el Retiro y Aportaciones al Seguro de Separación Individualizada en Metlife, respecto del actor.


- Pagar la cantidad de SECRETARÍA DE ENERGÍA, por concepto de salarios caídos, aguinaldos y primas vacacionales de los años dos mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis.


En contra de tal laudo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA promovió amparo en los términos que a continuación se precisan.


SEGUNDO. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. SECRETARÍA DE ENERGÍA en su carácter de apoderado legal de la quejosa SECRETARÍA DE ENERGÍA, solicitó el amparo en contra del laudo de veintinueve de junio de dos mil siete, dictado por la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el juicio laboral 2734/04, seguido por SECRETARÍA DE ENERGÍA en contra de la Secretaría ahora quejosa.

Del amparo conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registrándose con el número 110/2008 (DT.- 1088/2008). El treinta de abril de dos mil ocho, dicho Tribunal concedió el amparo para el siguiente efecto:1


1. Dejar insubsistente el laudo reclamado y en su lugar, dictar otro en el que, sin perjuicio de reiterar los aspectos que no son materia de concesión, con sus consideraciones respectivas, resuelva fundada y motivadamente respecto de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema de Ahorro para el retiro (SAR), así como sobre el pago de las aportaciones al seguro de separación individualizado.


TERCERO. Cumplimiento de la autoridad responsable y auto de cumplimiento. Por auto de veinte de mayo de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado mencionado requirió a la autoridad responsable para que informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria.


Derivado de lo anterior la Sala...

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