Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 654/2008)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2008, EMITIDO POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente654/2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 21/2008)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 806/2007-I)
Fecha14 Enero 2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 654/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 654/2008.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 654/2008.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: ministro J.N.S.M..

SECRETARIo: rodrigo de la peza lópez figueroa.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de enero de dos mil nueve.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, ********** y **********, **********, **********, **********, **********, **********, por conducto de su apoderado legal, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

Autoridad responsable: El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.

Acto Reclamado: La omisión de la autoridad responsable, de otorgar la constitución del polígono de actuación para la relocalización de usos y destinos del suelo, bajo el sistema de actuación privada, derivado de la promoción que se ingresó ante dicha autoridad desde el veinte de junio de dos mil uno, así como de su inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

SEGUNDO. La parte quejosa invocó como garantías violadas, en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Previo requerimiento, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer por razón de turno, por acuerdo de cinco de junio de dos mil siete, admitió la demanda y la registró con el número **********. Seguido el juicio en sus demás trámites, el veintitrés de agosto del citado año, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio de garantías.

CUARTO. En contra de dicha determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión; por lo que el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien conoció del recurso, en sesión de treinta y uno de enero de dos mil ocho, resolvió revocar la sentencia reclamada, así como conceder el amparo a los quejosos para el efecto de que la autoridad responsable emitiera la certificación de afirmativa ficta correspondiente, atendiendo a las consideraciones que al efecto estableció la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el recurso de apelación **********.

Esto es, debía de emitir a favor de la parte quejosa la certificación de la afirmativa ficta relacionada con la solicitud de autorización para la constitución de un polígono de actuación para la realización de usos y destinos del suelo bajo el sistema de actuación privada.


QUINTO. Mediante auto de fecha siete de marzo de dos mil ocho, el Juez de Distrito requirió a la autoridad señalada como responsable, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas, diera cumplimiento al fallo protector.

Posteriormente, por diversos autos requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la referida autoridad responsable encargada directa de cumplir con el fallo protector, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico; apercibiéndolas que en caso de omisión se seguiría con el procedimiento a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Pese a las diversas prevenciones hechas en los distintos acuerdos en los que se requirió a las mencionadas autoridades, para dar cumplimiento al fallo protector, y dada la rebeldía de dichas autoridades, el Juez de Distrito mediante acuerdo de fecha tres de septiembre de dos mil ocho hizo efectivo el apercibimiento, y remitió los autos al Tribunal Colegiado en turno, para los efectos establecidos en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SEXTO. El once de septiembre de dos mil ocho, la Presidenta del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del presente asunto, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia y formó el toca **********. Asimismo, requirió a la autoridad responsable, así como a su superior jerárquico, para que en un plazo de diez días hábiles demostraran el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Al no haber obtenido el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en sesión de fecha veinte de octubre de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado estimó inexcusable el incumplimiento de la ejecutoria de amparo por parte de la autoridad responsable, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, por lo que ordenó el envió de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación correspondiente.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de fecha treinta y uno de octubre de dos mil ocho, su Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo como incidente de inejecución de sentencia **********; asimismo, ordenó turnar el asunto al M.J.N.S.M., así como a la Sala de su adscripción a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción VI, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, así como en el diverso Acuerdo General número 3/2008, por el que se reforma la fracción I y se adiciona una fracción II al punto Tercero del Acuerdo General 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, los días veintinueve de junio de dos mil uno y dos de abril de dos mil ocho; por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, en atención a las siguientes consideraciones:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva en definitiva un incidente de inejecución de sentencia, debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito, de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo o del Tribunal Colegiado de Circuito, de que no se ha cumplido con la sentencia pese a los requerimientos formulados a las autoridades responsables.


De ello se sigue que si encontrándose pendiente de resolver en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un incidente de inejecución de sentencia, la autoridad responsable lleva a cabo un acto tendente a acatar la ejecutoria de amparo, mediante el cual dé cumplimiento a los efectos de dicha concesión, entonces el incidente queda sin materia, porque ya no existe la abstención de cumplir el fallo protector.


En la especie, destaca el hecho de que, mediante oficio **********, recibido el quince de diciembre de dos mil ocho, en la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, informó a este Alto Tribunal que, mediante acuerdo de fecha once del mismo mes y año, el Juez del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Dicho acuerdo en su parte conducente dice:


"… Ciudad de México, Distrito Federal, once de "diciembre de dos mil ocho.--- Tomando en "consideración, que el sumario se advierte que la "parte quejosa no desahogó la vista que le fue "formulada en doce de noviembre de dos mil ocho "(foja 109 del cuaderno de ejecución), este juzgador "con los documentos que obran en el expediente "en el que se actúa, procede a resolver si ha "quedado satisfecho o no el fallo protector, y al ser "las sentencias de amparo una cuestión de orden "público, en cuya observancia está interesada la "sociedad y, además, de acuerdo con el artículo "113 de la Ley de Amparo, ningún asunto puede "archivarse, sino hasta que quede enteramente "acatada la sentencia que haya concedido la "protección constitucional, procede resolver si está "atendida o no la ejecutoria de amparo.--- Sirve de "apoyo la jurisprudencia 2ª/J.26/2000, visible en la "página doscientos cuarenta y tres, del Semanario "Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, "Marzo de dos mil, Novena Época, de rubro: "(transcribe).--- En ese orden de ideas, cabe "precisar que la resolución emitida por el "Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia "Administrativa del Primer Circuito en treinta y uno "de enero de dos mil ocho (fojas 26 a 47 del "cuaderno de ejecución), concedió la protección de "la Justicia de la Unión en los siguientes términos: "‘…lo procedente es...

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