Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1173/2004)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO.- CON LA SALVEDAD ANTERIOR, SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha19 Noviembre 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 48/2004-IV))
Número de expediente1173/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 377/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1173/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1173/2004.

QUEJOSa: **********.



ponente: MINISTRO sergio salvador aguirre anguiano.

secretariA: LIC. lourdes ferrer mac-gregor poisot.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.


VISTO BUENO:

V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1.- El H. Congreso de la Unión, con domicilio en Av. del Congreso de la Unión s/n, Colonia del Parque, C. P. 15960, en la Ciudad de México, D. F. --- 2.- El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con residencia en Residencia Oficial de los Pinos, en la Colonia San Miguel Chapultepec, C. P. 11850, en la Ciudad de México, D.F. --- 3.- El C. Secretario de Gobernación, con domicilio en la Calle de Bucareli No. 99, en la Ciudad de México, D.F. --- 4.- El C. Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio en A.G. No. 48, C.J., D.C., C.P.0., en la Ciudad de México, D.F. --- ACTOS RECLAMADOS: 1.- Del H. Congreso de la Unión mi representada reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto de fecha 28 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del 2004, en el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, concretamente la adición de la fracción V al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. --- 2.- Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mi representada reclama la expedición del Decreto de fecha 31 de diciembre del 2003, por el que promulga, sanciona y se ordena el cumplimiento del Decreto de 28 de diciembre del 2003 mencionado en el punto anterior. --- 3.- D.C.S. de Gobernación, mi representada reclama la firma, el refrendo así como la orden dada al Director del Diario Oficial de la Federación de publicación de los Decretos citados en los puntos anteriores. --- 4.- D.C.D.d.D.O. de la Federación, mi representada reclama la publicación material en dicho órgano oficial, el día 5 de enero del 2004, de los Decretos anteriormente mencionados.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos 5, 13, 14, 16, 28, 31, fracción IV, 72, inciso A) y 73 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil cuatro, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número ********** y, seguidos los trámites de ley, dictó sentencia definitiva el veinticuatro de junio de dos mil cuatro, que terminó de engrosar el treinta del mismo mes y año, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo número **********, promovido por **********, por conducto de su representante legal **********, respecto de los actos que reclamó del PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, residente en la capital federal, mismos que precisados quedaron en el segundo punto considerativo.--- SEGUNDO.- Se NIEGA a **********, por conducto de su representante legal**********, en el juicio de amparo número **********, respecto de los actos que reclamó de las CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, sitas en México, Distrito Federal, los cuales precisados quedaron en el considerando tercero de esta resolución.”


Dicha resolución se apoya en las siguientes consideraciones:


SEGUNDO.- La autoridad responsable PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, con residencia en la capital federal, negó los actos materia del reclamo que le atribuye la amparista, consistentes en la sanción y orden de cumplimiento, del Decreto de fecha veintiocho de diciembre de dos mil tres, y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de enero de dos mil cuatro, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, concretamente la adición de la fracción V, al numeral 28, de dicho ordenamiento fiscal.--- Por lo que, si la quejosa no ofreció prueba en contrario para desvirtuar dicha negativa, lo que procede, como atinadamente lo solicitó dicha responsable en su informe de ley, es decretar el sobreseimiento en el presente juicio de garantías respecto de los actos que de ella se combaten, y que precisados quedaron en el párrafo ut supra, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo y tesis jurisprudencial número 310, visible en la página 209, del tomo VI, correspondiente a la Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en el año de 1995, que textualmente dice:--- “INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES. Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV, del artículo 74, de la Ley de Amparo.”.--- TERCERO.- Por otra parte, la responsable PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (foja 86), actuando a través de su representante legal en este juicio, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, domiciliada en México, Distrito Federal, manifestó que son ciertos los actos que la agraviada hizo consistir en la promulgación del Decreto de veintiocho de diciembre de dos mil tres, y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de enero de dos mil cuatro, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, concretamente la adición de la fracción V, al numeral 28, de dicho ordenamiento fiscal.--- Certeza de actos a que también aluden en sus respectivos informes de ley, las diversas responsables CÁMARA DE DIPUTADOS (foja 152) Y SENADORES (foja 175) DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, por conducto de sus respectivos Directores Generales de Asuntos Jurídicos, SECRETARIO DE GOBERNACIÓN (foja 177), supliéndolo en sus funciones el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos Y DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (foja 171), todas con residencia en la capital de la República, actos que la quejosa hizo consistir en la expedición, refrendo y publicación, respectivamente, del Decreto por el que se adicionó la fracción V, al artículo 28, del Código Fiscal de la Federación.--- CUARTO.- Sí existe el acto reclamado, consistente en el proceso legislativo, mediante el cual, el Honorable Congreso de la Unión, funcionando en forma sucesiva e independiente, a través de sus Cámaras de Diputados y Senadores, adicionó la fracción V, al artículo 28, del Código Fiscal de la Federación, mediante decreto de veintiocho de diciembre de dos mil tres, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del ordenamiento impositivo citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de enero de dos mil cuatro, como son:--- a)Discusión y aprobación;--- b) Promulgación y orden de publicación;--- c) Refrendo y--- d) Publicación.--- Actos legislativos que la amparista combate, el primero de ellos, al Congreso Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; el segundo, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; el tercero, al Secretario de Gobernación y el cuarto, al Director del Diario Oficial de la Federación; actos que por el solo hecho de haberse difundido por el medio oficial respectivo, resultan suficientes para que esta autoridad judicial esté obligada a conocer su contenido y alcance, en concordancia con la función superior que ha sido encomendada a esta entidad de derecho, la que se traduce en la aplicación de la norma general al caso concreto; de ahí, la obligatoriedad de este Juzgado Federal de conocer las normas que expidan los órganos a quienes compete la función formal y materialmente legislativa.--- Es ilustrativa al criterio desarrollado, la tesis jurisprudencial 2ª./J. 65/2000, que pronunció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Agosto de 2000, página 260, de la Época actual, del siguiente contenido:--- “PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Respecto de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de interés general, no se necesita probar su existencia en autos, pues basta que estén publicados en el Diario Oficial, para que la autoridad judicial esté obligada a tomarlos en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad, y porque la inserción de tales documentos en el órgano oficial de difusión tiene por objeto dar publicidad al acto de que se trate, y tal publicidad determina precisamente que los tribunales, a...

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