Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1626/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA.
Número de expediente1626/2013
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL A.D. 822/2012)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 821/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 81/2013)
Fecha23 Octubre 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 481/97

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1626/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1626/2013.

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de octubre de dos mil trece.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- **********, representante legal de **********, mediante escrito presentado el nueve de julio de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovió demanda de amparo directo, contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan:


Autoridad responsable:

  • Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa


Acto reclamado:

  • La sentencia de fecha dos de mayo de dos mil doce, dictada en el juicio de nulidad número **********

SEGUNDO.- La quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero perjudicado al Titular de la Superintendencia Zona Tula, dependiente de la Gerencia Divisional, Centro Oriente, de la Comisión Federal de Electricidad.

TERCERO.- La demanda de amparo directo fue recibida en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito el veintiuno de noviembre de dos mil doce.


CUARTO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto; admitió la demanda de amparo con fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce, y ordenó la formación del expediente **********


QUINTO. Por auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó turnar el asunto al Magistrado E.G.R.G., para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.

SEXTO. El P. del órgano jurisdiccional en cita, por auto de fecha seis de febrero de dos mil trece, en cumplimiento a la modificación de lo determinado en la CONSULTA-CAR 47/2012-V, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, y con fundamento en lo dispuesto en los Acuerdos Generales 28/2001 y 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se returnó el asunto para su resolución el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a fin de que en auxilio de ese órgano colegiado emitiera la sentencia respectiva.


SÉPTIMO. Por auto de once de febrero de dos mil trece, el P. del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, emitió un auto a través del cual tuvo por recibido el juicio de amparo directo, ordenó registrarlo electrónicamente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número auxiliar **********, y al advertir que se encontraba debidamente integrado, con fundamento en los artículos 184 de la anterior Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se turnó a la Magistrada Ponente, para la formulación del proyecto respectivo.


OCTAVO.- El órgano jurisdiccional auxiliar antes precisado, en sesión plenaria de catorce de marzo de dos mil trece, por unanimidad de votos dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra del acto reclamado de la autoridad señalada en el resultando primero, por los motivos expuestos en el último considerando de este fallo.”.


No obstante que en la referida sentencia el órgano jurisdiccional auxiliar, omitió ordenar su notificación a la parte quejosa, ésta se realizó por lista el día tres de abril de dos mil trece, por el A.J. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


NOVENO. **********, representante legal **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil trece, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


DÉCIMO. Mediante proveído de fecha ocho de mayo de dos mil trece, el Magistrado en funciones de P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, informó que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el tres de abril de dos mil trece, y ordenó que se remitiesen los autos originales del juicio de amparo directo, el escrito original de agravios y una copia simple para el Procurador General de la República, a este Alto Tribunal para la substanciación del recurso de revisión.


DÉCIMO PRIMERO. Por oficio número 659-V, de fecha ocho de mayo de dos mil trece, el Magistrado P. del Órgano Colegiado del conocimiento, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los documentos antes precisados.

DÉCIMO SEGUNDO. Por auto de fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 1626/2013, y determinó:


Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor. … se advierte que el representante legal de la citada quejosa formuló incidente de nulidad de notificaciones, en contra de la notificación por lista mediante la cual se le comunicó la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil trece, por el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, y en virtud de que está pendiente de resolución dicho medio de defensa, devuélvanse el aludido juicio de amparo directo, copia certificada del escrito de mérito y demás constancias necesarias, al indicado órgano jurisdiccional para que esté en aptitud de resolver lo que legalmente proceda…”


DÉCIMO TERCERO. Con fecha veintidós de agosto de dos mil trece, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por unanimidad de votos resolvió declarar fundado el incidente de nulidad de notificaciones 2/2013, y ordenó notificar de manera personal a la quejosa, la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil trece, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.


DÉCIMO CUARTO. Mediante proveído de fecha doce de septiembre del presente año, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesto el recurso de revisión de mérito; asimismo, admitió y dio vista al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, y turnó el expediente para su estudio a la Señora Ministra M.B.L.R.. De igual manera señaló:


Agréguense para que surtan sus efectos legales consiguientes el oficio y la resolución de cuenta, con los cuales se informa a este Alto Tribunal que se declaró fundado el incidente de nulidad de notificaciones planteado por el representante legal de la citada quejosa, contra la notificación por lista mediante la cual se le comunicó la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil trece, por el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********. A. recibo. Ahora bien, previo a determinar sobre el trámite que debe darse al recurso de revisión interpuesto, debe decirse que, de las constancias que se citan en la cuenta, se omitió enviar a este Alto Tribunal la notificación correspondiente derivada del referido incidente de nulidad de notificaciones; esta omisión traería como consecuencia natural requerir la misma al citado Tribunal Colegiado; sin embargo, como a la fecha la aludida parte quejosa ya presentó su recurso de revisión, se considera innecesario realizar tal diligencia, pues si así se hiciera, es lógico concluir que la fecha de notificación sería posterior a aquella en que se presentó la revisión, y llegado el momento se tendría que acordar la admisión correspondiente, cuestión que desde ahora se puede realizar en aras de una pronta y expedita administración de justicia contemplada en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR