Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2/2004-PL)

Sentido del falloDESECHA POR EXTEMPORÁNEO, QUEDA FIRME ACUERDO RECLAMADO, SE IMPONE MULTA
Fecha18 Febrero 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 853/2001))
Número de expediente2/2004-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 164/2001-PL

recurso de reclamación 2/2004-pl derivado del expediente varios 2144/2003-pl. interpuesto POR ********** y otros.



MINISTRa PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: mariana mureddu gilabert.




Í N D I C E :

SÍNTESIS: .................................................................. I


RESOLUTIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA: 2


RESOLUTIVOS DEL TRIBUNAL ……………………… 3


TRáMITE DEL RECURSO DE

RECLAMACIÓN: ...................................................... 5


COMPETENCIA DE LA SALA: ................................. 6


auto de presidencia impugnado: ................. 6


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO: ................. 6


PUNTOS RESOLUTIVOS

DEL PROYECTO: ................................................... 27



recurso de reclamación 2/2004-pl derivado del expediente varios 2144/2003-pl. interpuesto POR ********** y otros.




MINISTRa PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: MARIANA MUREDDU GILABERT.


S Í N T E S I S

I

- ACUERDO RECURRIDO: El de fecha cinco de diciembre de dos mil tres, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se desecha por improcedente la incompetencia por inhibitoria interpuesta en contra del Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California, como el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.


- RECLAMANTE: La quejosa.

EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

  1. Se propone desechar el recurso de reclamación que se

analiza toda vez que fue interpuesto de manera extemporánea.

  1. Debe quedar firme el acuerdo impugnado.

  2. Procede imponer multa a la parte recurrente, toda vez que el recurso fue interpuesto sin motivo, independientemente de que lo hizo de manera extemporánea.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se desecha por extemporáneo el recurso de reclamación 2/2004-PL, a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Queda firme el auto de cinco de diciembre del dos mil tres, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del expediente “varios” número (2144/2003-PL) deducido del juicio de amparo directo 853/2001.


TERCERO.- Se impone multa a **********, **********, ********** y **********, en los términos del último considerando de este fallo.


TESIS QUE SE CITAN:



"RECURSO ADMITIDO POR AUTO DE PRESIDENCIA. LA SALA PUEDE DESECHARLO SI ADVIERTE QUE ES IMPROCEDENTE.” (página 22)


MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CORRESPONDE HACERLAS EFECTIVAS AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE SUS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN (INAPLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 3a./J. 10/88, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO II, PRIMERA PARTE, JULIO A DICIEMBRE DE 1988, PÁGINA 267)” página 25)

recurso de reclamación 2/2004-pl derivado del expediente varios 2144/2003-pl. interpuesto POR ********** y otros.



ministra PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: MARIANA MUREDDU GILABERT.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de febrero de dos mil cuatro.


V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el diecinueve de octubre del dos mil uno, **********, demandó en la vía directa, el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la resolución jurisdiccional dictada por el Primer Tribunal Regional del Tercer Circuito en el Estado, con residencia en H. Caborca, S., el veintiuno de septiembre de dos mil uno, en el toca civil número 64/2001, dictada con motivo de la apelación interpuesta en contra de la resolución interlocutoria de fecha quince de noviembre de dos mil y dentro del expediente 1887/99 relativo al juicio de sucesión testamentaria a bienes de **********, tramitado ante el Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de San Luis Río Colorado, S., por considerarla violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.


SEGUNDO.- El Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, al que por razón de turno tocó conocer de la demanda, por auto de siete de noviembre del dos mil uno, se declaró incompetente para conocer del mismo y ordenó enviarlo al Juez de Distrito en turno, por conducto de la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito, siendo turnado al Juzgado Primero de Distrito en Mexicali, Baja California, quien por auto de seis de diciembre del año citado admitió la demanda y una vez seguidos los trámite legales dictó sentencia en la que resolvió negar la protección de la Justicia Federal, al tenor del punto resolutivo que a continuación se transcribe.


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni "protege a **********, contra la "autoridad Primer Tribunal Regional del Tercer "Circuito en el Estado, con residencia en Caborca, "S., y actos que quedaron precisados en el "resultando primero de esta sentencia, y por las "razones expuestas en el considerando quinto del "mismo fallo.”


TERCERO.- Inconforme con dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión del cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el cual lo admitió por acuerdo de su Presidente de cuatro de junio de dos mil dos, una vez seguidos los trámites legales, por ejecutoria de tres de octubre de dos mil dos, dicho órgano colegiado resolvió revocar la resolución recurrida y amparar y proteger al quejoso para el efecto de que el Tribunal responsable emitiera otra resolución en la cual se ordenara abriera a trámite el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el quejoso y que fuera materia de agravio en el recurso de apelación hecho valer por los terceros perjudicados, en estricto apego al principio de equidad procesal de las partes.

En cumplimiento a la sentencia antes referida, el Primer Tribunal Regional del Tercer Circuito con residencia en Caborca, S., con fecha veintiuno de noviembre del dos mil dos, emitió una diversa resolución en la que en sus puntos resolutivos determinó:


"PRIMERO.- En cumplimiento de la ejecutoria de "tres de octubre de dos mil dos, dictada por el "Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto "Circuito, en el A. en Revisión Civil toca "número 257/2002, relativo al Juicio de A. "Indirecto Civil Número 768/2001, se deja "INSUBSISTENTE la resolución interlocutoria de "veintiuno de septiembre de dos mil uno, dictada "por este Primer Tribunal Regional del Tercer "Circuito dentro del toca civil número 64/2001. --- "SEGUNDO.- Se deja sin efecto el auto de quince "de noviembre de dos mil, dictado por el Juez "Primero de Primera Instancia de lo Civil del "Distrito Judicial de San Luis Río Colorado, S., "dentro del expediente número 1887/99, relativo al "Juicio Sucesorio Testamentario a Bienes de "**********, promovido por "********** Y "OTROS; en consecuencia. --- TERCERO.- Se "ordena al Juez de origen abra a trámite el "incidente de nulidad de actuación es planteado "por **********, y, "resuelva lo que en derecho proceda. --- CUARTO.- "R. testimonio de esta resolución al "Juzgado Primero de Distrito en Mexicali, Baja "California, haciendo constar que en los términos "preinsertos queda cumplimentada la ejecutoria de “referencia.”


Mediante proveído de veintisiete de noviembre del dos mil dos, notificado con fecha veintinueve del mismo mes y año se ordenó dar vista a la parte quejosa con la resolución referida para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibida que de no hacer manifestación alguna, el juzgado del conocimiento procedería a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los documentos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad.


No habiéndose desahogado la vista oportunamente, el Secretario Encargado por Ministerio de Ley, por acuerdo de siete de enero del dos mil tres tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


CUARTO.- Por escrito presentado el catorce de noviembre del dos mil tres, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, **********, ********** y **********, promovieron inhibitoria de competencia o incompetencia para que tanto el Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California como el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito no conocieran del juicio de amparo 768/2001-III y del toca de revisión 257/2002.


QUINTO. - Recibidos que fueron los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo dictado el diecinueve de noviembre del dos mil tres, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 2144/2003- PL Varios y posteriormente por auto de cinco de diciembre del mismo año desechó por notoriamente improcedente la inhibitoria de competencia o incompetencia en comento.


SEXTO.- En contra del anterior proveído, por escrito de fecha cinco de enero del dos mil cuatro, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y entregado a la Subsecretaría General de Acuerdos el mismo día, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación.


Por acuerdo de siete de enero de dos mil cuatro, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de referencia, registrándolo...

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