Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 524/2009)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha13 Mayo 2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 631/2008-I RELACIONADO CON EL A.D. 632/2008-I))
Número de expediente524/2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1524/2008

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2115/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 524/2009.

QUEJOSo: * * * * * * * * * * .

MINISTRO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIo: F.a.C.M..


S Í N T E S I S


- i -

AUTORIDAD RESPONSABLE: Como ordenadora, la Tercera Sala Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas.

ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva dictada el treinta y uno de octubre de dos mil ocho, dictada en el juicio civil 32/2007.




SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Negó el amparo solicitado.



TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD: Inconstitucionalidad de la fracción II, artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.


RECURRENTE: La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Que fue interpuesto oportunamente el recurso.


En primer lugar, el agravio que combate la falta de estudio por parte del Tribunal Colegiado de los conceptos de violación hechos valer en su demanda de amparo resulta infundado. Ello en virtud de que, como se advierte en la síntesis de las consideraciones expuestas por el Tribunal Colegiado hecha con anterioridad, dicho órgano si dio estudio y respuesta a los conceptos de violación, exponiendo los argumentos y la fundamentación que consideró aplicable al caso.


Por otro lado, resulta inoperante el agravio tendiente a combatir la inconstitucionalidad de la fracción II, artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas debido a que no combate las consideraciones expuestas por el Tribunal Colegiado, sino que se limitó a repetir en esencia sus conceptos de violación.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La justicia de la Unión no ampara ni protege a * * * * * * * * * *. , en contra de los actos y autoridades que se señalan en el resultando segundo de este fallo.




Tesis Citadas:



AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE SÓLO PROFUNDIZAN O ABUNDAN EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 524/2009.

QUEJOSo: * * * * * * * * * *.

MINISTRO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIo: F.a.C.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de mayo de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión /2008, derivado del juicio de amparo directo D.C. 631/2008-I, relacionado con el A.D. 632/2008-I, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, en el que se plantea la inconstitucionalidad de la fracción II, artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, y;


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. En aras de tener un mejor entendimiento del caso que nos ocupa, resulta necesario precisar lo siguiente.


El presente asunto deriva de un juicio ordinario civil en el cual el hoy recurrente demandó una servidumbre legal de paso respecto de un predio de su propiedad a la compañía * * * * * * * * * *.


De dicho asunto toco conocer al Juez Primero de Primer Instancia de lo Civil, del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas; registrándose como juicio ordinario civil * * * * * * * * * *. , y cuya sentencia se dictó el día veintidós de septiembre del dos mil seis en sentido favorable a la parte actora.


Inconforme con dicha sentencia, la parte demanda interpuso recurso de apelación del cual toco conocer a la Tercera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, formándose el toca civil * * * * * * * * * *. , en la cual se resolvió absolver del pago de costas a la parte demanda y fijar una indemnización a cargo de la parte actora por afectación de la servidumbre de paso.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo y su resolución. Por escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, * * * * * * * * * *. , por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal; señaló como autoridad responsable a la sala referida por la emisión de la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de octubre dos mil ocho en el toca * * * * * * * * * *. .


La parte quejosa señaló como tercera perjudicada a * * * * * * * * * *. ; como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, registrando el asunto con el número 631/2008-I. Se dictó la sentencia correspondiente el día veinticinco de febrero de dos mil nueve en la que se negó el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil nueve, en la Oficialía de partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito.


Por auto de diecisiete de marzo de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso de revisión de que se trata, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia.


Mediante proveído de veintitrés de marzo dos mil nueve, el Ministro Presidente de este Tribunal Constitucional, admitió el recurso de revisión y ordenó dar la intervención legal correspondiente al Procurador General de la República, así como turnar los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Seguidos los trámites correspondientes, el Ministro Presidente de esta Primera Sala dictó el acuerdo de veintidós de abril de dos mil nueve, en términos del cual, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y designó como Ponente al Ministro J.R.C.D.; y



C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente; toda vez que, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia civil, por un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se aduce la inconstitucionalidad de la fracción II, artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, y cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer fue interpuesto en tiempo tal y como se verá en seguida.

La sentencia que recayó al juicio de amparo se notificó por lista al quejoso el tres de marzo de dos mil nueve, misma que surtió sus efectos el cuatro de marzo del mismo mes y año; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del jueves cinco de marzo de dos mil nueve al jueves diecinueve siguiente; sin contarse en el cómputo respectivo los días siete, ocho, catorce y quince de marzo, por ser sábados y domingos; así como el día dieciséis del mismo mes y año por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto primero, inciso c) del Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En consecuencia, si el recurso de revisión principal fue interpuesto el trece de marzo de dos mil nueve, como se aprecia en la foja 2 de este cuaderno, se concluye que su interposición fue oportuna.

TERCERO. Conceptos de violación. La parte quejosa expuso diversos conceptos de violación, en donde alegó que se violaron en su perjuicio diversas garantías establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que interesa al presente recurso expuso lo que en seguida se sintetiza:


  • El artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas se tilda de inconstitucional debido a que mientras los otros preceptos procesales establecen reglas para determinar la condena en costas, éste condiciona una apreciación subjetiva en la que de forma caprichosa y unilateral se puede determinar que cuando las partes no hubieren obrado con temeridad no habrá condena alguna en costas. No se respeta la formalidades esenciales del procedimiento.

  • Incluso el allanamiento a la demanda no autoriza a que se dispensen las mismas, porque el paso de haberse sometido a litigio una reclamación, se dio porque la demandada opuso resistencia a respetar un derecho.

  • Si el soporte...

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