Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2007-PS )

Sentido del fallo LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO 706/2007, RADICADO ANTE EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha23 Enero 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 7/2007-PS
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2007-PS



SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2007-PS.



SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2007-pS.

SOLICITANTE: DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIo: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.



ACTO RECLAMADO:


La quejosa reclamó la sentencia definitiva de dieciocho de septiembre de dos mil siete en los autos del toca 345/2007/3, por la cual, la autoridad señalada como responsable decidió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, dictada por el Juez Décimo Sexto Civil en el Distrito Federal, en el juicio ordinario mercantil promovido por ********** en contra de **********

PROMOVENTE:


**********, en su calidad de apoderado general para pleitos y cobranzas de ***********.


DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


Solicita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que decida si procede o no ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión hecho valer


SENTIDO DEL PROYECTO:


Consideraciones:


Que expuestos los antecedentes del acto reclamado, el sentido de éste y de las violaciones que en su contra se hicieron valer en la demanda de garantías, se advierte que el juicio de amparo directo de mérito, sí reviste las características de interés y trascendencia que ameritan que este Alto Tribunal se avoque a su conocimiento.


Ello, porque se estima que el asunto reviste características especiales que ameritan que su estudio sea atraído.


Lo anterior, de acuerdo con el último criterio jurisprudencial sustentado por esta Sala, en el sentido de que el asunto revista interés e importancia, considerando como tal las notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica, es decir, que la naturaleza del caso revista un interés superlativo reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado relacionados con la administración o impartición de justicia.


Ahora bien, estos conceptos, como primer requisito esencial, pueden considerarse cumplidos tomando en cuenta los elementos siguientes: 1) Las partes involucradas en el juicio; 2) El monto de las cantidades que se reclaman en él; y, 3) Las repercusiones que pudieran derivar del resultado del mismo en alguno de los sectores primordiales para el desarrollo del Estado, con lo cual se estableciera un precedente que diera lugar a consecuencias importantes para actos futuros que impliquen un impacto económico y social para el país.


El segundo requisito, la “trascendencia”, consiste en el carácter excepcional o novedoso que derive del caso particular y pueda entrañar la fijación de un criterio estrictamente jurídico para casos futuros, el cual se deriva de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal; esto es, aquéllos que están relacionados entre sí de tal forma que se torna necesaria una solución que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de los asuntos.


Esta Primera Sala considera que sí se cumplen dichos requisitos, por lo que se debe ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo 706/2007, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


En primer lugar, el requisito de “interés” e “importancia” en este asunto se cumple, pues, en principio, deben tomarse en cuenta las partes involucradas en el juicio: por un lado, un particular y, por el otro, una institución bancaria sujeta a un procedimiento ordinario mercantil, además, el monto de las cantidades que se reclaman en él asciende a muchos millones de pesos; pero, fundamentalmente, las repercusiones que podría acarrear el resultado del mismo dentro del sector financiero mexicano podría crear un precedente de gran repercusión para las instituciones bancarias con motivo de los contratos que en el futuro celebraren, con el consecuente impacto económico y social para el país, dado que el asunto no sólo trata de la interpretación de contratos bancarios, sino que al alegarse la renovación en las condiciones pactadas en ellos, puede generase el reclamo de cantidades exorbitantes por concepto de intereses.


Ahora bien, el segundo requisito, la “trascendencia”, también se cumple, pues para resolver el juicio de amparo directo cuya atracción se pretende será necesario hacer un estudio de la racionalidad de los principios en los cuales se fundan la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y la Ley Orgánica del Banco de México y demás normas jurídicas relacionadas con las mismas, por lo cual deberá emitirse un criterio en el que se interpreten dichas leyes y sus alcances, particularmente por cuanto a la determinación de la prevalencia de los contratos bancarios frente a las disposiciones del Banco de México, esto es, deberá determinarse si a pesar de esas disposiciones subsiste lo pactado por las partes en cuanto a las tasas de interés.


Cabe destacar que el presente asunto se presenta en el mismo sentido que la Facultad de Atracción 7/2007-PL, a cargo de la ponencia del señor M.S.. A.V.H., resuelta en sesión de veintinueve de agosto de dos mil siete, por unanimidad de cinco votos, en cuya virtud, se atrajo el relativo amparo directo 587/2006, cuya materia es similar a la de la especie.


Sin embargo, tal similitud, lejos de ser óbice para acordar favorablemente la presente solicitud de atracción, la hace incluso más conveniente, pues, con independencia del sentido en que aquél o este juicio de amparo sean resueltos, la acumulación de casos iguales dará lugar a que se cuente con un precedente más, que eventualmente permita estar en posibilidad de formar un criterio por reiteración, a partir del cual, se puedan resolver las problemáticas que se llegaren a presentar con posterioridad, análogas a la aquí detallada.


Conforme a lo antes expuesto, los extremos de interés y trascendencia que exige la Constitución Federal para atraer un asunto cuya competencia recae directamente en los Tribunales Colegiados, se satisfacen en la especie con base en la naturaleza intrínseca del caso, su complejidad sistémica y el posible impacto del criterio en los casos futuros que versen sobre este tema, por lo que esta Primera Sala ejercerse la facultad de atracción para conocer del amparo directo que actualmente se encuentra radicado ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el expediente 706/2007.


Punto resolutivo:


ÚNICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerce la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo 706/2007, radicado ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Tesis aplicadas:


"ATRACCIÓN. ESTA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DEBE EJERCERSE TOMANDO EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO TODOS LOS QUE GENÉRICAMENTE SEAN DE UNA DETERMINADA MATERIA”.


"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA”.


"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO POR LA SUPREMA CORTE ES DISCRECIONAL”.


"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. REQUISITOS PARA QUE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDAN EJERCERLA”.


FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”.


"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO”.


























SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 7/2007-pS.

SOLICITANTE: DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIo: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.






México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de enero de dos mil ocho.




V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 7/2007-PS, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil siete en la Oficialía de Partes Común diecinueve para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado general de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan




AUTORIDAD RESPONSABLE:


Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.



ACTOS RECLAMADOS:


La quejosa reclamó la sentencia definitiva de dieciocho de septiembre de...

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