Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3241/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3241/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 34/2017))
Fecha27 Septiembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3241/2017




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3241/2017.


QUEJOSO: JOSÉ LUIS ZAMORA BUITRÓN O HAZAEL DANIEL MARTÍNEZ BENÍTEZ O AZAEL DANIEL MARTÍNEZ BENÍTEZ.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 3241/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de siete de abril de dos mil diecisiete, al resolver el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O:




P R I M E R O. ANTECEDENTES:2


1). Aproximadamente a las veintiuna horas con treinta minutos, del veinticinco de julio de dos mil quince, **********, conducía un taxi, Chevrolet, Aveo, sobre la Avenida Cien Metros, a la altura del metro Instituto del Petróleo, en la Ciudad de México; le hizo la parada el sujeto que posteriormente dijo identificar como J. Luis Zamora Buitrón o H.D.M. o A.D.M.B., quien abordó por la puerta del copiloto y le pidió que lo llevara al metro Canal del Norte; al llegar a las calles de Central de Plomeros y Ferrocarril de C., el pasajero le dijo que allí se bajaba, pero al detener la marcha del vehículo, el sujeto sacó un arma de fuego de entre sus ropas y le dijo que era un asalto; luego de que le entregó el dinero, el sujeto le dijo que se bajara porque se iba a llevar el carro; sin embargo, al pasarse al asiento del conductor, salió del vehículo y se dio a la fuga. Hechos que se denunciaron ante el Ministerio Público.


El veintiséis de julio siguiente, aproximadamente a las diecisiete horas, **********, conducía un taxi, Nissan, Tsuru, sobre la Avenida Cien Metros, cuando la persona que posteriormente se enteró responde al nombre de J. Luis Zamora Buitrón o H.D.M. o A.D.M.B., le solicitó el servicio, abordó en el asiento del copiloto y le pidió que lo llevara al metro Canal del Norte; al llegar a la calle M., le dijo que allí se bajaba, pero cuando le cobró por el servicio, el pasajero sacó un cúter y le dijo que era un asalto, le indicó que se bajara del vehículo, y una vez que lo hizo, aquél se pasó al asiento de conductor y se lo llevó.



Al correr tras del taxi, el chofer se percató de la presencia de una patrulla, por lo que le solicitó apoyo a sus tripulantes.


Los policías ********** e **********, en compañía del chofer, se avocaron a la búsqueda del taxi, y al circular por la Avenida Canal del Norte, observaron que el mismo ingresó a la Avenida Congreso de la Unión, con dirección al norte, por lo que solicitaron apoyo a su base, y continuaron la persecución sin perderlo de vista; a la altura de la calle Ferrocarril de C., el conductor se bajó del taxi y corrió hacia un domicilio, por lo que los policías se bajaron de la unidad y cuando el sujeto intentaba abrir una puerta, fue asegurado; el chofer del taxi, **********, lo identificó como la persona que lo desapoderó del vehículo.


Hechos por los que se integró la averiguación previa correspondiente; y el inculpado, en su declaración ministerial, entre otras cosas señaló:


“…su nombre verdadero es Azael Daniel Martínez Benítez,… es falso el delito de robo que se le imputa por lo que hace al vehículo Chevrolet, tipo Aveo, ya que yo me encontraba en Oaxaca y llegué a la Ciudad de México el 26 de julio de dos mil quince,… por lo que hace al robo del Vehículo Nissan,… el de la voz manifiesta que se reserva su derecho a declarar…”.


2). El veintiocho de julio del mismo año, el Ministerio Público ejerció acción penal con detenido en contra de J. Luis Zamora Buitrón o H.D.M.B. o A.D.M.B., como probable responsable del delito de Robo agravado calificado, diversos dos.


En la misma fecha, el Juez Quincuagésimo Primero Penal en la Ciudad de México, radicó el asunto bajo la causa penal **********, calificó de legal la detención del inculpado bajo el supuesto de flagrante delito; y el mismo día, recabó su declaración preparatoria, en la que ratificó su deposado ministerial y agregó:


“…voy a ofrecer de pruebas a mi suegra y a mi esposa que ese día estaba en Oaxaca, y tengo la forma de ofrecer las pruebas con el boleto del autobús, siendo todo lo que desea manifestar”.


