Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2832/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.F.- 276/2015 (ANTES 791/2015)))
Número de expediente2832/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2832/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2832/2016.

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: PARTE QUEJOSA.

REVISIÓN ADHESIVA: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. (AUTORIDAD TERCERO INTERESADA).



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIA: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante el escrito presentado, el tres de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional de Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recibido el diez de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, y enviado al día once de dicho mes y año, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, antes Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, **********, representante legal de la quejosa **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto reclamado consistente en la sentencia de tres de julio de dos mil quince, dictada dentro del expediente **********, emitida por la Sala Regional de Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como terceros interesados a la Administración Local y Jurídica de Villahermosa, Tabasco y a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Villahermosa, Tabasco.


TERCERO. Por acuerdo de fecha catorce de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del anterior Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó la formación del expediente **********; con fundamento en el artículo 5° de la Ley de Amparo, les reconoció el carácter de tercero interesada a la Administradora Local Jurídica de Villahermosa, Tabasco, al Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Administradora Local Jurídica de T.G. y a **********, se tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones y como autorizados en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo, a los señalados en la demanda de amparo.


CUARTO. Mediante proveído de fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó que:


“…de conformidad con el Acuerdo General 43/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la especialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de trece de noviembre del año en curso, se determinó que este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cambia su denominación a Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito y, por ende, su competencia legal…”


QUINTO. El órgano jurisdiccional del conocimiento, en sesión plenaria de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto y la autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia.”


SEXTO. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, recibido en el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, el diez de mayo siguiente, **********, representante legal de la quejosa, interpuso recurso de revisión.


SÉPTIMO. Por auto de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, dio trámite al recurso de revisión aludido.


OCTAVO. Con el oficio número **********, de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la copia del escrito de expresión de agravios, y los autos originales del juicio de amparo directo **********de su índice.


NOVENO. Por auto de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión al considerar que:


“…del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de garantías se planteó la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el tema: “Regulación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas…”


También ordenó tener por interpuesto el recurso de revisión de la parte quejosa; formar y registrar el asunto con el número de expediente 2832/2016; admitir; turnar el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., y remitir los autos a la Sala de su adscripción.


DÉCIMO. Mediante auto de fecha uno de julio de dos mil dieciséis, el señor M.A.P.D., entonces Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, señalando que esta Segunda Sala se avocaba al conocimiento del asunto, remitiéndose los autos a la M.M.B.L.R..


DÉCIMO PRIMERO. Con el oficio **********, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el once de julio de dos mil dieciséis, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del primero, del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, firma el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, autoridad tercero interesada, interpone recurso de revisión adhesiva.


El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de Amparo en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento legal alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;


  • Artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad del Pleno de este Alto Tribunal para remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales.


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la facultad de las Salas para conocer de los demás asuntos que establezcan las leyes;


  • 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;


  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo; y


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las Salas conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada por medio de lista a la parte quejosa, el día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, (foja 212 del juicio de amparo directo); dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el veintidós siguiente, por tanto, el plazo para la interposición del recurso de revisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la ley de la materia inició el día veinticinco de abril y feneció el nueve de mayo de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días treinta de abril, uno, siete y ocho de mayo de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, así como el día cinco de mayo de dos mil dieciséis, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de expresión de agravios se presentó, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, recibido en el Tribunal Colegiado en...

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