Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1336/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente1336/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 333/2014, RELACIONADO CON EL AD.-334/2014 Y AD.-418/2044))
Fecha14 Octubre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1336/2015

Amparo directo en revisión 1336/2015

quejoso: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.A.O.O.

COLABORÓ: Irlanda denisse avalos núñez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1336/2015, promovido en contra del fallo dictado el 12 de febrero de 2015 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 374, último párrafo, segundo supuesto, del Código Penal del Estado de Nuevo León transgrede los principios de exacta aplicación de la ley penal, reinserción social y proporcionalidad de las penas, previstos en los artículos 14. 18 y 22 de la Constitución Federal, respectivamente.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta:


  1. El 8 de junio de 2012, aproximadamente a las 18:00 horas, ********** se encontraba en su domicilio en compañía de su esposa, cuando llegó su primo y le dijo que afuera estaban unas personas que lo buscaban. Al salir, fue abordado por una mujer y un hombre que lo amenazaron y le dijeron que les entregara su camioneta tipo **********con los papeles de propiedad respectivos, a lo cual accedió.


  1. Posteriormente, dos policías recibieron el reporte de robo del vehículo, por lo que procedieron a su búsqueda. Así, entraron al estacionamiento de un centro comercial denominado **********, en el Municipio de García, Nuevo León, donde vieron dos vehículos estacionados. Uno de ellos con las características del que se había reportado. Por tanto, procedieron a la detención de la persona que se encontraba en el interior del mismo, así como de las personas que estaban en el vehículo estacionado a un lado, entre los cuales se encontraba el ahora recurrente.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 12 de enero de 2013, la Jueza Primera Penal y de Preparación Penal del Cuarto Distrito Judicial del Estado emitió sentencia en la que consideró a los detenidos como penalmente responsables por el delito de robo ejecutado con violencia moral, les impuso una pena de 16 años de prisión y multa de $133, 254.00 pesos.

  1. Inconformes con dicha determinación, los sentenciados, a través de sus defensores, y el Procurador General de Justicia del Estado promovieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León en sentencia de 24 de enero de 2014. La sentencia dictada modifica la resolución recurrida respecto al grado de culpabilidad de los sentenciados, para estimarlo como mínimo y. por tanto, impone pena de 15 años de prisión y multa de $118, 160.00 pesos.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Quinta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los artículos 1, 14, 16, 18 y 20 de la Constitución Federal, así como los artículos 5 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Mediante acuerdo de 20 de agosto de 2014, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 12 de febrero de 2015, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Para los efectos que se precisan en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, en contra de la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de la presente resolución.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 6 de marzo de 2015, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito.


  1. El 20 de marzo de 2015, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 1336/2015 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 17 de abril de 2015, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.

  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 12 de febrero de 2015 y se notificó al quejoso por medio de lista el 20 del mismo mes y año. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el día 23 de febrero de 2015. Así, el plazo de 10 días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del 24 de febrero al 9 de marzo de 2015. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no cuentan en dicho cómputo los días 28 de febrero y 1, 7 y 8 de marzo de 2015, por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 6 de marzo de 2015, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues quedó probado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. La autoridad responsable apoyó el fallo reclamado en pruebas que fueron recabadas en contravención de su derecho de defensa adecuada, pues en ellas se efectuó su reconocimiento antes de que se le designara defensor.


  1. Los testimonios de ********** y de **********presentan diversas inconsistencias y son contradictorios lo que pone de manifiesto la falsedad en la que incurrieron.


  1. Se transgredió en su perjuicio el artículo 14 constitucional derivado de la aplicación inexacta de lo dispuesto en el segundo supuesto, del último párrafo del artículo 374 del Código Penal del Estado de Nuevo León.


  1. Se transgredió el principio de exacta aplicación de la ley penal, toda vez que el artículo 374 en su primer párrafo establece una pena mínima de 2 años de prisión a una máxima de 6, la cual debe imponerse de esa manera en los casos contenidos en las fracciones de la I a la XI, algunas de las cuales cuentan hasta con dos párrafos. Este es el caso de la fracción XI relativa a los supuestos de quien se apodere de uno o más bienes en cualquier institución educativa pública o privada, así como para quien se apodere de un vehículo que se encuentre en la vía pública o en propiedad privada y para quien se apodere de un vehículo con violencia. Por tanto, la sanción que se le debió de imponer debía de oscilar entre 2 a 6 años de prisión.


  1. Se le aplicó...

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