Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1892/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 376/2016))
Número de expediente1892/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1892/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1892/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6841/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 1892/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 6841/2016; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.1

1.1. Juicio Oral Mercantil **********. Con fecha quince de abril del año dos mil quince, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, demandando en la vía oral mercantil a **********, las siguientes prestaciones.


A).- El pago de la cantidad de $********** que se le fue entregada a la demandada en cantidad de crédito y que la parte demandada no ha pagado, la cual se desprende del documento base de la acción.


B).- La cantidad de $********** por concepto de intereses moratorios que se ha cubierto la demandada, calculados al 17 de Marzo de 2015, pactados en el documento base de la acción, más los que se sigan generando hasta la obtención del pago total de los mismos.


C).- El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio”.


El juzgado del conocimiento, admitió la demanda en la vía y forma propuestas, ordenándose el emplazamiento a juicio a la parte demandada, misma que mediante escrito de quince de septiembre de dos mil quince, compareció dando contestación a la demanda intentada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


Seguida la secuela procesal, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, dictó sentencia el catorce de marzo de dos mil dieciséis, la cual concluyó bajo los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO:- La parte actora **********, acreditó los elementos constitutivos de la acción y la demandada **********, no acreditó sus excepciones.


SEGUNDO:- En consecuencia, se condena a la demandada **********, a pagar a favor de la parte actora **********, la cantidad de $********** por concepto de suerte principal


Al pago de la cantidad de $********** por concepto de intereses moratorios al tipo de 2% (dos por ciento) mensual generados al diecisiete de marzo de dos mil quince, más los que se sigan generando hasta que se realice el pago de lo condenado.


TERCERO:- Se concede a la parte demandada el término de cinco días para que dé cumplimiento voluntario a la condena impuesta, a partir del día siguiente al en que la presente resolución cause ejecutoria.


CUARTO:- Se condena a la parte demandada al pago de las costas generadas por la tramitación del presente juicio.


QUINTO:- NOTIFÍQUESE. […]”.


SEGUNDO. Juicio de Amparo Directo **********. Mediante escrito presentado ante el Juzgado Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la autoridad y acto reclamado siguientes:


A) Autoridad responsable: Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de Mexicali, Baja California.


B) Acto reclamado: La resolución de catorce de marzo de dos mil dieciséis dictada en el juicio oral mercantil **********.


C) Preceptos constitucionales violados: Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


D) Tercero interesado: **********.


Asimismo, la parte quejosa narró los conceptos de violación que estimó pertinentes.


De dicha demanda tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, cuyo P. por auto de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,2 la admitió a trámite registrándola con el número de expediente **********.


Seguida la secuela procesal, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el trece de octubre de dos mil dieciséis,3 en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión 6841/2016. Inconforme con lo anterior, **********, por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil dieciséis,4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciséis y oficio ********** de esa misma fecha.5


Así, por auto de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis,6 el P. de este Máximo Tribunal, formó y registró el recurso interpuesto bajo el número 6841/2016 y, a la vez, determinó desecharlo por improcedente.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación 1892/2016. Por escrito recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis,7 **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que desechó el recurso de revisión intentado.


Mediante acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete,8 el P. de este Máximo Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 1892/2016; y, en razón de la especialidad en la materia, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio.


QUINTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de siete de febrero de dos mil diecisiete,9 la Ministra Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,10 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  • De las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el P. de este Alto Tribunal el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis y notificado personalmente a **********, (quien fue autorizada por la recurrente en su escrito de revisión, para oír y recibir notificaciones), el seis de diciembre de ese mismo año;11 por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el siete de diciembre de dos mil dieciséis.


  • En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso transcurrió del ocho al doce de diciembre de dos mil dieciséis; descontándose de dicho cómputo los días sábado diez y domingo once de ese mismo mes y año, por ser considerados como inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  • Por tanto, en atención al sobre de correspondencia que obra en autos,12 el escrito del recurso de reclamación fue depositado por la recurrente el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correos de México, en Mexicali Baja California, por lo que es inconcuso que su interposición fue oportuna.


No obsta lo anterior, el que el escrito del recurso de reclamación se haya recibido hasta el día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis en este Alto Tribunal, pues al interpretar extensivamente el artículo 23 de la Ley de Amparo, se obtiene que la parte recurrente también puede presentar su "recurso" o "promoción" en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, siempre y cuando lo haga dentro de los plazos legales.


Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 1ª./J.67/2016, de rubro, texto y datos de localización siguientes:


Época: Décima Época

Registro: 2013279

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo I

Materia(s): Común

Tesis: 1a./J. 67/2016 (10a.)

Página: 225


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