Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 521/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO
Número de expediente521/2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 97/2009),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 57/2010))
Fecha30 Marzo 2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 521/2010

AMPARO EN REVISIÓN 521/2010.

QUEJOSO: ********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIOS: A.T.S., SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS DÍAZ Y LUIS JAVIER GUZMÁN RAMOS.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil once.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Hermosillo, Sonora, *******, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra actos de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Sonora, que hizo consistir en la resolución dictada en la audiencia de dieciocho de junio de dos mil ocho; la omisión de proveer lo relativo a la ampliación de la demanda laboral; la diversa resolución emitida el dieciocho de noviembre de dos mil ocho en el incidente de insumisión al arbitraje interpuesto en el juicio laboral ******* seguido por el quejoso en contra de Ferrocarriles Nacionales de México [en liquidación] y la inconstitucionalidad de los artículos 49 y 947 de la Ley Federal del Trabajo aplicados en la última resolución mencionada.


La parte quejosa expresó, bajo protesta de decir verdad los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados que enseguida se reproducen:


1. El suscrito por ser despedido injustificadamente de mi trabajo demandé laboralmente a la empresa FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, ante la Junta Especial Número 50 de la Federal de Conciliación y Arbitraje; autoridad que se declaró incompetente para conocer de mi juicio y remitió lo actuado a la Junta Especial número 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, hoy Autoridad Responsable.

2. Seguido el procedimiento, la Junta responsable admitió la demanda y señaló las diez horas del 18 de junio de 2008, para que se llevara la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.

Previo a la hora de la audiencia y para ser exacto a las 9:39 horas del 18 de junio de 2008 ante la oficialía de partes de la Junta responsable presenté un escrito, con ACLARACIONES, MODIFICACIONES Y ADICIONES a mi demanda inicial, y enderecé mi demanda en contra de diversas personas tanto físicas como morales; documento que a la letra dice: [lo transcribe]

3. Así, dio inicio la audiencia a las DIEZ HORAS de ese mismo día dieciocho de junio del dos mil ocho; haciéndose constar en el acta respectiva la COMPARECENCIA a juicio de las partes. Quien compareció a nombre de FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO al momento de comparecer intentó promover incidente DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE, más la responsable le dijo que NO HA LUGAR POR NO SER EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.

Acto seguido, en el acta se asentó que:

[…] ESTANDO LEGALMENTE INTEGRADA LA JUNTA, SE DECLARA ABIERTA LA AUDIENCIA POR EL C. AUXILIAR ADSCRITO A LA MISMA.- ABIERTA LA AUDIENCIA EN SU ETAPA DE CONCILIACIÓN, SE EXHORTA A LAS PARTES PARA QUE LLEGUEN A UN ARREGLO CONCILIATORIO.”

Como se ve, se da inicio a la audiencia SIN DAR CUENTA EN MOMENTO ALGUNO CON EL ESCRITO DE AMPLIACIONES que presenté; y por el contrario se le da el uso de la palabra a quien comparece por el hoy tercero perjudicado quien promovió INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE al que le dio entrada señalando fecha y hora para su sustanciación.

No convalida el que la hoy tercera perjudicada exhibiera escrito en el que presenta su insumisión al arbitraje dado a [sic] que el suscrito había enderezado, aclarado y modificado la demanda en contra de otras personas que se especificaban en el escrito que menciono.

4. En ese contexto tenemos que la Junta señalada como responsable con esta fecha ******** dicta su proveído en el que declara improcedente el incidente de falta de personalidad, y no acuerda el escrito de ampliación a la demanda así como tampoco ordena notificar a las personas sobre las cuales enderecé mi demanda, la cual en su parte medular establece:

LA JUNTA ACUERDA. Se tienen por hechas las manifestaciones de los comparecientes, para todos los efectos legales a que haya lugar. Agréguese a los autos escrito presentado el día de hoy suscrito por el C. ******* en su carácter de actor del presente juicio para que obre como corresponda, mismo que en el momento procesal oportuno se acordará conforme a derecho corresponda. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del apoderado legal de la parte actora, dígasele que NO HA LUGAR de acordar de conformidad la certificación solicitada por carecer de sustento legal, en virtud de que del contenido de las manifestaciones de quien comparece por FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, se desprende de quien resultó responsable de la relación laboral fue precisamente dicha demandada. En cuanto a la objeción de personalidad que hace la parte actora respecto a los profesionistas mencionados en el proemio de la presente acta, con fundamento en los artículos 761, 762, fracción III y 763 de la Ley Federal del Trabajo se procede a sustanciar el mismo, habiendo escuchado previamente a las partes lo que en su interés convino y encontrando [sic] los profesionistas referidos al comparecer a juicio y acreditar su interés jurídico con los instrumentos notariales detallados en esta actuación encontrándose que estos cumplen con todas y cada una de las reglas del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo se reconoce la personalidad de los CC. LICENCIADOS *******, ************** Y *******, en los términos que la acredita, de los instrumentos que en este acto previo cotejo y compulsa con sus originales se agregan las copias debidamente certificadas, y las originales se les hace devolución por serles útiles para otros usos legales; insistiendo en que cuentan con facultades suficientes para representar a la demandada en este juicio, circunstancia que se aprecia de la lectura de los instrumentos notariales en comento, asimismo se reconoce la personalidad del C. ******* como apoderado legal de la parte actora.”

5. Seguido ilegalmente el incidente en todas sus etapas, la responsable dicta resolución el día *******; en la que declara procedente el INCIDENTE DE INSUMISIÓN AL ARBITRAJE promovido por FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, ordenando se dé por terminada la relación laboral que mi representado ha tenido con dicha empresa y condenando a pagar cantidades en base a condiciones laborales que no cuentan con sustento de hecho y de derecho suficientes para ello.”


SEGUNDO. En la demanda de amparo señaló como precepto constitucional infringido el artículo 123, apartado “A”, fracción XXI, de la Constitución General de la República y se formularon los conceptos de violación que se estimaron pertinentes, de entre los que destacan el primero de ellos, donde se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 49 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, en los que en síntesis se expuso:


Que los artículos 49 y 947 de la Ley Federal del Trabajo violan en perjuicio del quejoso la garantía social consagrada en el artículo 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que:


a) Limitan la responsabilidad del juicio únicamente al pago de las indemnizaciones que establecen;


b) Porque dichos preceptos deben incluir el pago de todas las prestaciones que el hoy quejoso reclama en su demanda laboral, y el numeral 947 no establece el pago de veinte días por año, que es un prerrogativa del trabajador;

c) Porque dividen el juicio laboral y no se le condena al patrón a todas las prestaciones, siendo que de continuar con el procedimiento, aquél continuaría sometido al arbitraje de la Junta.


TERCERO. Mediante auto de veintinueve de enero de dos mil nueve, el Juez Tercero de Distrito en Hermosillo, Sonora, admitió la demanda de garantías de referencia que registró con el número de expediente Juicio de A. *******.


Previos los trámites legales correspondientes, el titular de dicho órgano jurisdiccional celebró la audiencia constitucional el ******** y dictó sentencia, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, cuyos lineamientos y efectos no interesa precisar, dado que como enseguida se verá, esta resolución quedó insubsistente al ser ordenada la reposición del procedimiento correspondiente al juicio de garantías.


Por tanto, sólo importa destacar que contra la resolución anterior, el quejoso y la parte tercera perjudicada interpusieron sendos recursos de revisión, de los cuales correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo toca se registró con el número de expediente A.R. ********, en dicha resolución, como ya se anticipó, se ordenó la reposición del procedimiento del juicio de garantías atento a que se omitió llamar a juicio a las autoridades que expidieron los preceptos de la ley tildada de...

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