Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2858/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 589/2015))
Número de expediente2858/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2858/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2858/2016

QUEJOsa Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA i.

SECRETARIO: J.J.G. VARAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver el amparo directo en revisión 2858/2016, y;


R E S U L T A N D O

Cotejó:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil quince1, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en nombre y representación de **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de siete de agosto de dos mil quince dictada por la Cuarta Sala Regional Metropolitana en el expediente número **********.


  1. La quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos , 14, 16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya P., en auto de veintidós de septiembre de dos mil quince2, la admitió a trámite; y ordenó su registro con el número **********.


  1. Previos trámites de ley, el diez de marzo de dos mil dieciséis3, el Pleno del Tribunal Colegiado advirtió que en el caso se podría actualizar de oficio el supuesto de improcedencia del juicio previsto en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en virtud de que el Magistrado Instructor de la Sala responsable, había dictado una sentencia absolutamente favorable, ya que declaró la nulidad lisa y llana al haberse configurado la figura de la caducidad dejando sin efectos las facultades de la autoridad para emitir la resolución impugnada, por lo que la quejosa carecía de interés jurídico para impugnar dicha resolución. Por ello, se ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniere.


  1. Una vez notificada la resolución anterior de manera personal el uno de abril de dos mil dieciséis4, la quejosa por escrito presentado el siete de abril de dos mil dieciséis5 realizó diversas manifestaciones defendiendo la procedencia del juicio; y seguido el procedimiento, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió mediante sentencia de veintiuno de abril de dos mil dieciséis6 sobreseer el juicio.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis7, por lo que el Tribunal Colegiado mediante proveído de veinte de mayo siguiente8, ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo y el original del escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación, estudio y resolución.


  1. CUARTO. Admisión. El Presidente de este Alto Tribunal, en auto de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis9 ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 2858/2016; turnó el asunto para su estudio al Ministro Eduardo Medina Mora I., y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción; mandó notificar por medio de oficio a la autoridad responsable, a la señalada con el carácter de tercero interesado y al Tribunal Colegiado del conocimiento por medio del sistema MINTERSCJN.


  1. QUINTO. Avocamiento. Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil dieciséis10, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto; hizo el registro correspondiente y ordenó que una vez que se encontrara debidamente integrado el expediente, se remitieran los autos a la Ponencia del Ministro E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 10, fracción III; 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013; y los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, ambos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Lo anterior, ya que el recurso se interpone contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal se presentó en el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia recurrida de veintiuno de abril de dos mil dieciséis se notificó a la quejosa el dos de mayo de dos mil dieciséis11, actuación que en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el tres de mayo siguiente.


  1. Por lo anterior, el plazo para interponer el recurso transcurrió del cuatro al dieciocho de mayo de dos mil dieciséis; sin contar los días cinco, siete, ocho, catorce y quince del mismo mes y año por ser inhábiles con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Si el escrito de expresión de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, es claro que se presentó de forma oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. Con fundamento en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, fracción I, de la Ley de Amparo, la recurrente cuenta con legitimación para actuar en el presente asunto, en tanto se trata de la parte quejosa en el juicio de amparo directo, y el fallo que combate le resulta desfavorable, ya que se sobreseyó el juicio; y por tanto, tiene interés en que esa determinación sea revocada.


  1. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.) emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ochocientos cuarenta y cuatro, tomo I, libro diecinueve, correspondiente al mes de junio de dos mil quince, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO ADEMÁS, DE QUE LA SENTENCIA COMBATIDA LE AGRAVIE COMO TITULAR DE UN DERECHO O PORQUE CUENTE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE AQUÉL. De los artículos 5o., 81, fracción II, 82, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la resolución que se recurre. En ese sentido, al ser los recursos medios de impugnación que puede ejercer la persona agraviada por una resolución para poder obtener su modificación o revocación, se concluye que la legitimación para impugnar las resoluciones y excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia, deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio o porque cuente con la representación legal de aquél”.


  1. Al respecto, el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, en nombre y representación de **********; a quien se le reconoció dicho carácter en el juicio contencioso administrativo propio de la secuela procesal de la cual emana el presente recurso de revisión, por lo que en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, se encuentra facultado para promoverlo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, se narran los antecedentes que le dieron origen, señalando en el momento oportuno, la síntesis de los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado del conocimiento, y los agravios de la recurrente en su escrito de revisión.


  1. a) Resolución de origen. El tres de febrero de dos mil...

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