Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 507/2009)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 28 DE MAYO DE 2009, PRONUNCIADO POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRTIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 24/2009.
Fecha18 Noviembre 2009
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 24/2009)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1142/2008)
Número de expediente507/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 507/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 507/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 507/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1142/2008.

quejosO: **********




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..


SECRETARIa: A.C.C.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de noviembre de dos mil nueve.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, dependiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Subdirector de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Jefe de Servicios de Asignación de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


ACTOS RECLAMADOS:

  • La omisión de dar cumplimiento a la sentencia Ejecutoriada del primero de febrero del dos mil seis, dictada en el Juicio de Nulidad número 15860/04-17-04-7 por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  • La omisión de dar cumplimiento a la resolución de queja por defecto, de fecha tres de diciembre del dos mil siete, recaída en la queja fiscal por defecto en el cumplimiento de la sentencia definitiva, promovida por el hoy quejoso en el expediente antes referido.


SEGUNDO.- El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las previstas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de dieciséis de mayo de dos mil ocho, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda y la registró con el número 1142/2008; y, seguidos los trámites de ley, el veintidós de septiembre de dos mil ocho, celebró la audiencia constitucional, acto continuo, se dictó sentencia terminada de engrosar el diez de noviembre siguiente, en la cual resolvió por un lado sobreseer y por el otro conceder la protección constitucional.


La concesión del amparo solicitado, fue para el efecto siguiente: “que el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, proceda a dar cumplimiento en sus términos con la resolución de tres de diciembre de dos mil siete, dictada por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de un término de cinco días, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente sentencia.”


CUARTO. Mediante auto de cinco de diciembre de dos mil ocho, el Juez de Distrito, determinó que la sentencia causó ejecutoria, requiriendo a las autoridades responsables, Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Jefe de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que, dentro del término de veinticuatro horas, dieran cumplimiento al fallo protector.


Posteriormente, por autos de dieciocho de diciembre de dos mil ocho; ocho, veintiuno y treinta de enero y seis de febrero, todos de dos mil nueve, el Juez Federal requirió a las autoridades responsables Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, así como a sus superiores jerárquicos Director General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Presidente de la República, para que informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolas que en caso de no hacerlo así, se procedería conforme a los dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Ante la omisión al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por parte de las autoridades responsables, en proveído de seis de marzo de dos mil nueve, el Juez Federal hizo efectivo el apercibimiento decretado al señalar que se agotaron los supuestos previstos por el artículo 105, párrafo primero de la Ley de Amparo, por lo que ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia y la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, con el objeto de que fuera resuelto el incidente de inejecución planteado.


QUINTO.- El Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al cual por razón de turno le tocó conocer del incidente, lo admitió con el número 24/2009, y por auto de Presidencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve, en el mismo requirió a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos el cumplimiento de la sentencia protectora.


Dicho tribunal con fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determinara la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEXTO.- Mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil nueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el incidente de inejecución y lo registró con el número 507/2009; turnando los autos a la señora M.O.S.C. de García Villegas y solicitó enviarlos a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera.


Posteriormente, el Delegado de la autoridad responsable del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por oficio sin número de fecha quince de junio de dos mil nueve, recibido en este Alto Tribunal el dieciséis siguiente, envío copia certificada del oficio SP-01587/09 de fecha catorce de mayo de dos mil nueve, así como la cédula de notificación del mencionado oficio, en el que informan al ahora quejoso que se aplicó el incremento correspondiente a su pensión de $391.83 pesos (trescientos noventa y un pesos 83/100) diarios, señalando que los está percibiendo actualmente (sin que obre constancia de esto).


Asimismo le informó que su saldo a favor era por la cantidad de $167,293.60 (ciento sesenta y siete mil doscientos noventa y tres pesos 60/100 M.N.) el cual deberá solicitarlo a la Subdirección de Pensiones.


SÉPTIMO.- Previo dictamen de la Ministra Ponente y una vez emitidos los acuerdos presidenciales respectivos, el asunto quedó radicado en el Tribunal Pleno.


Posteriormente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previo dictamen de la Ministra Ponente, mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil nueve, remitió el presente asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, y el Ministro Presidente de la misma, por acuerdo de siete siguiente, ordenó que esta Primera Sala se avocara nuevamente al conocimiento del asunto.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción VI, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución ha quedado sin materia, toda vez que el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cuatro de noviembre de dos mil nueve, por medio de fax, informó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que por acuerdo de veintinueve de octubre del mismo año, se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 1142/2008, del cual deriva este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR