Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 905/2013)

Sentido del fallo29/10/2014 1. SIN MATERIA.
Número de expediente905/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 586/2012-13 RELACIONADO CON LOS DC-582/2012-13, 583/2012-13, 584/2012-13 Y 585/2012-13 ))
Fecha29 Octubre 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 905/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 905/2013.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..


México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil doce en la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto que a continuación se señalan (fojas 3 a 4 vuelta del cuaderno de amparo):


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Como Ordenadora:

  • Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Como Ejecutoras:

  • Juez Vigésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal.

  • Director General del Registro Público de Minería, dependiente de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.


ACTO RECLAMADO:

La orden y ejecución de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de junio de dos mil doce, dictada en el toca número **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que por auto de once de diciembre de dos mil doce la admitió, habiendo quedado registrada con el número **********, y teniendo como tercero perjudicado a ********** (fojas 543 a 544 vuelta del cuaderno de amparo).


  1. Seguidos los trámites de ley, el once de septiembre de dos mil trece, se dictó sentencia en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos (fojas 577 a 906 del cuaderno de amparo):


“…En efecto, el hecho de dejar de tomar en cuenta la responsable la litis en la forma en que fue planteada, trae como consecuencia que la sentencia reclamada sea incongruente externamente e imprecisa, pues dio por sentado que la ratificación llevada a cabo por el apoderado de la ********** convalidaba la nulidad relativa que afectaba al acto de transmisión llevado a cabo por ********** y al no haber sido combatido debía quedar intocado, lo cual es incorrecto. --- En este orden de ideas, es evidente que una de las premisas básicas que sirvió para emitir la sentencia reclamada en los términos pronunciados fue inapropiada; trascendiendo a las conclusiones sustentadas por la responsable; por lo que a fin de reparar la violación cometida, ha lugar a conceder el AMPARO Y LA PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL SOLICITADOS para el efecto de que, observando el principio de congruencia y exhaustividad, dé respuesta precisa a los agravios conforme a derecho corresponda, tomando en cuenta lo establecido en esta ejecutoria, según la litis inicial y de alzada. --- Concesión que hace innecesario el estudio de los demás conceptos de violación que se relacionan con otros aspectos del fallo reclamado, en donde se dio respuesta a los demás agravios que se hicieron valer tales como la buena o mala fe de las partes, pues su resultado depende del pronunciamiento que se haga sobre la nulidad solicitada de la ratificación realizada por **********. --- La concesión del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Juez Vigésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por no haber sido combatidos por vicios propios, sino que su ilegalidad se hizo depender de la atribuida a la autoridad responsable señalada como ordenadora, respecto a la cual procede conceder el amparo…

(fojas 904 vuelta y 905 vuelta del cuaderno de amparo).


  1. TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número 2112, de siete de octubre de dos mil trece, recibido ese mismo día en el Tribunal Colegiado del conocimiento, el Presidente de la Sexta Sala Civil responsable remitió copia certificada de la sentencia emitida en el toca ********** el cuatro de octubre de dos mil trece, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito (fojas 924 a 1436 del cuaderno de amparo).


  1. CUARTO. Mediante proveído de ocho de octubre de dos mil trece, se dio vista a la parte quejosa con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable (fojas 1438 y vuelta del cuaderno de amparo), por lo que, mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil trece ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa desahogó la vista que se le había dado respecto al acatamiento a la ejecutoria de garantías, manifestando que existía defecto en el cumplimiento de la misma (fojas 1444 a 1449 del cuaderno de amparo).


  1. QUINTO. Una vez transcurrido el plazo concedido al inconforme para que manifestara lo que a su derecho conviniere, por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil trece, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 1452 a 1468 vuelta del cuaderno de amparo).


  1. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el veintiocho de noviembre de dos mil trece, la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa (fojas 2 del recurso de inconformidad).


  1. SEXTO. Mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil trece, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 905/2013; asimismo, determinó turnar el toca para su estudio a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., y remitir los autos a la Primera Sala (fojas 54 a 56 del recurso de inconformidad).



  1. SÉPTIMO. Mediante proveído de diez de enero de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (fojas 58 y vuelta del recurso de inconformidad).


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de A., el cual establece lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada a la parte quejosa personalmente, el día miércoles seis de noviembre de dos mil trece (según consta a fojas 1470 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el jueves siete de noviembre siguiente, por lo que el plazo para interponer el...

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