Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2568/2003)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha30 Enero 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.P. 443/2003)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: 270/2003-I)
Número de expediente2568/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 2568/2003

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 2568/2003.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 2568/2003.

QUEJOSA: **********,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


ponente: MINISTRO juan díaz romero.

secretariA: LIC. M.A.S.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de enero del año dos mil cuatro.



Vo. Bo.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJO.

PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Noveno Circuito con residencia en el Municipio de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, el once de marzo del año dos mil tres, **********, en su carácter de apoderado general de **********, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1).- H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos;--- 2).- El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;--- 3.- Secretario de Gobernación. --- 4.- El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos;--- 5.- El C. P. del Servicio de Administración Tributaria.--- 6).- El C. Director del Diario Oficial de la Federación. --- ACTOS RECLAMADOS : “1.- Del H. Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición del decreto de fecha 12 de diciembre de 2002, por el que “SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, específicamente en su artículo 2-A, fracción I, último párrafo, cuyo texto expresa: “Se aplicará la tasa que establece el artículo 1°. A la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimientos en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio”. Este decreto fue publicado en el Diario oficial de la Federación correspondiente al día 30 de diciembre de 2002.- 2.- Del C. P. de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición del decreto de fecha 26 de diciembre de 2002, por el que promulga el decreto del H. Congreso de la Unión correspondiente a la reforma legal mencionada en el punto anterior.- 3.- D.C.S. de Gobernación, el refrendo del Decreto de promulgación a que me refiero en el punto anterior.- 4.- Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación en dicho órgano, el día 30 de diciembre de 2002, de los decretos mencionados.- 5.- D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de titular de la dependencia encargada de la aplicación de las leyes tributarias, la aplicación en perjuicio de la quejosa de la disposición legal reclamada.- 6.- D.C.P. del Servicio de Administración Tributaria, todas las órdenes, acuerdos y resoluciones tendientes a hacer efectivas a cargo de la quejosa las obligaciones previstas en las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como consecuencia de la aplicación de la reforma legal que reclamo como inconstitucional. En especial, reclamo la recepción de la declaración de pago relativa al impuesto al valor agregado correspondiente al mes de enero de 2003, así como las que en lo sucesivo sean presentadas, que la quejosa ha presentado y presentará para evitar las consecuencias negativas que su omisión pudiera acarrear.”


SEGUNDO.- En la demanda de garantías la parte quejosa estimó violados los artículos y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como antecedentes de los actos reclamados, los siguientes:


1.- Mi representada es una persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, en operación inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave número**********, cuyo objeto social principal es la elaboración y comercialización de alimentos preparados, especialmente las denominadas pizzas”. --- 2.- Mi representada lleva a cabo sus operaciones de enajenación de los alimentos que prepara en sus establecimientos, mediante el sistema de pedidos directos o por teléfono para llevar y/o para entrega a domicilio.--- 3.- Mi representada se ha visto obligada a aplicar la disposición legal reclamada, determinando y enterando el impuesto resultante, porque las disposiciones legales que integran resultante, porque las disposiciones legales que integran la Ley del Impuesto al Valor Agregado obligan a la autodeterminación de las obligaciones a su cargo y al pago de las cantidades determinadas por concepto de impuesto, dando lugar a severos perjuicios en su contra si dejara de cumplirlas, porque no solamente podría ser objeto de la aplicación de sanciones por parte de la autoridad administrativa encargada de su fiscalización, sino que seria objeto de actos de molestia y de privación, porque de no cubrir las cantidades a que me refiero, la autoridad fiscales podría hacer efectivas en contra de mi representada las cantidades resultantes, embargando bienes de su propiedad y sacándolos a remate para obtener el cobro. --- 5.- La ley que reclamo como inconstitucional entró en vigor el día 1º de enero de 2003, en los términos del artículo Primero Transitorio del decreto correspondiente y mi representada, sin que ello entrañe consentimiento alguno de sus disposiciones, procedió a la autodeterminación de las obligaciones a su cargo, constituyendo la declaración de pago presentada el día 22 de febrero de 2003 el primer acto de aplicación de la misma.”


TERCERO.- La parte quejosa hizo valer en síntesis, los siguientes conceptos de violación:

a).- Que el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es violatorio de la garantías de igualdad y equidad tributaria porque establece una excepción a aquellas enajenaciones que están gravadas a la tasa del 0%, para que estén gravadas a la tasa general, a saber, la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, realizando una distinción atendiendo al lugar de preparación del alimento sin justificación legal alguna;


b).- Que el objeto del impuesto es la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y la importación de bienes y/o servicios que realicen las personas morales y/o físicas en territorio nacional, por lo que no existe razón legal que justifique que las enajenaciones de alimentos preparados en un lugar distinto al en que se enajenan estén gravadas a la tasa del 0% y a la tasa del 15% aquellas relativas a alimentos que se hayan preparado en el lugar en que se enajenan, máxime cuando ambos contribuyentes enajenan alimentos preparados; y,


c).- Que el precepto impugnado es violatorio de la garantía de proporcionalidad tributaria porque la coloca en una situación de desigualdad, además de que omite considerar que la enajenación de productos destinados a la alimentación para llevar o entregar a domicilio, no es reveladora de una capacidad contributiva superior con respecto de quienes llevan acabo operaciones semejantes y deben pagar la tasa cero.


CUARTO.- La Juez Cuarto de Distrito del Noveno Circuito, con residencia en San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, a la que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, con fecha doce de marzo del año dos mil tres, admitió a trámite la demanda de garantías registrándola con el número **********; y, previos los trámites de ley, dictó resolución con fecha primero de agosto del año dos mil tres, la que concluyó el ocho del mismo mes y año, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

ÚNICO.- La Justicia de la Unión Federal NO AMPARA NI PROTEGE a **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de**********, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta resolución. --- N. personalmente.”

Las consideraciones en que se apoyó la Juez del conocimiento al dictar el fallo supraindicado, son las siguientes:


SEGUNDO.- Son ciertos los actos reclamados que la parte quejosa atribuye al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, y Director del Diario Oficial de la Federación, por así haberlo manifestado al rendir sus correspondiente informe justificado, consistentes en la discusión, aprobación y expedición de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre del año dos mil dos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR