Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3579/2014)

Sentido del fallo14/10/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente3579/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 171/2014))
Fecha14 Octubre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3579/2014.


Amparo directo en revisión 3579/2014.

quejosO Y RECURRENTE: **********.


VO. BO.

SEÑORA MINISTRA:

MINISTRA PONENTE: olga MARÍA sánchez cordero de garcía villegas.

cotejÓ

SECRETARIa: maría eugenia gómez villanueva



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

En la que se resuelve el amparo directo en revisión 3579/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia de veintiséis de junio de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES1

  1. El dieciséis de octubre de dos mil tres, se inició la averiguación previa **********, en Pachuca de S., H., con motivo de la denuncia formulada por **********, por hechos posiblemente constitutivos de delito cometidos en su agravio y en contra de **********, **********, ********** y **********”. Una vez desahogadas diversas pruebas, el veintidós de octubre de dos mil cuatro, el Ministerio Público ejercitó acción penal en contra de ********** y **********, como probables responsables en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO (CALIFICADO), cometido en agravio de **********.

  2. El Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca de S.H., radicó la causa penal con el número ********** y el once de noviembre de dos mil cuatro, libró orden de aprehensión en contra de ********** y **********, como probables responsables en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, cometido en agravio de **********.

  3. El cinco de agosto de dos mil siete, se decretó la detención constitucional de ********** y en la propia fecha se tomó su declaración preparatoria; una vez transcurrido el plazo de ley, el ocho de agosto siguiente, el juez de la causa decretó auto de formal prisión en contra del mencionado inculpado, como probable responsable en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO.

  4. Sustanciado el proceso en sus diversas fases, el juzgador pronunció sentencia el catorce de marzo de dos mil trece, en la que absolvió a ********** del delito por el cual fue acusado y se decretó su absoluta libertad.

  5. Sentencia que fue apelada por la Representación Social2 y por su coadyuvante, el ofendido **********3, y REVOCADA por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de H., el diecisiete de septiembre de dos mil trece, en el toca **********4; y en su lugar, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, en contra de **********, como penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO, en agravio de **********, a quien se le impusieron como penas, seis años de prisión y multa por la cantidad de **********; se le condenó a la reparación de daños y perjuicios, así como a la pena de amonestación; se instruyó al juez de la causa para que requiriera al sentenciado para efecto de que se recluyera voluntariamente en el Centro de Readaptación Social de esa ciudad y cumpliera con las penas impuestas; así como se suspendieron los derechos políticos y civiles del sentenciado.

  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. **********, por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H.5, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada en el Toca Penal ********** y su ejecución, atribuida al juez Tercero Penal del Distrito Judicial de Pachuca de S., H., P. General de Justicia y director General de la Policía Ministerial, ambos del Estado de H..

  2. El quejoso estimó conculcados los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

  3. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, registró la demanda con el número de expediente D.P. **********, y en auto de veintiséis de febrero de dos mil catorce, la admitió a trámite y tuvo como tercero interesado a ********** y/o **********6. En sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce, el órgano colegiado del conocimiento emitió la sentencia relativa, en la que negó el amparo solicitado7.

  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. El quejoso interpuso revisión por escrito presentado el uno de agosto de dos mil catorce8. Por oficio **********, en acatamiento a lo ordenado en proveído de cuatro del propio mes y año, el magistrado presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió a este Alto Tribunal el libelo relacionado, así como el juicio de amparo de origen9.

  2. Por acuerdo de dieciocho de agosto siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el expediente con el número 3579/2014, y admitió el recurso, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; ordenó requerir al presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, para que remitiera el archivo electrónico de la sentencia impugnada, así como a la Sala Penal responsable, para que a su vez remitiera los autos del toca penal **********; designó como ponente a la señora M.O.M.S.C. de García Villegas y remitió los autos a la Primera Sala para su radicación10.

  3. El Presidente de la Primera Sala, mediante auto de ocho de septiembre de dos mil catorce11, se avocó al conocimiento del asunto y en proveído de veintidós de septiembre siguiente12, envió los autos a la Ministra designada ponente, para la elaboración del proyecto de sentencia.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de Amparo en vigor13; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El medio de defensa se promovió oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el jueves tres de julio de dos mil catorce14; actuación que surtió efectos el viernes cuatro de julio siguiente15; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición, transcurrió del lunes siete de julio al cinco de agosto del propio año16; por tanto, si el recurso se presentó el viernes uno de agosto del mismo año17, es evidente que se realizó en tiempo.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. **********, está legitimado para interponer el medio de impugnación de que se trata, por ser el quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales.

  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

  1. Antes de determinar si el recurso es procedente y estar en posibilidad de abordar la materia de la revisión, es menester sintetizar los conceptos de violación, la sentencia del juicio constitucional y los agravios.

  2. Conceptos de Violación. El peticionario en su demanda de amparo, planteó como tales los que se sintetizan enseguida:

  • Que la sentencia reclamada es violatoria del artículo 1º Constitucional, por la indebida interpretación como aplicación que realizó la Sala responsable, respecto a las garantías individuales.

  • Que la Sala Penal responsable omitió tomar en cuenta que la tesis de rubro “SUPLENCIA DE QUEJA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS DE LA VICTIMA U OFENDIDO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. OPERA CONFORME AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y DE LAS TESIS 2ª.CXXXVII/2002 Y 1ª/J. 26/2003)”, porque precisa que los conceptos de violación o los agravios que formula la víctima o el ofendido, pueden ser suplidos, pero dentro de un juicio de amparo y no en una instancia de apelación, como lo realizó la responsable.

  • Que en la tesis se desprendía que el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo abrogada, señalaba que el beneficio de la suplencia de la deficiencia de la queja era a favor del reo y debía realizarla los jueces...

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