En declaración que hizo al día siguiente ante la citada autoridad judicial, expresó:


Se me olvidó aclararles que también iba acompañado de mi hija de cuatro años…, que no es su deseo dar contestación a las preguntas que le pudieran formular las partes…”.


Y el diez de septiembre del mismo año, en ampliación de declaración, señaló:


“…el taxi que abordó y señaló en sus anteriores declaraciones, el chofer era un señor y no una señora, y en el lugar donde descendió es en Ferrocarril de C. y calle Central de Talabarteros, asimismo, es su deseo agregar: que respecto del vehículo Aveo, ofrecí unas pruebas consistentes en los boletos de camión de ida y de vuelta, y en cuanto antes ofreceré pruebas, ya que tengo fotos estando en el Estado de…, Oaxaca”.


El dieciocho de noviembre posterior, se dictó sentencia en la que, por una parte, se absolvió a J. Luis Zamora Buitrón o H.D.M.B. o A.D.M.B., del delito de Robo agravado calificado –por haberse cometido respecto de vehículo automotriz y por persona portando objeto peligroso-, en agravio de **********, propietario del taxi Chevrolet, que aconteció el veinticinco de julio de dos mil quince; ello, ante la falta de elementos suficientes para acreditar la conducta. Y al respecto, entre otras cosas, se estimó:


“…la autoridad jurisdiccional debe aplicar en todo momento el principio pro persona para la interpretación y aplicación de la ley y de los tratados internacionales… en el presente caso el reconocimiento que se hizo del hoy acusado es una prueba ilícita, esto es así, ya que el enjuiciado no tuvo la asistencia del defensor o persona nombrada como licenciado en derecho, ello trae como consecuencia la nulidad de la diligencia (reconocimiento), al no haber estado presente su abogado defensor para recibir su asistencia legal, y por tanto, no es prueba plena….- - - Sirviendo de apoyo a lo anterior, el siguiente criterio jurisprudencial: ‘RECONOCIMIENTO DEL INCULPADO A TRAVÉS DE LA CÁMARA DE GESELL. EN DICHA DILIGENCIA ES NECESARIA LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR A EFECTO DE GARANTIZAR EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA’. - - - Por todo lo anterior, nos encontramos en presencia de una imputación en contra de una negativa, misma imputación que no se ve robustecida con el material probatorio, ya que como se dijo no se acredita la conducta de apoderamiento…. - - - nos encontramos en presencia de una imputación carente de sustento probatorio alguno, en contra de una negativa, toda vez que el Ministerio Público, trata de corroborar el dicho del ahora denunciante… con lo declarado por…. - - - Declaraciones a las que no se les puede dar valor de prueba plena,… no les constaron los presentes hechos…. - - - No pasa desapercibido… que obran en actuaciones la declaración de la testigo **********, quien en relación a los hechos que le constan manifestó:… declaración a la que no se le concede valor probatorio, ya que no reúne los requisitos del artículo 255 del Código adjetivo en la materia, ya que no le constan los presentes hechos a estudio, ya que lo único que acredita es que antes de la detención del acusado se encontraban de viaje en el Estado de Oaxaca, y que por lo tanto, no es posible que su esposo el hoy acusado, haya podido estar en dos lugares al mismo tiempo, sin embargo es una declaración que presenta algunas contradicciones con la versión del acusado, lo que hacer ver a este órgano de decisión, que es una testigo cuya declaración se encuentra manipulada para robustecer la negativa del acusado, por ende, no desvirtúa la acusación que existe en contra de éste…”.


Y por otra parte, se le consideró como responsable penal del delito de Robo agravado calificado –por haberse cometido respecto de vehículo automotriz y por persona portando objeto peligroso-, en agravio de **********, propietario del taxi Nissan, acontecido el veintiséis de julio de dos mil quince, por el que se le impuso, entre otras penas ********** años de prisión. Para tales efectos, tomó en consideración los siguientes medios de prueba:


  1. La declaración del chofer del taxi **********, y de propietario de vehículo **********;


  1. La declaración de los policías remitentes ********** e **********;


  1. El formato de puesta a disposición ante el Ministerio Público;


  1. La fe ministerial que se dio respecto del vehículo afecto a los hechos, y el cúter empleado en los mismos


  1. El dictamen en materia de criminalística de campo;


  1. Diversos documentos públicos...

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