Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2005 ( AMPARO EN REVISIÓN 1878/2004 )

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente 1878/2004
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 713/2004),Y R.T. 80/2004 (R.T. 1554/2004)),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.T. 81/2004 (R.T. 1574/2004)
Fecha04 Marzo 2005
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1621/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1878/2004.


aMPARO EN REVISIóN 1878/2004.

quejosa: **********.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.

SECRETARIA: M.M.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil cinco.

Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el treinta de abril de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, **********, **********, **********y **********, en su carácter de integrantes de la presidencia colegiada de la **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tienen ese carácter.- a).- El H. Congreso de la Unión.--- b)- EL C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- c).- El C. Secretario de Gobernación.--- d).- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, actuando en Pleno.--- LEYES Y ACTOS RECLAMADOS Y AUTORIDADES RESPONSABLES DE LOS MISMOS.- Son los siguientes:--- a).- El haber dictado, aprobado y expedido la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (en lo sucesivo, LFTSE), dada la inconstitucionalidad de sus artículos 32, 78, 84, 85 y 118, por parte del H. Congreso de la Unión.--- b).- La aprobación, promulgación y publicación de la LFTSE, dada la inconstitucionalidad de sus artículos 32, 78, 84, 85 y 118, por parte del C. Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos.--- c).- El refrendo y firma de la LFTSE, dada la inconstitucionalidad de sus artículos 32, 78, 84, 85 y 118, por parte del C. Secretario de Gobernación.--- d).- La ejecución, por parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (en lo sucesivo, TFCA), de las disposiciones constitucionales antes referidas y particularmente la resolución que dictó el 6 de abril de 2004, en el expediente **********, correspondiente a la solicitud de registro de la **********, que en lo conducente determinó:--- ‘Considerando que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, solo reconoce y regula a la **********, en el artículo 78 que a la letra dice: ‘Los sindicatos podrán adherirse a la **********, única central reconocida por el Estado’, así como en los numerales 84 y 85, por lo que no ha lugar a dar trámite al registro de la **********, solicitado por los CC. ********** y otros’.--- Esta resolución fue tomada por mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno del TFCA, contra el voto del M.R. de los Trabajadores de la Primera Sala del propio Tribunal.”


SEGUNDO.- Los representantes de los quejosos narraron los siguientes antecedentes del caso:


1.- El diez de marzo de 2004, quienes promovemos esta demanda, presentamos un escrito ante el TFCA, solicitando el registro de la **********, constituida en la asamblea celebrada el 27 de febrero del mismo año, así como la toma de nota de su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, Código de Ética y Mesa Directiva.--- En el capítulo de Hechos de nuestra solicitud expusimos los antecedentes relativos a la convocatoria para la constitución de la Federación y a la celebración de la asamblea constituyente, en la que se aprobaron su Código de Ética, sus Estatutos, su Declaración de Principios, su Programa de Acción y el dictamen de la Comisión Coordinadora sobre la situación actual y las perspectivas del movimiento sindical; se declaró constituida la **********, y se eligió al primer Comité Ejecutivo Nacional, quedando como Presidentes Colegiados quienes suscribimos la presente demanda de amparo, con las facultades de representación que nos confieren los Estatutos de la Federación.--- Acompañamos a nuestra solicitud una copia certificada por Notario Público de la convocatoria para la celebración de la asamblea constitutiva de la **********, así como las listas de asistencia debidamente firmadas por los delegados de cada uno de los sindicatos que formaron la Federación, el padrón de los sindicatos asociados a la Federación, una copia de los Estatutos de la Federación, una copia del acta de la asamblea constitutiva de la Federación, los dictámenes de la mesa de trabajo sobre la situación actual y perspectiva del movimiento sindical, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y el Código de Ética, documentos que exhibimos debidamente autorizados, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Federación. También acompañamos a nuestra solicitud copias certificadas por el propio TFCA de las tomas de nota de las directivas de los sindicatos asociados.--- Asimismo incluimos en nuestro escrito un capítulo de Derecho en el que expusimos el fundamento legal para apoyar nuestra solicitud, mismo que el TFCA ignoró por completo.--- 2.- El TFCA dio entrada a nuestra solicitud de registro, le asignó el expediente número ********** y tuvo por exhibidos los documentos que acompañamos.--- 3.- El 6 de abril de 2004 el TFCA dictó la resolución que ahora se combate.”


TERCERO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 9, 14, 16 y 123, apartado B, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como conceptos de violación, expresó, los siguientes:


PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Inconstitucionalidad de los artículos 32, 78, 84, 85 y 118 de la LFTSE, por ser contrarios al artículo 123, apartado ‘B’, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- La fracción X del apartado ‘B’ del artículo 123 de la Constitución establece el derecho de los trabajadores a ‘asociarse para la defensa de sus intereses comunes’, en términos amplísimos, sin restricción alguna, siendo claro que el derecho de asociación profesional comprende todos los grados de la organización sindical, tanto para la formación de sindicatos, como para la constitución de federaciones y confederaciones, por lo que el hecho de que el artículo 78 de la LFTSE determine que la **********, (en lo sucesivo **********) es la ‘única central reconocida por el Estado’, es decir, que sólo puede existir una federación sindical para los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, es incongruente con el mandato constitucional.--- En un caso análogo, esto es con respecto a la regla establecida en el artículo 68 de la misma LFTSE que determina que solamente habrá un sindicato por cada dependencia, se ha establecido jurisprudencia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en lo sucesivo SCJN), de 27 de mayo de 1999, en el sentido de que la restricción para la existencia de un solo sindicato por dependencia gubernativa viola la garantía social de libre sindicación prevista en el artículo 123, apartado B), fracción X, de la Constitución, siendo evidente que la misma regla es aplicable a la formación de varias federaciones de sindicatos de trabajadores al servicio del estado. A continuación nos permitimos transcribir la tesis de jurisprudencia referida:--- ‘SINDICACIÓN ÚNICA. LAS LEYES O ESTATUTOS QUE LA PREVÉN, VIOLAN LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL. El artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación. Ahora bien, el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.’--- Por lo que hace a la aplicación analógica de la jurisprudencia citada, cabe remitirnos a la siguiente tesis de jurisprudencia del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito que refleja un principio fundamental acerca de la interpretación de la ley, en el derecho mexicano:--- ‘ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.’--- Por su...

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