Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2011 (INCONFORMIDAD 311/2011)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha17 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-814/2010-13))
Número de expediente311/2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 229/2007



INCONFORMIDAD 311/2011.

inconformidad 311/2011.

QUEJOSa E INCONFORME: *********.




ponente: ministro arturo zaldívar lelo de larrea.

secretario: M.G.A.J..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil once.


Vo. Bo.

SR. MINISTRO:




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil diez, ante el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, *********, por medio de su apoderado legal *********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican.




AUTORIDAD RESPONSABLE:


Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito en el Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

La Sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diez dictada en el toca de apelación *********.


SEGUNDO. En la demanda de amparo la parte quejosa precisó como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante auto de ocho de diciembre de dos mil diez, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda, registrándola como amparo directo *********, seguidos los trámites legales, el veintiséis de enero de dos mil once dictó sentencia por medio de la cual concedió la protección constitucional, para el efecto de:


“…que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia que se reclama y en su lugar emita otra en que tomando en cuenta los razonamientos emitidos en el considerando último de esta ejecutoria, que resuelve correcta la procedencia de la vía ordinaria mercantil, analice los agravios vertidos por la apelante contra el fallo de primer grado y con plenitud de jurisdicción resuelva conforme a derecho proceda”.


CUARTO. Por oficio número 535, de dos de febrero de dos mil once, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió testimonio de la ejecutoria de amparo a la autoridad responsable, asimismo le requirió para que informara sobre su cumplimiento.


QUINTO. En cumplimiento al fallo protector, por oficio 309, recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento el cuatro de febrero de dos mil once, el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito remitió copia certificada del acuerdo emitido el tres de febrero de ese mismo año, en el cual informó que se dejó insubsistente la sentencia reclamada.


SEXTO. Por auto de primero de junio de dos mil once, el P. del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito acordó tener por recibido el oficio ********* del Secretario del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, con el cual remitió copia certificada de la sentencia de treinta y uno de mayo del mismo año dictada en el toca *********, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y en esa misma fecha dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera.




Mediante escrito recibido por el Tribunal Colegiado del conocimiento el diez de junio de dos mil once, el apoderado de *********, manifestó que la nueva resolución dictada por la responsable nuevamente resultaba violatoria de sus garantías constitucionales.


Mediante resolución de diecisiete de junio de dos mil once, el Pleno de Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


SÉPTIMO. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito el veintisiete de junio de dos mil once, la parte quejosa por medio de su apoderado legal manifestó estar inconforme con el cumplimiento de la ejecutoria. La anterior actuación se acordó por auto de veintiocho siguiente y en esa misma fecha el P. del Tribunal Colegiado de Circuito acordó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P., mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil once, admitió a trámite la presente inconformidad, ordenó formar y registrar el expediente con el número 311/2011, turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero, fracción V (interpretado a contrario sensu), y cuarto del Acuerdo General número 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se trata de una inconformidad interpuesta en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que tuvo por cumplida una ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. La inconformidad se promovió dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, toda vez que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a la parte quejosa el veinte de junio de dos mil once, notificación que surtió sus efectos el martes veintiuno siguiente, por lo que el plazo para la promoción oportuna de la inconformidad transcurrió del miércoles veintidós al martes veintiocho de junio de dos mil once, descontándose los días veinticinco y veintiséis por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si la parte inconforme presentó su escrito de inconformidad el lunes veintisiete de junio de dos mil once, la interposición estuvo dentro del término legal.


TERCERO. El acuerdo de diecisiete de junio de dos mil once, por el cual los integrantes del Tribunal Colegiado tuvieron por cumplido el fallo protector, en lo conducente dice:


[...]


Conforme a lo anterior, el tribunal unitario mediante oficio 309, manifestó que en vías de cumplimiento a dicha ejecutoria había dejado insubsistente la sentencia reclamada, y que en breve dictaría el fallo que en derecho correspondiera; el cual una vez emitido, se remitiría a este órgano colegiado (folio 106).


Así mediante oficio número 1727, del índice del tribunal unitario en comento (folio 123), recibido en este tribunal colegiado el uno de junio de dos mil once, se remitió copia certificada de la sentencia emitida el treinta y uno de mayo de ese mismo año, misma que tiene valor probatorio en términos de lo previsto por los artículo 129 y 202 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, la cual en su parte conducente determinó esencialmente lo siguiente: (se transcribe)


[...]


argumentos vertidos por el quejoso son inatendibles, toda vez que lo que en ellos se alega, no forma parte de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo a cumplimentar, ya que el inconforme manifiesta cuestiones de fondo tendentes a atacar las consideraciones vertidas por la autoridad responsable; siendo que la concesión de la protección constitucional fue únicamente para que el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, “…emita otra en que tomando en cuenta los razonamientos emitidos en el considerando último de esta ejecutoria, que resuelve correcta la procedencia de la vía ordinaria mercantil, analice los agravios vertidos por la apelante contra el fallo de primer grado y con plenitud de jurisdicción resuelva conforme a derecho proceda”.


De lo antes expuesto se concluye, que atendiendo a la concesión del amparo, el tribunal unitario responsable analizó los agravios vertidos en la apelación y emitió con plenitud de jurisdicción una nueva resolución en la que atendiendo al contenido de los agravios planteados, reasumió jurisdicción y se pronunció respecto de éstos; por lo que con apoyo en el artículo 105 de la Ley de Amparo, el pleno de este órgano colegiado TIENE POR CUMPLIDA la ejecutoria que se pronunció en el amparo directo *********, promovido por *********, por conducto de su apoderado legal *********.”.


De acuerdo con la transcripción anterior, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de veintiséis de enero de dos mil once.


CUARTO. En su escrito de inconformidad la parte quejosa señala, en resumen, lo siguiente:


  1. La sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil once, no cumple con los...

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