Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2017 (RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA INFORMACIÓN RESERVADA 2/2017)

Sentido del fallo30/10/2017 “PRIMERO. Es procedente y fundado el presente recurso de revisión en materia de seguridad nacional. SEGUNDO. Se revoca la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dictada en el recurso de revisión RRA 4171/16, en sesión celebrada el uno de marzo de dos mil diecisiete, a fin de que, por razones de seguridad nacional, sea reservada la información relativa al origen, destino, hora de salida, hora de llegada, millas náuticas, número de pasajeros y carga, tiempos de vuelo, aterrizajes y ciclos adicionales o información que pudiera dar indicio de tales datos, contenida en el apartado de “Reportes de Tripulación”, respecto de las aeronaves de la flota aérea presidencial, con matrículas XC-UJN, XC-UJO, XC-IPP, XC-UJP y XC-UTA, por el periodo que comprende del uno de enero de dos mil once al cinco de octubre de dos mil dieciséis; dejando intocado todo aquello que no fue materia de revisión por esta sentencia.”
Fecha30 Octubre 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente2/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA INFORMACIÓN RESERVADA
EmisorPLENO

RECURSO DE revisión en materia de seguridad nacional previsto EN la ley general de transparencia y acceso a la información pública 2/2017

recurrente: consejero jurídico del ejecutivo federal



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: A.C.C.

COLABORÓ: JOSÉ CARLOS RAMÍREZ HUEZCA



Vo.Bo.

MINISTRO

Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al treinta de octubre de dos mil diecisiete por el que se emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Cotejó

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 2/2017 en materia de seguridad nacional, previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en el que se señaló como resolución recurrida la emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete, dentro del expediente del recurso de revisión RRA 4171/16, derivado de la solicitud de información registrada en el Sistema Infomex con el folio 0210000143316.


I. ANTECEDENTES


De acuerdo con la integración del expediente, los antecedentes relevantes para el dictado de la presente sentencia son los siguientes:


1. Solicitud de acceso a la información. El cinco de octubre de dos mil dieciséis, se registró en el Sistema Infomex la solicitud de acceso a la información de folio 0210000143316, la cual fue formulada en los siguientes términos:1


S. copia de la bitácoras de los vuelos de los siguientes aviones de la flota aérea presidencial, con las siguientes matrículas: XC-UJN; XC-UJO; XC-IPP; XC-UJP; XC-UTA; XC-IMF. Desde el primero de enero del 2011 hasta el momento de recibir esta solicitud. ¿Cuáles han sido las ciudades de origen y de destino, en México y en el extranjero? Así como la lista de pasajeros de cada vuelo.”


En la citada solicitud de información se señaló como modalidad preferente de entrega la de “por internet en la PNT”.


El tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Director de Análisis Jurídico y de Gestión Documental de la Unidad de Enlace de la Oficina de la Presidencia de la República, mediante el Sistema Infomex, dio contestación a la solicitud de información antes referida, informando al peticionario que el Estado Mayor Presidencial, a través del oficio 1304/16, de dos de noviembre de dos mil dieciséis, manifestó que la información de las bitácoras de las aeronaves con matrículas XC-UJN; XC-UJO; XC-IPP; XC-UJP y XC-UTA se encontraba contenida en dos mil doscientas siete fojas, que serían enviadas en versión pública a la Unidad de Enlace, para ser entregadas al solicitante una vez que se cubrieran los costos respectivos, puesto que no podía atender a la modalidad de entrega solicitada, atento a que contenía información clasificada como reservada, además de que únicamente estaba disponible en formato impreso, lo que implicaba la elaboración de una versión pública de forma física.


Posteriormente, señaló que el origen, destino, horas de salida y de llegada y ruta, así como la información que pudiera dar indicio de esos datos, contenidos en el apartado “R. de Tripulación” de las bitácoras de vuelo, se trataba de información reservada por cinco años, con fundamento en el artículo 110, fracciones I y V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública,2 al poner en peligro la estabilidad del Estado mexicano, por situar a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo en una posición de riesgo en cuanto a su seguridad e integridad personal.


Además, al aplicar la prueba de daño prevista en el artículo 104 de la Ley General de la materia, determinó que la información señalada es estratégica y permite al Estado Mayor Presidencial desempeñar con eficacia su misión; por lo que su difusión permitiría a grupos delincuenciales elaborar estrategias para neutralizar los mecanismos de seguridad implementados; aunado a que se conocería, con un alto grado de certeza, la ubicación física de los tripulantes.


