Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2004 (INCONFORMIDAD 124/2004)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente124/2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 750/2004-II))
Fecha02 Julio 2004
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INDICE

INCONFORMIDAD 124/2004.

inconformidad 124/2004.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.P.*..

QUEJOSO: ********** o **********.



ponente: ministro G.D.G.P..

secretariA: LIC. M.M.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil cuatro

Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito de veinte de enero de dos mil, dentro del toca penal **********, misma que confirma la sentencia condenatoria dictada dentro de la causa penal **********, por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, por el delito de portación de arma de fuego sin licencia.


SEGUNDO.- El Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por auto de diecinueve de marzo de dos mil cuatro, admitió la demanda de garantías bajo el número ********** y con fecha quince de abril de dos mil cuatro, el Órgano Colegiado del conocimiento dictó sentencia, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías, respecto de los actos reclamados al Director General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (cuya denominación correcta es C. General de Prevención y Readaptación Social, dependiente del órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal); Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (cuyo acto reclamado corresponde al Director de Ejecución de Sanciones Penales, de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal); y el Director General de Prevención y Readaptación Social, estas dos últimas del Distrito Federal, en términos de lo expuesto en el considerando tercero de esta ejecutoria. --- SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A ********** O **********, contra los actos que reclama del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito; Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal (ahora Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal); Director de Ejecución de Sentencias, de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno Federal (cuya denominación correcta es Director de Ejecución de Sanciones, dependiente de la Dirección General de Ejecución de Sanciones, de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal); Director de la Penitenciaría de S.M.A. del Distrito Federal; y Presidente del Instituto Federal Electoral, los cuales quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos precisados en la parte final del considerando último de esta resolución.”


La referida sentencia se apoya, en lo conducente, en las siguientes consideraciones:


(…) OCTAVO.- Por otra parte, en la suplencia de la queja deficiente prevista en la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado de oficio advierte que el Tribunal responsable al confirmar la determinación del juez natural en cuanto al decomiso del arma de fuego afecta a la causa, la suspensión de derechos políticos y la amonestación del ahora quejoso, es omiso en realizar un estudio de la legalidad de dicha determinación, tal como la obliga el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos Penales, es decir, examinando si en la sentencia recurrida se aplicó exactamente la ley, pues contrariamente a ello, se limitó a afirmar de manera por demás dogmática que se confirma la sentencia condenatoria de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, en la causa **********, instruida en contra de ********** O **********, por el delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, previsto y sancionado por los artículos 81, en relación con el 9°, fracción II y 24, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, vigente en la época de los hechos’, sin precisar, ni hacer mención específica respecto de las razones particulares o causas inmediatas que hubiere tenido en consideración para confirmar la determinación del A quo, respecto al decomiso del artefacto, así como de la suspensión de los derechos políticos del ahora quejoso y su amonestación, dejando con tal proceder en evidente estado de indefensión al aquí amparista. --- Resulta aplicable la Tesis de Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su anterior integración, visible en la página doscientos veinticinco, Tomo ciento cincuenta y uno-ciento cincuenta y seis, Tercera Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, que es del siguiente tenor literal: --- ‘MOTIVACIÓN, CONCEPTO DE. La motivación exigida por el artículo 16 constitucional consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, según el cual quien lo emite llega a la conclusión de que el acto concreto al cual se dirige, se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formula la autoridad para establecer la adecuación del caso concreto a la hipótesis legal.’ --- Consecuentemente, por las razones antes expuestas, al ser violatoria de garantías la resolución que por esta vía se combate, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso para que el Tribunal responsable: --- a).- Deje insubsistente la sentencia reclamada; --- b).- Emita otra en la que reitere lo referente a la acreditación del injusto penal que se atribuye al quejoso, su responsabilidad penal en la comisión del mismo, imponga las penas que conforme a la individualización resultaron aplicables, así como la negativa de los sustitutivos penales y; --- c).- En la nueva sentencia deberá motivar debidamente las condenas relativas al decomiso del arma de fuego afecta a la causa, así como la suspensión de los derechos políticos del ahora quejoso y su amonestación para prevenir su reincidencia. --- En apoyo a lo anterior, cabe citar la tesis sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., mayo de dos mil tres, página trescientos uno, Tesis 2ª., LXVII/2003, que es del tenor literal siguiente: --- ‘CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN FEDERAL IMPLICA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA RECLAMADOS Y DICTAR UNO NUEVO, LA RESPONSABLE DEBE DECIDIR TODAS LAS CUESTIONES LITIGIOSAS EN EL NUEVO LAUDO O SENTENCIA, EVITANDO LA COEXISTENCIA DE DOS O MÁS. Si se otorga el amparo en contra de un laudo o sentencia definitiva, el cumplimiento de la ejecutoria implica dejar sin efecto la resolución reclamada y dictar otra que dirima todos los puntos de la litis en los términos señalados en la sentencia de garantías; por lo tanto, si la responsable, en el nuevo laudo o sentencia decide únicamente los puntos litigiosos señalados en forma destacada en la ejecutoria de garantías, pero nada resuelve sobre los otros puntos litigiosos ya definidos o intocados por la sentencia de amparo, sino que respecto de ellos deja parcialmente subsistente el laudo o sentencia reclamados, tal proceder genera la coexistencia de dos resoluciones, lo que impedirá declarar cumplida la ejecutoria, en virtud de que el laudo o sentencia definitiva, como acto jurídico de decisión con que culmina la contestación, no debe emitirse en varios actos, sino en uno solo, que dé unidad a la decisión, tanto más si las resoluciones que constan en diversos actos contienen resolutivos ejecutables, lo cual adquiere mayor relevancia por la obligación de resolver todos los puntos litigiosos en acatamiento del principio de congruencia, así como por la vinculación entre las prestaciones y las pruebas, que no deben resolverse ni valorarse de manera separada e incompleta, pues al hacerlo así, existiría el riesgo de obtener un resultado diverso al de su valoración conjunta.’ --- Concesión de amparo que debe hacerse extensiva a los actos de ejecución que se reclaman del Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal (ahora Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal); Director de Ejecución de Sentencias, de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno Federal (cuya denominación correcta es Director de Ejecución de Sanciones, dependiente de la Dirección General de Ejecución de Sanciones, de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal); Director de la Penitenciaria de Santa Martha Acatitla del Distrito Federal; y del Presidente del Instituto Federal Electoral, al no...

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