Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1067/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-618/2016))
Número de expediente1067/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1067/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: Q




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIA: M.A.O.O.

colaborÓ: JUAN LUIS HERNÁNDEZ MACÍAS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 11 de octubre de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1067/2017, interpuesto por Q contra el acuerdo dictado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito el 16 de mayo de 2017, en el que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del referido acuerdo y dilucidar si ha quedado adecuadamente cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, se desprende que Q y otra persona fueron consideradas -en la causa penal **********del índice del Juzgado Segundo de Distrito con sede en Cancún, Q.R.- penalmente responsables por la comisión del delito de delincuencia organizada previsto y sancionado en los artículos 2°, fracción I y , fracción I, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la agravante prevista en su artículo 5, fracción I. El juez de distrito les impuso una pena de prisión de 10 años y 3 días, entre otras.


  1. Inconforme con la resolución dictada en la causa penal, Q interpuso recurso de apelación. En su resolución de 31 de diciembre de 2015, el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Q.R., confirmó la sentencia de primer grado.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. El 9 de septiembre de 2016, Q promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito en el toca de apelación **********.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. El juicio fue registrado con el número de expediente **********.

  3. Por resolución de 9 de marzo de 2017, el tribunal colegiado de conocimiento concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable:


a. Deje insubsistente la sentencia dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, en el toca ********** de su índice, únicamente por Q;

b. Dicte otra resolución en la que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, determine que fue ilegal la detención de Q y, en consecuencia, declaré ilícita y excluya (1) su declaración ministerial rendida a las once horas del treinta de junio de dos mil once, en la averiguación previa **********; así como cualquier otra que estime que se obtuvo de manera directa o indirectamente como consecuencia de la detención arbitraria de la que fue objeto el quejoso;

c. Asimismo, determine que el (2) informe de puesta a disposición carece de valor probatorio únicamente en cuanto a la parte de la supuesta confesión que hace el inculpado;

d. Luego, valore el resto de las pruebas, tanto de manera individual como en conjunto, y con libertad de jurisdicción, de manera fundada y motivada, dicte otra resolución en la que determine si se acreditó o no la responsabilidad penal de Q en la comisión del delito de delincuencia organizada por el que se sigue el proceso **********del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Q.R..


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio 438-B/20172, la secretaria del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito remitió testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo ********** a la autoridad responsable.

  2. Posteriormente, mediante oficio 10833, la autoridad responsable remitió copia de la nueva resolución de 7 de abril de 2017, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En dicha resolución, el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva en la que dijo dar cumplimiento a lo resuelto por el tribunal colegiado de conocimiento en el amparo directo **********.

  3. El 17 de abril de 2017 el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dio vista a las partes y les otorgó 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera4.

  4. Por acuerdo de 16 de mayo de 2017, el tribunal colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se hubiera incurrido en exceso o defecto5.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el 12 de junio de 2017 en la Oficialía de partes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Q.R., Q, en su calidad de quejoso, interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo. El tribunal colegiado de conocimiento ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia para su resolución.

  2. Trámite en esta Suprema Corte. El 30 de junio de 2017, el presidente de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente con el registro 1067/2017. En el mismo auto, admitió el recurso y lo turnó a la ponencia del ministro A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para elaboración de proyecto de resolución.

  3. Por auto de 4 de agosto de 2017, la ministra presidenta de esta Primera Sala proveyó el avocamiento del asunto y remitió los autos al ministro ponente para elaboración de proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

IV. PROCEDENCIA

  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo de 16 de mayo de 2017, el cual tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo.

V. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término de 15 días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo. El acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo es de 16 de mayo de 2017 y se notificó personalmente al quejoso por medio de despacho el 19 de mayo de 20176. Dicha notificación surtió sus efectos el día siguiente hábil; es decir, el 22 de mayo de 2017. Así, el plazo de 15 días transcurrió del 23 de mayo al 12 de junio este año. No se incluyen en el conteo los días 20, 21, 27 y 28 de mayo, así como los días 3, 4, 10 y 11 de junio, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley Federal del Trabajo.

  2. Por lo tanto, si el recurso se presentó el 12 de junio de 2017 ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito7, se concluye que el mismo fue presentado oportunamente.

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Auto recurrido. El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo señala lo siguiente:

[…] se estima que los efectos del amparo concedido sí fueron cumplidos, materializando los alcances restitutorios de la sentencia protectora, relativa a la reparación de los derechos que le fueron violentados al quejoso.

Ello, porque se advierte que conforme a los lineamientos de la ejecutoria de amparo, la responsable 1) dejó insubsistente la sentencia reclamada únicamente por Q; 2) emitió otra en la que estimó que fue ilegal la detención del quejoso y, como consecuencia de ello, declaró ilícita y excluyó su declaración ministerial; 3) determinó que el informe de puesta a disposición carecía de valor probatorio únicamente en cuanto a la parte de la supuesta confesión que hizo el inculpado; y 4) valoró el resto de las pruebas determinando que existían suficientes elementos para acreditar la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del ilícito que se le imputó.

Cabe precisar que la calificación del cumplimiento se constriñe exclusivamente a determinar si la responsable dio o no total y correcto cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de mérito, o si incurrió o no en exceso o defecto, sin que ello impida que la parte inconforme pueda promover, en su caso, el medio de impugnación que considere conveniente.

En tales condiciones, con fundamento en el artículo 196, cuarto párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la ejecutoria dictada en este asunto.8

  1. Agravios. El quejoso esgrimió, en suma, los...

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