Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 371/2004)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- CON LA SALVEDAD DE LO RESUELTO EN EL PUNTO RESOLUTIVO PRECEDENTE, SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha06 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: 1058/2003-V),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 63/2004))
Número de expediente371/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1969/2003

AMPARO EN REVISIÓN 371/2004

AMPARO EN REVISIÓN 371/2004.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: juan díaz romero.

SECRETARIO: césar de jesús molina suárez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de agosto del dos mil cuatro.

Vo.Bo.:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :


COTEJÓ:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- - - - A) H. Congreso de la Unión. - - - B) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - C) C. Secretario de Gobernación. - - - D) C. Director General del Diario Oficial de la Federación. “ACTOS RECLAMADOS:- A) Del H. Congreso de la Unión, se reclama lo siguiente: - - - La aprobación y expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del 31 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o de enero de 2002, en vigor a partir del día de su publicación, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE por lo que hace a los artículos 117, fracción III, inciso e), 175, párrafos primero, segundo y último, 176, 177 y a la TARIFA contenida en el inciso a), de la fracción LXXXVIII, del artículo Segundo de las disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta...- - - B) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo lo siguiente: - - - La expedición del Decreto P. del Decreto Legislativo a que me referí en el apartado A) anterior, del 1 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha, por lo que hace a las disposiciones legales y la TARIFA impugnadas. - - - C) Del C. Secretario de Gobernación, reclamo el refrendo del decreto P. respecto del Decreto Legislativo a que se hizo referencia en el apartado A) anterior, por lo que hace a las disposiciones legales y la TARIFA reclamadas. - - - D) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en dicho medio de difusión oficial, del Decreto Legislativo y P. y refrendo descritos en los apartados A), B) y C) anteriores, del 1 de enero de 2002.”


SEGUNDO.- El quejoso alegó violación a sus derechos fundamentales contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes


TERCERO.- La J. Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, por proveído de veintinueve de mayo de dos mil tres admitió a trámite la referida demanda de garantías y mediante resolución que firmó el veintinueve de agosto del mismo año, resolvió declararse legalmente incompetente pasa conocer del juicio y declinó su competencia a favor del J. de Distrito en turno en el Estado de Morelos.


CUARTO.- Mediante proveído de once de septiembre de dos mil tres, la J. Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, a quien por razón de turno le correspondió conocer de la referida demanda, aceptó la competencia que le fue planteada y, previos los trámites legales correspondientes, el veintisiete de octubre de dos mil tres, celebró la audiencia constitucional en la que dictó sentencia que terminó de engrosar el treinta y uno siguiente, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A **********, en contra de las autoridades y por los actos especificados en el resultando primero de esta resolución.”


Las consideraciones que sustentan esa resolución, son en lo conducente las siguientes:


SEGUNDO.- El secretario de Gobernación por conducto del director General Adjunto de Procedimientos Constitucionales de la propia Secretaría, y el director del Diario Oficial de la Federación a través del subdirector de Producción, ambos con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal, al rendir sus respectivos informes justificados, aceptaron la existencia de los actos que el quejoso les reclama. - - - El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Congreso de la Unión, residentes en la ciudad de México, Distrito Federal, fueron omisos en rendir el informe justificado que les fue solicitado, no obstante encontrarse debidamente notificados del auto por el que se les requirió el mismo, tal y como consta de los acuses de recibo que obran en estos autos. - - - En esa tesitura, se tiene por ciertos los actos reclamados a las citas (sic) autoridades responsables, en términos del párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, en atención al ámbito de su competencia, en la emisión, promulgación, refrendo y publicación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, además, su notoria existencia no está sujeta a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles y atento al criterio que sostiene la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a/J.65/2000, visible en la página 260, del T.X., agosto de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: - - - PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. (Se transcribe). - - - Y con la tesis número V. 2o. 214 K sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, publicada en la página 205, Tomo XV-I, Febrero de 1995, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que dice: - - - LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (Se transcribe). - - - TERCERO.- Al no advertirse de oficio que se colme alguna hipótesis de improcedencia, o que sea propuesta por las partes, se procede al estudio de los conceptos de violación que hace valer el quejoso, los que no se transcriben en obvio de repeticiones innecesarias y con apoyo en la jurisprudencia 477, publicada en la página 414, del T.V., Materia Común, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice: - - - CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. (Se transcribe). - - - Analizados en su conjunto por la íntima relación que guardan entre sí en términos de lo dispuesto por el numeral 79 de la Ley de Amparo, los conceptos de violación expresados por la quejosa, resultan infundados, para el fin que su expresión procura con base en las siguientes consideraciones. - - - En efecto, el quejoso entre otras cosas, aduce substancialmente que la tarifa establecida en el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es violatoria de lo dispuesto por el numeral 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, del que se derivan los requisitos de proporcionalidad, equidad, legalidad tributaria y destino del gasto público, porque contiene una tarifa progresiva, pues el aumento de rango ocasiona un aumento en la cuota fija y en la tasa aplicable al excedente del límite inferior, lo que incrementa el importe del impuesto. - - - Agrega que las disposiciones legales que reclama adolecen del requisito de proporcionalidad porque no prevé la deducción de los gastos indispensables para obtener el ingreso objeto del impuesto; y que con las únicas deducciones que establece, no se reconoce la verdadera capacidad contributiva. - - - Señala que al haber obtenido un ingreso superior a trescientos mil pesos, no tiene la oportunidad de disminuir el crédito al salario anual. - - - Sentado lo anterior, las garantías que el quejoso estima vulneradas, están contenidas en el artículo 31, fracción IV, constitucional, cuyo texto es el siguiente: - - - ARTICULO 31.- (se transcribe). - - - Del precepto transcrito se desprenden tres garantías específicas en materia tributaria: - - - a) El Estado tiene la obligación de destinar las contribuciones al gasto público de la Federación, Estados, Distrito Federal y municipios. - - - b) Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas. - - - c) Las contribuciones deben estar establecidas en una ley. - - - Ahora bien, para estar en aptitud de examinar el planteamiento de inconstitucionalidad, se atiende a los criterios jurisprudenciales sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la proporcionalidad y equidad tributarias; criterios que aparecen publicados con los números 255 y 419, en las páginas 302 y 419 del Tomo I, Materia Constitucional, del A. al Semanario Judicial de la Federación, 1917-2000, que respectivamente son del tenor literal siguiente: - - - “IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. (se transcribe)”. - - - y - - - “PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. (Se transcribe)”. - - - Conforme a las jurisprudencias invocadas, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes, que debe ser gravada diferencialmente para que, en cada caso, el impacto sea distinto respecto a la cantidad y, al mayor o menor sacrificio que se ve reflejado cuantitativamente en la disminución patrimonial que se produce y en proporción a los ingresos obtenidos (tenencia de patrimonio o consumo realizado). - - - También establecen que el principio de proporcionalidad obliga al legislador a graduar el impuesto de manera que la participación de los contribuyentes...

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