Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 146/2011)

Sentido del falloSE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.
Fecha17 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.-516/2010, RELACIONADO CON EL DC.-518/2010, 519/2010 Y 520/2010, (CUADERNO AUXILIAR 34/2011, RELACIONADO CON LOS EXP AUX 435/2011, 436/2011 Y 437/2011)))
Número de expediente146/2011
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

solicitud dE EJERCICIO DE la faCULTAD DE ATRACCIÓN 146/2011.

SOLICITANTE: tribunal colegiado en materias administrativa y de trabajo del décimo circuito.


PONENTE: MINISTRa margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIo: fausto gorbea ortiz.



VO. BO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil once.


COTEJÓ:


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio *********de diecisiete de junio de dos mil once, dirigido a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que contiene inserto el proveído de esa misma fecha, dictado en el juicio de amparo directo ********* por el Pleno del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, se solicita a esta Sala ejercer la facultad de atracción para que conozca del juicio de amparo directo en cita, por guardar conexidad, en términos del artículo 65 de la Ley de Amparo, con los diversos **********, del índice del propio Tribunal Colegiado, mismos que son objeto de la diversa solicitud del ejercicio de la facultad de atracción ***********, radicada en esta misma Segunda Sala.


Los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de referencia formularon la solicitud relativa, en los siguientes términos:


Vista la razón de cuenta de la Secretaría de Acuerdos de la adscripción respecto de lo resuelto por este Tribunal en sesión extraordinaria de este día en los amparos directos **********, promovidos, respectivamente, por ********** en contra de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco y otras, a quien le atribuyen la sentencia de ocho de abril de dos mil diez, dictada en el juicio contencioso administrativo ********** promovido por el aquí quejoso **********, en el sentido de remitir esos autos a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción número ************ del índice de ese Alto Tribunal; y advirtiéndose que el presente juicio de garantías ***********, en términos del artículo 65 de la Ley de Amparo, guarda conexidad con los amparos precisados ***********, puesto que en todos ellos se señala como autoridad responsable ordenadora a la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco y como acto reclamado la sentencia de ocho de abril de dos mil diez, dictada en el juicio contencioso administrativo *********** que inclusive, como se dijo, fue promovido por ***********, quien resulta ser quejoso en este amparo directo.---Este Tribunal determina proveer lo siguiente: La importancia y trascendencia que motiva la solicitud estriba en la conexidad que guarda este asunto con los diversos juicios de amparo directo **********, puesto que en todos ellos y en este mismo se señaló como autoridad responsable ordenadora a la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco y como acto reclamado la sentencia de ocho de abril de dos mil diez, dictada por dicha autoridad en el juicio contencioso administrativo **********, promovido por el aquí quejoso ***********, esto es, están relacionados entre sí, de tal forma que en un momento dado, se tornaría necesario resolverlos simultáneamente como lo dispone el artículo 65 de la Ley de Amparo. Remítanse los autos al Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos de que provea lo que estime pertinente, en la inteligencia de que el juicio contencioso administrativo *********** que vía informe justificado acompañó la autoridad responsable, le fue remitido en el diverso juicio de amparo directo ********** con el que éste se relaciona en vista de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción *********** del índice de la Segunda Sala de ese Alto Tribunal.”


SEGUNDO. Mediante proveído de veintidós de junio de dos mil once, emitido por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se tuvo por recibido el oficio signado por el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se formó y registró el expediente de Solicitud del Ejercicio de la Facultad de Atracción con el número 146/2011; se ordenó su turno a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para los efectos legales procedentes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción VIII, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de junio de dos mil uno; en virtud de que para la resolución del mismo no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno y únicamente tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos constitucionales y legales para determinar si es el caso de que este Alto Tribunal ejerza la facultad de atracción solicitada.

SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, y 182, fracción III de la Ley de Amparo, dado que la formula el Pleno de un Tribunal Colegiado de Circuito.


TERCERO. Procedencia. Con el propósito de estar en aptitud de determinar si en el caso procede o no ejercer la facultad de atracción, es menester precisar la naturaleza de esa facultad concedida a este Alto Tribunal, para lo cual conviene destacar los antecedentes legislativos derivados de las reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya finalidad, entre otras, fue avanzar en la consolidación y fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia como Tribunal de Constitucionalidad, según se aprecia de la iniciativa presentada por el Jefe del Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que en lo conducente, dice:


En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de reformas a la Constitución para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y Poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública que responda mejor a la voluntad de los mexicanos de vivir en un estado de derecho pleno.--- La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y todo sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeño ético y profesional. En los últimos años se ha vigorizado su carácter de órgano responsable de velar por la constitucionalidad de los actos de la autoridad pública. Hoy debemos fortalecer ese carácter.--- Consolidar a la Suprema Corte como Tribunal de Constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones; exige aplicar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres niveles de Gobierno y para fungir como garante del federalismo. Al otorgar nuevas atribuciones a la Suprema Corte, se hace necesario revisar las reglas de su integración a fin de facilitar la deliberación colectiva entre sus miembros, asegurar una interpretación coherente de la Constitución, permitir innovación periódica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes del país, favorecer el pleno cumplimiento de su encargo.”


Respecto de la facultad de atracción, en la discusión del proyecto de reformas aludido se propusieron trece modificaciones, entre las cuales destaca la relativa a la nueva redacción del último párrafo, de la fracción V, del artículo 107 constitucional, relacionado con las características que deben reunir los asuntos que ameritan atraerse por la Suprema Corte, modificación que se aprobó para sustituir el término “por sus características especiales”, por el de “que por su interés y trascendencia así lo ameriten.”


A propósito de los asuntos que por sus características ameritan su atracción por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, tanto en la exposición de motivos como en los dictámenes de Comisiones y en los debates del Poder Reformador de la Constitución de anteriores reformas se utilizaron las expresiones más variadas, entre ellas, sobresalen: “juicios importantes y trascendentes”, “juicios de especial entidad”, “juicios de singular significación social”, “juicios de importancia y trascendencia”, “juicios de importancia trascendente para el interés nacional”, “asuntos de particular trascendencia para la vida jurídica de...

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