Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 7/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 139/2016))
Número de expediente7/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2017.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2017.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: INVLQ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de julio de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 7/2017, promovido por **********, a través de su mandatario **********, en contra del acuerdo P. de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, dictado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:

**********, por conducto de su apoderado, demandó en la vía ordinaria civil a **********, las siguientes prestaciones: a) La inexistencia parcial del contrato de compraventa mercantil de cartera a través de la cesión de créditos, protocolizado mediante la escritura pública número **********, pasada ante el notario público número **********, de la Ciudad de México, en lo relativo a la cesión de derechos respecto de diversos créditos, al no haber existido consentimiento de la persona legitimada para cederlos los cobros de éste al Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, así como b) La nulidad absoluta parcial, del contrato de compraventa citado y los diversos créditos.


Conoció del asunto la Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil en la Ciudad de México, –quien previa una excepción de incompetencia por declinatoria del Juez Segundo de lo mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco– la admitió, registró y previo el trámite de ley, el ocho de enero de dos mil quince, lo resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha procedido la vía ordinaria civil en la que la actora ********** (sic) no justificó la acción que dedujo; en consecuencia.

SEGUNDO. Se absuelve a la demandada **********, de las prestaciones que le fueron reclamadas en el escrito de demanda por la actora ********** (sic), por las razones expresadas en los considerandos de esta resolución.

TERCERO. No se hace especial condena en costas al no actualizarse ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

CUARTO. N.…”.


La parte actora solicitó se aclarara la sentencia y, por auto de diecinueve de enero de dos mil quince, la Juez responsable lo aclaró en los siguientes términos:


“… se procede a realizar la aclaración de la sentencia definitiva de fecha ocho de enero de dos mil quince, toda vez que en la misma se asentó de manera incorrecta el nombre de la actora, siendo lo correcto ‘…**********…’, de igual manera en la misma se asentó de manera incorrecta la vía del presente juicio, siendo la correcta ‘… ordinaria mercantil…’, aclaraciones que se realizan para todos los efectos legales a que haya lugar y siendo el presente proveído parte integrante de la sentencia antes mencionada…”.


Inconforme, **********, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia hoy en la Ciudad de México, misma que previo el trámite de ley respectivo, dictó sentencia el veinte de enero de dos mil dieciséis, que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Han sido infundados e inoperantes los agravios expresados en el recurso de apelación hecho valer por la parte actora, en consecuencia.

SEGUNDO. Se confirma la sentencia definitiva recurrida.

TERCERO. Se condena al apelante al pago de las costas generadas en ambas instancias.

CUARTO. N.…”.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado **********,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable y acto los que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy en la Ciudad de México.


Acto reclamado:


La sentencia de veinte de enero de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********.

Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual por auto de presidencia de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis,2 admitió la demanda y la registró con el número D.C. ********** y una vez integrado debidamente el expediente, en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis,3 concedió el amparo solicitado a la parte quejosa, para el efecto siguiente:

“…

En consecuencia, al resultar sustancialmente fundados los conceptos analizados, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, a efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, hecho lo anterior, emita otra en la cual subsane las omisiones apuntadas y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.

…”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, mediante oficios números 6390 y 7108,4 la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, en el primero de ellos, informó que por proveído de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, dejó sin efectos la sentencia reclamada y con el segundo, remitió copia certificada de la resolución dictada el seis de octubre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las cuales se ordenó dar vista a las partes por el término de diez días, desahogándose ésta por la parte quejosa y por acuerdo Plenario de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis,5 se declaró cumplida al considerar el órgano colegiado que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa promovió recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete,6 el órgano colegiado del conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202 y 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil diecisiete, lo admitió y registró bajo el número 7/2017; y turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO....

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