Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 249/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha08 Abril 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 293/2004-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 737/2004))
Número de expediente249/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 13/2004

AMPARO EN REVISIÓN 249/2005.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 249/2005.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ponente: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ.



Vo.Bo.

MINISTRO

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de abril del año dos mil cinco


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa con residencia en Monterrey, Estado de Nuevo León, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. -------------------

Se señalan con tal carácter en el presente juicio: ----

1. El H. Congreso de la Unión. ------------------------------

2. El C. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. ----------------------------------------------

3. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público. ---

4. El C. Secretario de Gobernación. -----------------------

5. El C. Director del Diario Oficial de la Federación. -

IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. ---------------------------------------------------------

1. Del H. Congreso de la Unión, se reclama: -----------

La tramitación, aprobación y expedición del Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de enero de 2002, en lo que respecta al artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente lo dispuesto por el último párrafo de dicho numeral. --

Para dar una mayor claridad a la presente exposición a continuación se transcribe el artículo 220 antes mencionado: ----------------------------------------

(Se transcribe). ----------------------------------------------------

2. D.C.P. de la República, se reclama: ----

La expedición, promulgación y orden de publicación y observación del Decreto que se menciona en el numeral anterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002, específicamente lo dispuesto por el artículo señalado dentro del presente apartado. -----------------

3. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama: --------------------------------------------------------

El refrendo del decreto presidencial promulgatorio de la Ley reclamada a que se alude en los anteriores apartados. ------------------------------------------

4. D.C.S. de Gobernación, se reclama: ----

a) El refrendo otorgado al decreto presidencial promulgatorio de la Ley que se reclama. ----------------

b) La publicación oficial de todos los ordenamientos reclamados. ---------------------------------

5. D.C.D.d.D.O. de la Federación se reclama: --------------------------------------------------------

La publicación oficial del decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de enero del 2002, concretamente lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. --------------------------

6. De todas las autoridades anteriormente señaladas como responsables se reclama: ------------

Todos los efectos y consecuencias, tanto de hecho como de derecho, que se deriven de los actos reclamados que específicamente se les imputan, mismos que les atribuimos a cada una dentro del ámbito de sus respectivas competencias.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y precisó como antecedentes del caso en la demanda de amparo, los siguientes:


En los términos del artículo 116, fracción IV, de la Ley de amparo, bajo protesta de decir verdad, a continuación manifestamos los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados. ------------------------------------------

1. Mi mandante es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana, bajo la denominación social **********, S.A. DE C.V., tal y como se acredita con las escrituras públicas correspondientes que se ofrecen como prueba. ------------------------------------------

2. Ha estado debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave **********. -------------------------------------------

3. Es contribuyente del impuesto sobre la renta, impuesto al activo e impuesto al valor agregado entre otros impuestos federales. ---------------------------

4. Para estar en condiciones de desarrollar su objeto social, durante el ejercicio fiscal de 2002, mi representada realizó diversas inversiones en bienes nuevos de activo fijo (lo cual se acredita con las documentales que se anexan como probanzas), procediendo a su utilización en ese mismo ejercicio. ------------------------------------------------------------

5. Ahora bien, como se desprende de la transcripción del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, efectuada dentro del capítulo anterior, dicho precepto otorga la posibilidad de deducir en forma inmediata las inversiones en bienes nuevos de activo fijo referidas en el párrafo anterior, de los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal del 2003, exceptuando de dicho tratamiento a aquellos contribuyentes que hubieren efectuado inversiones en bienes utilizados dentro de las áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. -------------------------

6. En virtud de lo anterior, y acatando la prohibición contenida dentro del último párrafo del artículo 220 antes mencionado (dado que los bienes adquiridos por mi representada corresponden a aquéllos cuya deducción está prohibida conforme al precepto impugnado) se abstuvo de ejercer la deducción inmediata de sus inversiones de bienes nuevos de activo fijo adquiridos y utilizados durante el ejercicio fiscal del 2002, limitándose a depreciarlos conforme a lo previsto en los artículos 37, 43 y demás correlativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cual repercutió en el perjuicio económico y financiero que se detalla en las cédulas de cálculo que se anexan al presente ocurso. -------------

7. En mérito de lo anterior, en fecha 30 de marzo del 2004, mi representada procedió al entero de su impuesto sobre la renta anual correspondiente al ejercicio del 2003, calculando y enterando su impuesto sobre la renta absteniéndose de ejercer la opción de la deducción inmediata contenida en el artículo 220 de ese ordenamiento (lo cual se desprende de la constancia en la que se contiene el pago del impuesto anual, en conjunto con las cédulas de cálculo que se anexan), en acato a lo dispuesto por el último párrafo del precepto en comento, ello en las condiciones de inequidad, desproporcionalidad e ilegalidad que se detallarán en el capítulo de agravios de la presente demanda de garantías.”


De igual forma, en el capítulo de conceptos de violación de la demanda de amparo, se expusieron los siguientes argumentos:


EQUIDAD TRIBUTARIA.


1. Que el artículo 220, párrafo último, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil dos, da un trato distinto a las personas morales en función del lugar en donde se utilicen los bienes nuevos de activo fijo, para deducirlos inmediatamente como inversiones, sin que exista una justificación objetiva, situación que se patentiza porque no prevé deducciones inmediatas cuando ese tipo de bienes se empleen dentro de áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey; de ahí que el trato en relación con las deducciones sea discriminatorio.


2. Que si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en distintos precedentes, ha sustentado que el legislador cuenta con la facultad para establecer situaciones fiscales distintas tratándose de parecidos contribuyentes, no llega al extremo de justificar este trato diverso con bases caprichosas o arbitrarias, sino objetivas, ya que los fines extrafiscales que consideró el legislador para otorgar ese tratamiento diferente son irreales.


3. Que el fin parafiscal que tomó en cuenta el legislador parte de la premisa de incentivar y generar más empleos fuera de las zonas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey; sin embargo, “el interés de impulsar el desarrollo económico en una zona geográfica determinada, se puede lograr mediante apoyos de los gobiernos estatales o municipales (como reducciones o exenciones en el pago de impuestos, por ejemplo), pero nunca puede ser justificante para establecer un tratamiento distinto a empresas iguales, ya que las mismas no son desiguales en función de su lugar de residencia, sino que en todo caso podían ser catalogadas como desiguales en función de la actividad o de sus ingresos.”


4. Que contrariamente a lo expuesto por el legislador, en las ciudades señaladas también deben generarse más empleos con mejores salarios, dado que forman parte de la economía nacional, al mismo tiempo que dentro de esas zonas excluidas “existe una tasa mayor de desempleo, que en algunas zonas en las que sí es aplicable la deducción...

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