Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2004 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 23/2004)

Sentido del fallo
Fecha07 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 81/2002-1046 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 11/2003-104)),JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1022/2001)
Número de expediente23/2004
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 7/2002

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 23/2004.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO número 1022/2001.

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: B.J.J. RAMOS.



Í N D I C E:

Pág.

SÍNTESIS ………………………………………………….. I – II


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS

RECLAMADOS.. …………………………………………… 2


PUNTO RESOLUTIVO Y CONSIDERACIONES

DE LA SENTENCIA DE AMPARO................................. 3 – 5


REQUERIMIENTOS A LA AUTORIDAD

RESPONSABLE............................................................ 5


REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN......................... 6


TRÁMITE DEL INCIDENTE........………………………... 6

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


COMPETENCIA …………………………………………… 7


ESTUDIO …………………………................................... 7 – 17


PUNTO RESOLUTIVO ................................…………… 17

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 23/2004.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO número 1022/2001.

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: B.J.J. RAMOS.



S Í N T E S I S:

I


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Comité de Zona “B” del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación.


- ACTO RECLAMADO: La resolución administrativa de veintiuno de septiembre de dos mil uno, dictada en el procedimiento administrativo de remoción número CZB/085/00.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Concede el amparo.


- INCIDENTISTA: El quejoso.

- EL PROYECTO CONSULTA:
En las consideraciones:

Declarar que ha quedado sin materia el incidente de inejecución a que este expediente se refiere, toda vez que el Juez de Distrito por acuerdo de doce de abril de dos mil cuatro, tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo del cual deriva dicho incidente.


En el punto resolutivo:

ÚNICO.- Se declara sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 23/2004 a que este toca se refiere.



TESIS DE JURISPRUDENCIA INVOCADA:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIÓ.” (fojas 16 a 17)


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 23/2004.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO número 1022/2001.

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: B.J.J. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de mayo de dos mil cuatro.



V I S T O S, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 23/2004, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo 1022/2001, promovido por **********, por su propio derecho, que se tramitó ante el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil uno, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

"AUTORIDADES RESPONSABLES:--- Comité de Zona ‘B’ del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación.--- IV. ACTO RECLAMADO:--- Lo constituye la resolución administrativa de fecha 21 de septiembre de 2001, dictada en el procedimiento administrativo de remoción número CZB/085/00, por los integrantes del Comité de Zona ‘B’ del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, en la que se determinó en el cuarto de los resolutivos imponer al suscrito la sanción consistente en la remoción de su cargo como Agente de la Policía Judicial Federal.--- Asimismo, constituyen el acto reclamado las posibles consecuencias jurídicas de la inconstitucional resolución que ha quedado precisada como acto reclamado."


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Mediante acuerdo de ocho de noviembre de dos mil uno, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías por lo que se formó el juicio de amparo con el número 1022/2001; y, el veintitrés de enero de dos mil dos, celebró la audiencia constitucional y pronunció sentencia, la cual terminó de engrosar el ocho de febrero de ese mismo año, concluyendo con el siguiente punto resolutivo:


"ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos reclamados del Comité de Zona ‘B’ del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, consistente en la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil uno, para los efectos citados en el último considerando de este fallo.".


Las consideraciones que sustentan la sentencia de mérito, en la parte que interesa, son las siguientes:


"CUARTO.- (…) la autoridad responsable al fincar el procedimiento administrativo de remoción al quejoso y sancionarlo con tal medida, en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles (folios 263 a 348 y 430 a 440), en lugar del Código Federal de Procedimientos Penales, incumplió con su obligación constitucional, impuesta en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no respetar las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que se encuentran la obligación de aplicar las reglas legales que rigen el mismo. --- Sirve de apoyo al anterior argumento, en cuanto a la aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales, la jurisprudencia 74/2001, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada en sesión privada de treinta de noviembre de dos mil uno, que a la letra expresa: --- ‘RESPONSABILIDAD. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍAS JUDICIALES Y PERITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE DICHA PROCURADURÍA.’.- (Se transcribe). --- Por tanto, al quedar demostrado la violación manifiesta de la ley que dejó sin defensa al quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, por incumplir con el artículo 14 de la ley fundamental, procede conceder la protección de la Justicia Federal, a favor del demandante, respecto de la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil uno, emitida por el Comité de Zona ‘B’ del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, para el efecto de que la deje insubsistente, y en su lugar, emita otra en la que deje sin eficacia jurídica todo lo actuado a partir de la incoacción del procedimiento de remoción. (…)".


TERCERO.- Inconforme con la anterior resolución, el Subprocurador de Procedimientos Penales “B” de la Procuraduría General de la República y Presidente del Comité de Zona “B” del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, interpuso recurso de revisión del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que lo registró con el número 81/2002-1046, y, el dieciocho de abril de dos mil dos, resolvió confirmar la sentencia recurrida.


CUARTO.- Por proveídos de veintidós de mayo, doce de junio, veintiséis de julio y treinta de agosto de dos mil dos, seis de febrero, trece de marzo y veintidós de abril de dos mil tres, el Juez de Distrito requirió a las autoridades responsables Comité de Zona “B” del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación y Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, así como a sus superiores jerárquicos para que acreditaran el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibiéndolos que de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


QUINTO.- Dicho apercibimiento se hizo efectivo mediante acuerdo de ocho de mayo de dos mil tres, por el cual el juzgador ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente para los efectos precisados en el párrafo que antecede.


SEXTO.- Por auto de trece de mayo de dos mil tres, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió el asunto registrándolo como incidente de inejecución de sentencia 11/2003-104, y en sesión de veintiuno de enero de dos mil cuatro, determinó que existía cumplimiento de la sentencia de amparo por la autoridad responsable Comité de Zona “B” del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, pero no así por lo que hacía al Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, por lo que resolvió declarar, por una parte, parcialmente sin materia el incidente de inejecución en relación a la primera de estas autoridades, y por otra, fundado el incidente en cuanto a la segunda, ordenando en consecuencia la remisión de los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.


SÉPTIMO.- Recibidos que...

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