Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2115/2011)

Sentido del fallo25/01/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha25 Enero 2012
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 237/2011))
Número de expediente2115/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

a mparo DIRECTO en revisión 2115/2011


amparo DIRECTO en revisión 2115/2011

quejosa: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil doce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2115/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, **********, a través de su apoderado legal, **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • Ordenadora:

Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


  • Ejecutora:

Juzgado Tercero Civil del Partido Judicial de Ensenada, Baja California.


Actos Reclamados:


Sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil diez, dictada en el toca civil número **********, y su ejecución.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 13 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como terceros perjudicados a ********** y **********, ambos de apellidos **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de dieciséis de marzo de dos mil once, ordenó su registro bajo el número ********** y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el cuatro de agosto de dos mil once, el órgano colegiado dictó sentencia terminada de engrosar el once de agosto siguiente, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito en Mexicali, Baja California, la parte quejosa, **********, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión.


Por auto de treinta de agosto de dos mil once, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de seis de septiembre de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2115/2011 y ordenó remitirlo a la Primera Sala para los efectos legales consiguientes. El diecinueve de septiembre de dos mil once, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y al Procurador General de la República; y, se dispuso designar como ponente al M.J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un fragmento del 18 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas de mil novecientos treinta y ocho y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito le fue notificada por lista a la parte quejosa, aquí recurrente, el viernes doce de agosto de dos mil once4, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes quince del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes dieciséis al lunes veintinueve de agosto de dos mil once, sin contar en dicho plazo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho del señalado mes y año, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, en virtud de ser sábados y domingos.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, el veintiséis de agosto de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.5


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente, son eficaces para desvirtuar las razones por las cuales se declararon inoperantes los conceptos de violación en los que adujo la inconstitucionalidad de un fragmento del artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas de mil novecientos treinta y ocho, y por ende, si resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para una mejor comprensión del asunto conviene hacer referencia a los antecedentes que le dieron origen al mismo, así como los argumentos que serán materia de estudio en esta instancia, que son los que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes:


  1. Bajo el expediente número **********, del índice del Juzgado Tercero Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, los señores **********, demandaron de **********, por conducto de su apoderado legal, la nulidad absoluta de la asamblea celebrada el treinta de agosto de mil novecientos noventa y uno, contenida en el libro de actas de asambleas generales número 1, así como otras prestaciones derivadas de esta acción, como lo es el pago de una actualización de los certificados de aportación conforme al artículo 50 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.


  1. Seguido el juicio en sus trámites legales, el juzgador pronunció sentencia el cinco de marzo de dos mil nueve, en la que declaró procedente la vía ordinaria mercantil en que se tramitó el juicio, y decretó la nulidad absoluta de la Asamblea antes mencionada, declaró que los actores siguen siendo socios de la sociedad demandada, en virtud de haber sido separados ilegalmente, ordenó a la demandada realizar la actualización de los valores de los certificados de aportación correspondientes a los actores, y condenó a la quejosa a pagar las cantidades que les corresponden a los actores por concepto de dividendos o rendimientos a partir de que fueron separados de la cooperativa, y al pago de los intereses que esas cantidades hayan generado, así como al pago de costas.


  1. En contra de dicho fallo, **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo el toca **********, y el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, dictó resolución confirmando la sentencia impugnada.


  1. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa por conducto de su apoderado legal, promovió una primer demanda de amparo directo, de lo cual conoció el Cuarto...

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