Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6745/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 583/2015-13))
Número de expediente6745/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6745/2015





Amparo directo en revisión 6745/2015

QUEJOSO: ******

RECURRENTE: ****** (TERCERO INTERESADO)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

colaboró: Ricardo Martínez Herrera


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6745/2015, promovido en contra del fallo dictado el 5 de noviembre de 2015 por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ******.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que por escrito presentado el 6 de noviembre de 2006, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ******, a través de su apoderado ******, promovió un juicio en la vía ejecutiva mercantil en contra de ******, de quien demandó el pago de las siguientes prestaciones:


  1. El pago de la cantidad de ****** UDIS, equivalentes a $******.


  1. El pago de los intereses moratorios generados, que ascendían a la cantidad de ****** UDIS equivalentes a $******.


  1. El pago de gastos y costas que se generaran con motivo de la tramitación del juicio mercantil ejecutivo.


  1. La demanda se radicó en el Juez Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyo titular la registró con el número de expediente ******.


  1. El 13 de marzo de 2014 se llevó a cabo un contrato de cesión de derechos litigiosos y/o adjudicatarios entre ******, como cedente, y la señora ******, como cesionaria. Posteriormente, se celebró una nueva cesión de derechos litigiosos quedando como cesionario V.G.L..


  1. Fue hasta el 12 de agosto de 2014 que se llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento. El 19 de agosto de 2014, ****** contestó la demanda instaurada en su contra, en donde opuso como excepciones y defensas la de caducidad de la instancia, la de improcedencia de la vía, la falta de legitimación activa, la falta de notificación de la cesión de los créditos a los deudores y, además, formuló reconvención, la cual fue desechada por improcedente.


  1. Desahogado el procedimiento en sus diversas fases, el 23 de febrero de 2015, el juez dictó sentencia en el sentido de condenar al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con la determinación anterior, ****** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal bajo el número de toca ******. Finalmente, por sentencia dictada el 29 de junio de 2015, la sala civil determinó confirmar el fallo recurrido.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el 12 de agosto de 2015, ******, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de 29 de junio de 2015, emitida por Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federa, el cual fue registrado por el tribunal colegiado con el número de expediente ******.


  1. El 5 de noviembre de 2015, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con residencia en la ciudad de México, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, dictó sentencia en la que determinó otorgar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el 1 de diciembre de 2015, el tercero interesado ******interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de diciembre siguiente, mediante oficio signado por el actuario adscrito al tribunal colegiado del conocimiento.


  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de 9 de diciembre de 2015, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 6745/2015 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Asimismo, requirió notificar de tal admisión a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 23 de febrero de 2016, dispuso el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro relator.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, por lo que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente, pues la sentencia de amparo se notificó personalmente al tercer interesado el viernes 13 de noviembre de 2015, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el martes 17 de ese mes, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles 18 de noviembre al martes 2 de diciembre de 2015, sin contar en dicho cómputo los días 20, 21, 22, 28 y 29 de noviembre de 2015, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el 1 de diciembre de 2015 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo ****** se le reconoció la calidad de tercero interesado en términos del artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, en consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de manera directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expuso en su demanda los siguientes conceptos de violación:


  1. En su primer concepto de violación argumenta que se vulneraron sus derechos fundamentales establecidos en los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, por la falta de aplicación, errónea interpretación e inexacta aplicación de los artículos 1322, 1324, 1325, 1326, 1327, 1329, 1330, 1066, 1068, 1075, 1079, y demás relativos del Código de Comercio.


    1. La sentencia reclamada carece de fundamentación y motivación, debido a que la sala considera correcto el estudio respecto de la excepción de caducidad de la instancia. En este aspecto, manifiesta que el artículo 17 Constitucional prevé el derecho fundamental de justicia pronta y expedita y, en el caso en particular, se debe considerar la falta de actuación del actor en el juicio de origen –que fue iniciado desde el año 2006 y notificado al demandado hasta el año 2014–, lo cual deja al arbitrio de la parte actora la decisión de impulsar el procedimiento, permite que se prolongue de forma...

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