Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 555/2006 )

Fecha29 Noviembre 2006
Número de expediente 555/2006
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 362/2000),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. DE INEJ. DE SENT. 5/2006-I)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 80/2003

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 555/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 555/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTAS: ********** y OTROS.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: rosaura rivera salcedo.





S Í N T E S I S



COMPETENCIA DE LA SALA:


En relación a la competencia de esta Primera Sala para resolver el presente asunto, debe establecerse, que en aquellos incidentes de inejecución de sentencia, en los que por sus características específicas atendiendo a la naturaleza del acto, el Juez de Distrito o Tribunal de Circuito que haya conocido del juicio de amparo, en cumplimiento a lo ordenado por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determine que de ejecutarse la sentencia protectora se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso, no ameritarán la intervención del Tribunal Pleno, puesto que al no tener que ocuparse de todos los supuestos a que aluden los preceptos citados, lo único que habrá de ser materia de pronunciamiento, es lo relativo a lo que dispone el artículo 105, párrafo quinto, de la Ley de Amparo, el cual prevé que una vez que el Pleno determine el cumplimiento substituto, remitirá los autos al Juez de Distrito o Tribunal de Circuito que haya conocido del amparo, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución.


Por lo que en estos casos, cuando sólo deba decidirse respecto a que se cumplimente en forma substituta o subsidiaria la sentencia de amparo y, por consecuencia, ordenar que se remitan los autos al Juez de Distrito o Tribunal de Circuito que hayan dictado la misma, para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son quienes deben resolver al respecto, ya que no habrá de determinarse el incumplimiento de la ejecutoria de amparo o la repetición del acto reclamado, sino atender a lo que establecieron el Juez de Distrito o Tribunal de Circuito que haya conocido del juicio de amparo, en el sentido de que de ejecutarse la sentencia protectora se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.


INCIDENTISTA:

La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


a) Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a la naturaleza del acto, considera que procede determinar oficiosamente el cumplimiento substituto de la ejecutoria de amparo y, como consecuencia de ello, es infundado el incidente de inejecución.


Ahora bien, de los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Federal y 105 de la Ley de Amparo, se advierte que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación puede disponer, oficiosamente, el cumplimiento substituto de la sentencia que concedió el amparo solicitado, debiéndose actualizar los supuestos siguientes:


A) Que se haya concedido el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, debiéndose atender a la naturaleza del acto.


B) Que se haya determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado.


C) Que de ejecutarse la sentencia de amparo, por parte de las autoridades responsables, se afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.


Cuando el Juez de Distrito establece que existe imposibilidad material para cumplir con la ejecutoria de amparo, da origen a que esta Primera Sala ordene oficiosamente el cumplimiento substituto de dicha ejecutoria y toda vez que se concedió el amparo a la parte quejosa para que se dejara sin efectos el acta de ejecución relativa a la sentencia de veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, pronunciada en el juicio agrario número ********** del índice del Tribunal Superior Agrario, y en su lugar se ordenara la ejecución de la misma conforme a las directrices sustentadas en la sentencia protectora; pero es el caso de que poner a los quejosos en posesión del predio que constituyó la materia del acto reclamado para restituirla en el pleno goce de sus garantías individuales violadas, perjudicaría gravemente a la sociedad, como lo estableció el Juez de Distrito, por lo que debe disponerse el cumplimiento substituto de mérito, en virtud de que la naturaleza del acto lo permite, de conformidad con los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105, de la Ley de Amparo.


Por lo tanto, deberán remitírsele los autos al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas con residencia en Ciudad Victoria, para que en forma incidental resuelva la cuantía de la restitución, que en cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, le corresponde a los quejosos por las tierras que constituyeron la materia del acto reclamado; de tal suerte que al disponer de oficio el cumplimiento sustituto, ello origina que ya no exista materia para analizar si el incumplimiento a los deberes jurídicos propios de la sentencia de amparo es excusable o no, porque la intención no es la de obtener aquél cumplimiento originario, sino otro en substitución del convencional que deriva del propio fallo constitucional.


De lo anterior se sigue que, como en el caso, ya se determinó oficiosamente el cumplimiento sustituto, el Juez de Distrito deberá vigilar que las autoridades responsables acaten y cumplan con exactitud con lo que se determine en la interlocutoria respectiva y que, en el supuesto, de que no se acate, reabra el incidente de inejecución de sentencia y remita el expediente a esta Suprema Corte, para los efectos de la aplicación de la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone de oficio el cumplimiento substituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo número **********, tramitado ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.


SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo al mencionado Juzgado de Distrito, para los efectos precisados en la parte final del considerando segundo de la presente resolución.


TERCERO. Es infundado el incidente de inejecución a que este toca se refiere por las razones expuestas en el último considerando de este fallo.


CUARTO.- Requiérase al juez de distrito del conocimiento, que de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



JURISPRUDENCIAS Y TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


"CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CORRESPONDE A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DISPONERLO, DE OFICIO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DETERMINEN LA IMPOSIBILIDAD QUE EXISTE DE ACATAR EL FALLO PROTECTOR, CUANDO DE EJECUTARLO SE AFECTARÍA GRAVEMENTE A LA SOCIEDAD O A TERCEROS EN MAYOR PROPORCIÓN QUE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE PUDIERA OBTENER EL QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 105 DE LA LEY DE AMPARO)”.


SENTENCIAS DE AMPARO. REQUISITOS PARA QUE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ORDENE, DE OFICIO, SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO”.


CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LO DISPONGA DE OFICIO, SE REQUIERE, COMO PRESUPUESTO, DECLARATORIA EN EL ASUNTO POR PARTE DEL JUEZ DE DISTRITO O TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN SOBRE LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA SU CUMPLIMIENTO (CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL UNO)”.


EJECUTORIAS DE AMPARO. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO ORIGINAL, OPERA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, QUE TIENE DOS FORMAS: EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS O EL CONVENIO”.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA DICHO INCIDENTE, CUANDO ALGUNA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DISPONGA, DE OFICIO, EL CUMPLIMIENTO SUBSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO”.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SUS REGLAS RESULTAN APLICABLES AL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, CONSISTENTE EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS”.



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 555/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTAS: ********** y OTROS.





PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: rosaura rivera salcedo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil seis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil, en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas con residencia en Ciudad Victoria, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********,...

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