Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 751/2012)

Sentido del fallo20/03/2013 1.- NIEGA EL AMPARO. 2.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha20 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 315/2012)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 748/2011-VIII )
Número de expediente751/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 751/2012

AMPARO EN REVISIÓN 751/2012

QUEJOSA: **********




MINISTRO PONENTE: A.G.O.M..

SECRETARIo: D.G.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece.


Visto Bueno

Ministro


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó

  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. El H. Congreso de la Unión, domiciliado en su recinto oficial, en México, Distrito Federal.

2. La H. Cámara de Senadores, domiciliada en su recinto oficial, en México, Distrito Federal.

3. La H. Cámara de Diputados, domiciliada en su recinto oficial, en México, Distrito Federal.

4. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, domiciliado en su recinto oficial, México, Distrito Federal.

5. El C. Secretario de Gobernación, domiciliado oficialmente en México, Distrito Federal.

6. El C. Secretario de la Función Pública, domiciliado oficialmente en México, Distrito Federal.

7. La Secretaría de la Reforma Agraria, domiciliado oficialmente en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número setecientos uno, Colonia Presidentes Ejidales, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal; en calidad de Cabeza de Sector.

8. El Registro Agrario Nacional, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria; domiciliado oficialmente en México, D.F. Avenida 20 de noviembre, No. 195 Colonia Centro, C.P. 06080, D.C., México Distrito Federal.

9. El Comité Técnico de Selección de la Convocatoria 34, plaza respecto de la PLAZA A CONCURSAR.- ********** CORRESPONDIENTE A LA SUBDELEGACIÓN DE REGISTRO CON SEDE EN ‘TOLUCA ESTADO DE MÉXICO. CALLE ********** DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA NÚMERO 34’, **********

ACTOS RECLAMADOS:

a) DE LA ORDENADORA:

De las primeras cinco autoridades responsables, reclamo su participación, según corresponda a sus atribuciones, es decir, en la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación, expedición, refrendo, promulgación, publicación, entrada en vigor, aplicación y ejecución de la LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

En especial, sus artículos 74 párrafo II, y 78 párrafo primero.

Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y así como de la Secretaría de la Función Pública, señalados como responsables, reclamo la expedición, publicación y refrendo del Reglamento de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de septiembre del dos mil ocho, vigente en estos momentos:

En especial se solicita la declaratoria de la inconstitucionalidad de los artículos 37 y 38 del reglamento de la Ley referida.

b) DE LA EJECUTORA:

a) De la Secretaría de la Reforma Agraria, se reclama la ejecución de la Ley y Reglamento que nos ocupa, lo anterior en su calidad de cabeza de sector, por ser el Registro Agrario Nacional un Órgano Desconcentrado de dicha Secretaría de Estado.

b) De la Secretaría de la Función Pública y Registro Agrario Nacional en su calidad de integrantes del Comité Técnico de Selección de ahí que se les confiera la calidad de ejecutoras del acto reclamado y de la disposición heteroaplicativa consistente en la emisión del ACUERDO por el que se da a conocer el veto en contra de la suscrita, ejecutado por el Presidente del Comité Técnico de Selección y, notificado el día treinta y uno de mayo de 2011.

c) Como consecuencia de lo anterior, la emisión de la resolución por medio de la cual se declara ganador del concurso que nos ocupa al participante número **********; y del cual se omite su nombre en virtud de que en el proceso únicamente se determina la participación en números de folio en aplicación. Por ende, reclamo la aplicación de los artículos 37 y 38 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”.



  1. SEGUNDO. Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como derechos vulnerados los contenidos en los artículos , , 13, 14, 16, 17 y 123 en relación con el 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se precisaron los antecedentes del caso y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


  1. TERCERO. Prevención. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en donde, por acuerdo de veintidós de junio de dos mil once, se ordenó formar el expediente y registrarlo bajo el número **********. Asimismo, se previno a la promovente para que en el término de tres días, aclarara su demanda de amparo.



  1. CUARTO. Admisión y trámite de la demanda. La prevención de mérito fue desahogada por la quejosa; en consecuencia, por auto de once de julio de dos mil once, la Jueza Decimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo y ordenó el trámite por separado y duplicado del incidente de suspensión; se tuvo como tercero perjudicado al ganador con número de registro **********, de la plaza a concursar **********, correspondiente a la Subdelegación de Registro con S. en Toluca, de conformidad con la convocatoria pública y abierta **********.


  1. Se solicitó el informe justificado a las autoridades responsables anexando copias certificadas de todas las constancias relacionadas con los actos reclamados; se señaló fecha para la audiencia constitucional y se dio la intervención legal correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación.



  1. QUINTO. Ampliación de la demanda, trámite y sentencia recurrida. Con motivo de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil once, la parte quejosa amplió su demanda respecto de los conceptos de violación, la cual fue admitida por auto de doce de abril de dos mil doce.


  1. Seguidos los trámites de ley, luego de diferirse en varias ocasiones, el veinticuatro de julio de dos mil doce se celebró la audiencia constitucional, concluida con el dictado de la sentencia el veintinueve de agosto siguiente con los siguientes puntos resolutivos:



PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por ********** en contra de los actos y autoridades [sic].

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no Ampara ni Protege a ********** contra el acto y la autoridad señalada en el considerando último de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE […].”



  1. SEXTO. Interposición del recurso de revisión y trámite. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el diecisiete septiembre de dos mil doce, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa, el cual mediante auto de veinticinco de septiembre de dos mil doce, ordenó remitir al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


  1. Mediante acuerdo de cuatro de octubre de dos mil doce, la presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano a quien por razón de turnó correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró con el número ********** y dio vista al agente del Ministerio Público Federal quien no formuló pedimento.



  1. SÉPTIMO. Sentencia del Tribunal Colegiado y reserva de jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Seguidos los trámites de ley, por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Colegiado dictó resolución, con los siguientes puntos resolutivos:



PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este tribunal, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se confirma el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida por lo que hace a los actos imputados a las autoridades responsables S. de la Reforma Agraria, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente de la República, Secretario de Gobernación, y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, respectivamente en el ámbito de sus funciones, consistentes en la ejecución de los artículos 74, párrafo segundo, y 78, párrafo primero, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y 37 y 38 del Reglamento de la Ley en mención, así como la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, específicamente por lo que hace al artículo 78, párrafo primero, de dicho ordenamiento.

TERCERO. En la materia de la revisión, competencia de este órgano colegiado, no es de...

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