De la misma manera, indicó que los nombres, matrícula y firma de los integrantes del Estado Mayor Presidencial tenían el carácter de información reservada, conforme a los artículos 113, fracciones I y V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública,3 110, fracciones I y V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública,4 y numeral Vigésimo Tercero de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas5, dado que grupos delincuenciales podían identificar a los elementos menoscabando su capacidad de respuesta, haciéndolos susceptibles de atentados contra su integridad y la operación del Estado Mayor Presidencial para cumplir con su misión.


Al aplicar la prueba de daño, determinó que revelar tales datos hace identificables a los elementos asignados a garantizar la integridad de quienes tripulan las aeronaves; que ante su identificación y ubicación podían ser objeto de mecanismos de coacción para obtener información de protocolos de seguridad; además de poner en riesgo su vida, seguridad y salud y la de su familia.


Asimismo, en relación con la información de la aeronave XC-IMF y las listas de pasajeros de los demás aviones, en términos de los artículos 64, párrafo sexto6, 1417 y 1438 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, informaba que, después de hacer una búsqueda en la Jefatura de Logística y Coordinación General de Transportes Aéreos Presidenciales, ambas del Estado Mayor Presidencial, no se encontraron registros documentales en que constara la información requerida; lo anterior porque “de las aeronaves mencionadas en su petición, no se elaboran listas de pasajeros, ni relación de origen y destino; y la aeronave XC-IMF no forma parte de la flota aérea presidencial”.9


2. Recurso de revisión. El diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante INAI) recibió el recurso de revisión interpuesto por el solicitante, el cual fue registrado con el número RRA 4171/16. En su recurso la recurrente argumentó lo siguiente:10


S. la revisión de la negativa a entregar información en virtud de la clasificación invocada por el sujeto obligado.

No existe un argumento válido para decir que se vulnera la seguridad del P. de la República al entregar información sobre los destinos de los aviones del Estado Mayor Presidencial. Tomando en cuenta que se trata de viajes ya realizados y que muchos de ellos son públicos.

En el caso de los pasajeros que no sean personal de seguridad, tampoco hay razón para negar la identidad de pasajeros de los aviones, pues se trata de aeronaves propiedad de la nación destinados a dar un servicio público. En consecuencia, se reitera la solicitud presentada, a efecto de que se proporcionen las bitácoras de los vuelos requeridos, incluyendo tanto el origen, destino, hora de salida, hora de llegada y ruta, así como el nombre de las personas que se encontraban en cada uno de los viajes, toda vez que tratándose de viajes que ya se consumaron no se advierte que se actualicen los daños señalados por el sujeto obligado. Aunado a lo anterior, se trata de recursos públicos por lo que la entrega de la información requerida resulta necesaria para la rendición de cuentas”.11


Alegatos. A través del oficio OPR-CT-060-2016, de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el Comité de Transparencia de la Presidencia de la República expresó sus alegatos en los que, por una parte, manifestó que debía tenerse firme la resolución recurrida en cuanto a la clasificación de reservada de la información consistente en los nombres, matrícula y firma de los integrantes del Estado Mayor Presidencial, así como en relación con la inexistencia de la información relacionada con la aeronave matrícula XC-IMF. Lo anterior, bajo la consideración de que la parte recurrente no formuló motivos de disentimiento al respecto. Por lo demás, insistió en la clasificación de la información.12


Adicionalmente, se hace notar que la parte recurrente no formuló escrito de manifestaciones.13


El veinte de febrero de dos mil diecisiete tuvo verificativo el desahogo de la diligencia de acceso a la información clasificada14 en la que se puso a la vista del Instituto la versión íntegra de una muestra de cada una de las bitácoras de las aeronaves materia de la solicitud de acceso de información, a fin de evidenciar los rubros de los que consta tal documento; asimismo la Oficina de la Presidencia de la República manifestó que las bitácoras materia de la solicitud de acceso correspondían a aviones de ala fija (aviones) y que tales bitácoras compartían el mismo formato.


De las bitácoras se advirtió que contienen los datos siguientes:


  • Marca/modelo

  • Número de serie

  • Tipo de vuelo (adiestramiento, Prueba Instrument Flight Rules o Visual Fight Rules).

  • Hora programada de salida (UTC). Cada bitácora tiene una hora determinada.

  • Ruta que contiene: origen, destino, millas náuticas, número de pasajeros, carga (kilogramos), hora de llegada (UTC), hora de salida (UTC), tiempo de vuelo, tiempo de calzo a calzo (abarca desde el momento en el que se encienden los motores hasta que se...

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