Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1095/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 152/2014)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 664/2014-III)
Número de expediente1095/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1095/2014




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1095/2014

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS

**********

RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.




s u m a r i o


El presente asunto deriva del recurso de queja **********, interpuesto por ********** en contra del proveído dictado por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********, por el cual se desechó la demanda de garantías por improcedente. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió declarar infundado el recurso de queja. En contra de esa decisión, la recurrente interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido a este Alto Tribunal, cuyo P. ordenó registrar con el número de expediente varios ********** y determinó desechar, por improcedente, el medio de defensa interpuesto. Tal resolución constituye la materia del presente recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O



¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la recurrente en su único agravio para combatir el acuerdo recurrido? y ¿Es legal el acuerdo recurrido, que desechó el recurso de revisión intentado al considerar que era improcedente?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciocho de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 1095/2014 interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de dos de octubre de dos mil catorce, dictado en el expediente varios **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos1, se advierte que el presente asunto deriva del recurso de queja **********, interpuesto por **********, en contra del proveído de quince de julio de dos mil catorce, dictado por el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********, por el cual se desechó de plano la demanda de garantías por notoriamente improcedente.


  1. El cuatro de septiembre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resolvió declarar infundado el recurso de queja interpuesto.


  1. Expediente varios. Inconforme con tal determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que, por acuerdo de veinticinco de septiembre siguiente, fue remitido por el órgano colegiado a este Alto Tribunal, cuyo P. ordenó, mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce, registrar el asunto con el número de expediente varios ********** y desechar por notoriamente improcedente el medio de defensa de que se trata.


  1. El acuerdo de Presidencia referido constituye la materia del presente recurso de reclamación.


II. TRÁMITE



  1. Trámite del recurso de reclamación. ********** interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto de Presidencia por el cual se desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión, mediante un escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil catorce2 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el recurso bajo el número de expediente 1095/2014 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo tuvo por interpuesto mediante el acuerdo dictado el treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Asimismo, turnó el asunto al M.J.R.C.D. y ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente. De esta forma el P. de la Primera Sala se avocó al estudio del asunto mediante un acuerdo dictado el cinco de diciembre siguiente.


III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo vigente desde el tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal con motivo de un recurso de revisión promovido en contra de la resolución dictada en un recurso de queja, derivado de un amparo indirecto iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo.


IV. OPORTUNIDAD



  1. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, conforme lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues en las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el P. de esta Suprema Corte el dos de octubre de dos mil catorce y notificado personalmente a la quejosa el viernes veinticuatro de octubre siguiente3, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes veintisiete del mismo mes y año.


  1. En este sentido, el plazo de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la referida Ley de Amparo transcurrió del martes veintiocho al jueves treinta de octubre de dos mil catorce. Consecuentemente, si el recurso que nos ocupa fue presentado el miércoles veintinueve de octubre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que su presentación es oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS



  1. Problemática a resolver. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de reclamación consiste en determinar a la luz de los agravios hechos valer, si es legal o no el acuerdo impugnado, emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de octubre de dos mil catorce, al haber desechado el recurso de revisión, por considerar que no se surtían los supuestos para la procedencia de dicho medio de defensa.

  2. De este modo, las preguntas que se deben responder para resolver el presente recurso de reclamación son las siguientes:


  • ¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la recurrente en su único agravio para combatir el acuerdo recurrido?


  • ¿Es legal el acuerdo recurrido, que desechó el recurso de revisión intentado al considerar que era improcedente?


  1. Primera cuestión: ¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la recurrente en su único agravio para combatir el acuerdo recurrido?


  1. La respuesta a esa cuestión es negativa. En ese sentido, es necesario atender, en primer término, a los argumentos expuestos por la recurrente en su único agravio, los cuales se sintetizan a continuación:


  • La resolución que se impugna violenta lo dispuesto en los artículos , 8, 14, 16 y 17 constitucionales, en los que se consagran las garantías de audiencia, legalidad y las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin fundar ni motivar conforme a derecho, desechó el recurso de revisión.


  • El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil es el órgano competente para conocer y resolver el recurso de revisión, pues se estimó que por seguridad jurídica debió solicitar al Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción y, contrario a ello, declaró infundado el recurso de queja **********.


  • En el juicio de amparo debe suplirse la deficiencia de la queja de conformidad con los artículos 103 y 107 de la Constitución. De ahí, que se encuentre la procedencia y el porqué de la denominación de juicio de amparo biinstancial, al conceder una segunda oportunidad o instancia para la debida resolución del asunto. Asimismo, se justifica la intervención oficiosa del tribunal revisor, dado que al resolver debe hacerlo con la mayor claridad posible para lograr la mejor comprensión de su fallo, no siendo correcto que soslaye el estudio de esa incongruencia aduciendo que no existe agravio en su contra, ya que esto equivaldría a una que confirmara una resolución incongruente y carente de lógica.


  • Se solicita a la Suprema Corte ejerza la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión, toda vez que se encuentra apegada a derecho por derivar del desechamiento del amparo solicitado, lo que la dejó en total estado de indefensión y sin oportunidad de hacer valer sus derechos en el juicio constitucional.


  • El S. en funciones de Juez de Distrito vulneró las reglas del procedimiento de amparo al no integrar la litis para estar en aptitud material y jurídica de resolver con apego a derecho el juicio de amparo indirecto sometido a su consideración. En ese sentido, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR