Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1611/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha04 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F. 619/2013))
Número de expediente1611/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1611/2014



amPARO directo EN REVISIÓN 1611/2014

quejosa: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.E.M.P.



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cuatro de junio de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de octubre de dos mil trece, ante la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, a través de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: La Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado: La sentencia definitiva emitida el quince de agosto de dos mil trece, dentro del juicio de nulidad **********.


La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes; asimismo señaló como terceros interesados a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de treinta y uno de octubre de dos mil trece1, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


Finalizados los trámites de ley, el veinte de marzo de dos mil catorce2, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el nueve de abril del año en curso, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Por auto de once de abril del citado año3, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil catorce4, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 1611/2014; turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República dicho proveído.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de dos de mayo del actual5, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


Por otra parte, mediante acuerdo de trece de mayo del año en curso,6 el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva,7 formulada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, y en representación del tercero perjudicado S. de Hacienda y Crédito Público.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa personalmente, a través de su autorizado, el martes veinticinco de marzo de dos mil catorce8, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veintiséis siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del jueves veintisiete de marzo al nueve de abril de dos mil catorce, descontándose de dicho plazo los días veintinueve y treinta de marzo, así como el cinco y seis de abril; por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la quejosa fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el nueve de abril de dos mil catorce,9 el mismo se considera presentado en tiempo, como se advierte del siguiente calendario:


Marzo 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo


25

Se

Notifica


26

Surte

Efectos

27

(1)

Inicia

Plazo

28

(2)


29

30

31

(3)







Abril 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo


1

(4)

2

(5)

3

(6)

4

(7)

5

6

7

(8)

8

(9)

9

(10)

Vence

plazo

Interpone

recurso

10





Por su parte, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 82 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión le fue notificada a la autoridad tercera interesada el treinta de abril de dos mil catorce,10 surtiendo efectos el mismo día.


Así, el plazo de cinco días que señala el artículo antes mencionado, empezó a correr a partir del dos de mayo del actual y, concluyó el día nueve del mismo mes y año, descontándose los días tres y cuatro de mayo, por ser sábados y domingos; así como el uno y cinco del mes de referencia, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión adhesiva fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el nueve de mayo de dos mil catorce11, es inconcuso que se interpuso oportunamente. Como se desprende del siguiente calendario:


Abril 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo



30 Notifica

y

Surte

Efectos





...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR