Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4080/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-334/2016))
Número de expediente4080/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4080/2016





Amparo directo en revisión 4080/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


Cotejó:

SECRETARIa adjunta: gabriela eleonora cortés araujo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 4080/2016, interpuesto por **********, por conducto de su apoderada, en contra la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 334/2016 el ocho de junio de dos mil dieciséis.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en el caso que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la interpretación realizada por el tribunal colegiado de circuito sobre el contenido y alcance del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común 13 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, a través de su apoderara **********, en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, demandó de **********: i) la declaración judicial de nulidad de la penalidad consignada en el contrato base de la acción; ii) la restitución y entrega de $376,950.67 (trescientos setenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 67/100 M.N.) entregada al arrendador en concepto de depósito y de dos rentas adelantadas del contrato de arrendamiento, y; iii) el pago de gastos y costas en el juicio.

  2. De la demanda conoció el Juez Quinto de lo Civil en el Distrito Federal, el cual admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, la registró bajo el expediente 772/2014 y ordenó el emplazamiento a la demandada, quien el treinta siguiente dio contestación, opuso excepciones y defensas y reconvino a la actora y a su obligado solidario **********: i) la declaración judicial sobre la legalidad de la rescisión del contrato; ii) la declaración judicial de procedencia de la penalidad pactada por las partes en el contrato base de la acción; iii) el pago de $523,542.60 (quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y dos pesos 60/100 M.N.) más IVA equivalente a seis meses de renta mensual fija que la demandada actora le adeudaba; iv) el pago de intereses a la tasa del 9% anual más IVA, y; v) el pago de gastos y costas en el juicio.

  3. La demanda reconvencional se admitió por auto de seis de octubre de dos mil catorce y la actora y demandada en la reconvención dio contestación el trece siguiente, oponiendo las excepciones y defensas que consideró convenientes.

  4. Posteriormente, una vez que el procedimiento se repuso para que se llamara a juicio a la codemandada en la reconvención **********, ésta dio contestación el once de mayo de dos mil quince, en la cual expuso sus excepciones y defensas.

  5. Sustanciado el procedimiento en todas sus etapas, el veintidós de junio de dos mil quince, el juez dictó sentencia definitiva en el sentido de declarar procedente la vía intentada, absolver a la demandada de las prestaciones reclamadas, declarar rescindido el contrato de arrendamiento base de la acción y absolver a las reconvenidas del pago de la pena convencional equivalente a seis meses de renta y el pago de intereses al 9% anual más IVA. Asimismo, el juez no hizo especial condena en costas.

  6. Inconformes con la resolución definitiva, la demandada y actora en la reconvención y la actora principal y demandada en la reconvención interpusieron recurso de apelación, de los que conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), quien los resolvió en los tocas 136/15/4 y 136/15/5 el seis de octubre de dos mil quince, en el sentido de declarar parcialmente fundados los agravios de la demandada en el principal y actora en la reconvención e infundados los vertidos por la actora en lo principal y demandada en la reconvención y, por ende, modificar la sentencia definitiva, sin hacer especial condena al pago de costas en la apelación.

  7. En contra de la determinación que antecede, ********** promovió juicio de amparo directo, del que conoció por razón de turno el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el toca 6/2016 y que el dos de marzo de dos mil dieciséis concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable dejara sin efectos la resolución impugnada y emitiera otra con libertad de jurisdicción, en la que determinara si correspondía o no el pago del impuesto al valor agregado respecto de la suma de $523,542.00 (quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.) a que condenó a la empresa ********** y respecto del pago de intereses moratorios a que adujo la actora en la reconvención a razón del 9%.

  8. En cumplimiento a la ejecutoria referida, la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitió sentencia el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis en la que declaró insubsistente la resolución dictada en primer grado, declaró parcialmente fundadas las pretensiones de la demandada en lo principal y actora en la reconvención e infundados los agravios propuestos por la actora en lo principal y demandada en la reconvención, por lo que modificó la sentencia recurrida.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciséis1, ante la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), ********** promovió juicio de amparo directo, radicado bajo el expediente 334/2016 y admitido mediante acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito2.

  2. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados en su perjuicio, los artículos , 14, y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el ocho de junio de dos mil dieciséis, en la cual resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa en relación con el cómputo de los intereses moratorios, para el efecto de que la responsable lo efectuara correctamente3.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por escrito presentado el treinta de junio de dos mil dieciséis4, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio ********** de uno de julio de dos mil dieciséis5.

  2. Por auto de ocho de julio de dos mil dieciséis6, el P. de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4080/2016, lo admitió y turnó para su conocimiento al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala; lo anterior, con reserva del estudio de procedencia que en el momento procesal oportuno se realice.

  3. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

  4. Posteriormente, mediante proveído de cuatro de octubre de dos mil dieciséis7, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.G.O.M., para la formulación del proyecto respectivo.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 11, fracción V, 21, fracciones III, inciso a, y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del citado Acuerdo, en virtud que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. Por tratarse de un presupuesto...

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