Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (CONFLICTO COMPETENCIAL 20/2013)

Sentido del fallo20/03/2013 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO ES COMPETENTE.
Fecha20 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 636/2012)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.F. 99/2012)
Número de expediente20/2013
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA

CONFLICTO COMPETENCIAL 20/2013



CONFLICTO COMPETENCIAL 20/2013.

SUSCITADO ENTRE el segundo tribunal colegiado en materia administrativa del sexto circuito Y el décimo quinto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: J.P.G.F..


Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de marzo de dos mil trece.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante oficio **********, recibido el veintiocho de enero de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el S. de Acuerdos del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió el recurso de revisión **********, así como el juicio contencioso administrativo **********, derivado del diverso ********** del índice de la Segunda S.R. Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Lo anterior, en virtud de que el citado Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión fiscal interpuesto por el Director General Adjunto Jurídico Contencioso, en ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en contra de la resolución de treinta de marzo de dos mil doce, dictada por la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, dentro del expediente **********; y toda vez que el asunto le había sido remitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien también se declaró incompetente para conocer del citado recurso, ordenó remitir los autos al Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se resolviera el conflicto competencial suscitado.


SEGUNDO. Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 20/2013, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González S. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil trece, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


1. Mediante escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil nueve, en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandó la nulidad de la resolución dictada el veintinueve de octubre de dos mil nueve en el recurso de revocación **********, por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Procuraduría Agraria, así como de la resolución de doce de agosto de dos mil nueve dictada en el expediente **********, en la que se le impuso una amonestación pública y una sanción económica a la promovente.


Dicho asunto fue turnado a la Segunda S.R. Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en el Distrito Federal, quien admitió a trámite la demanda de nulidad, registrándola con el número de expediente **********.


2. Seguidos los trámites procesales, el veinte de febrero de dos mil doce, el S. en funciones de Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción en el juicio contencioso administrativo.


3. El dos de marzo de dos mil doce, en cumplimiento a lo dispuesto por el acuerdo E/JGA/7/2012, de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el S. en funciones de Magistrado instructor ordenó remitir los autos a la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, para el dictado de la resolución correspondiente.


4. Mediante proveído de trece de marzo de dos mil doce, la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, tuvo por recibidos los autos provenientes de la Segunda S.R. Metropolitana del mismo Tribunal, y ordenó radicarlos con el número de expediente **********.


5. El treinta de marzo de dos mil doce, la mencionada Sala Auxiliar dictó sentencia en el sentido de declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas; asimismo, mediante proveído de dos de abril siguiente, ordenó devolver los autos a la Segunda S.R. Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


6. Inconforme con esa determinación, mediante oficio presentado el tres de mayo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común para las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Titular de Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en representación del Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Procuraduría Agraria, interpuso recurso de revisión fiscal, el cual fue enviado a la Sala Auxiliar que dictó la sentencia, para que le diera el trámite correspondiente.


7. Mediante proveído de dieciocho de septiembre de dos mil doce, la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ordenó correr traslado a la parte actora y enviar los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en turno, para la substanciación y resolución del recurso de revisión fiscal interpuesto.

8. Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito se declaró legalmente incompetente por razón de territorio para conocer del recurso de revisión fiscal, al estimar que correspondía conocer del asunto al Tribunal Colegiado que ejerce jurisdicción en el Distrito Federal, ya que el juicio relativo fue radicado y tramitado por una S.R. con residencia en esta entidad federativa, por lo que ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para que, en caso de aceptar la competencia declinada, se avocara al conocimiento del asunto.


9. Mediante proveído de siete de diciembre de dos mil doce, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien le fue turnado el asunto, no aceptó la competencia declinada y se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión fiscal, al estimar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso debía ser resuelto por un Tribunal Colegiado que ejerciera jurisdicción en la sede de la S.R. que dictó la sentencia recurrida, por lo que ordenó devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, para que éste determinara lo conducente.


10. Por acuerdo de ocho de enero de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito sostuvo su incompetencia por razón de territorio, por lo cual, ordenó devolver los autos al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que, en caso de sostener su incompetencia, remitiera los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se resolviera el conflicto competencial suscitado.


11. Mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil trece, el Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se resolviera el conflicto competencial suscitado.


TERCERO. De los antecedentes narrados, se advierte la existencia de un conflicto competencial susceptible de ser examinado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 48 bis de la Ley de Amparo2, toda vez que los Tribunales Colegiados implicados en este asunto se declararon incompetentes para conocer del recurso de revisión fiscal interpuesto por el Director General Adjunto Jurídico Contencioso, por ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en contra de la sentencia definitiva de treinta de marzo de dos mil doce, dictada por la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con sede en San Andrés Cholula, Estado de Puebla, dentro del expediente **********.


En efecto, se trata de un conflicto de esa naturaleza porque ambos...

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