Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1292/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 150/2016 (RELACIONADO CON EL D.C. 149/2016)))
Número de expediente1292/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1292/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1292/2016

RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez

elaboró: daniel alberto patiño gutiérrez


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 22 de marzo de 2017.


Visto Bueno

Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 1292/2016, interpuesto en contra del auto de Presidencia de 14 de julio de 2016, dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Juicio de origen. El 28 de abril de 2014, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, demandó en la vía ejecutiva mercantil de **********, el pago de $********** (********** pesos ********** moneda nacional) por concepto de suerte principal; el pago de intereses moratorios a razón del 9.5% mensual; el pago del I.V.A (impuesto al valor agregado) que por concepto de intereses moratorios se generen, y; el pago de gastos y costas.


Del asunto conoció el Juez Décimo Primero de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien registró el expediente como **********. El 12 de mayo de 2014 la parte actora desahogo prevención. En 24 de septiembre de 2015 la demandada dio contestación a la demanda y opuso las excepciones y defensas que consideró adecuadas.


Seguido el juicio en sus trámites legales, el 15 de enero de 2016, el juez de conocimiento dictó sentencia en la que resolvió: 1) la vía fue procedente; 2) la parte actora probó su acción y la demandada no acreditó sus excepciones y defensas; 3) condenó a la parte demandada al pago de la suerte principal, al pago de los intereses moratorios pactados a razón del 30.2% anual, al pago del I.V.A. (impuesto al valor agregado) sobre los intereses moratorios, y; 4) se condenó al pago de costas en la instancia.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. En contra de la determinación, la ahora recurrente promovió juicio de amparo directo el 11 de febrero de 2016, el cual se turnó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dicho órgano admitió la demanda el 25 de febrero siguiente y le asignó el registro **********.


El 19 de mayo de 2016, el tribunal colegiado dictó sentencia, en la que negó el amparo solicitado.1


TERCERO. Recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo directo, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión el 15 de junio de 2016 ante el tribunal colegiado del conocimiento, escrito que fue remitido a esta Suprema Corte el 25 de junio de la misma anualidad, previo desahogo del requerimiento hecho por el tribunal colegiado.


Una vez recibido el medio de impugnación, por auto de 14 de julio de 2016, el Presidente de esta Suprema Corte dictó auto en el que determinó desechar el recurso de revisión, al considerar que en la demanda de amparo no se planteó alguna cuestión sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en consecuencia, el Tribunal Colegiado no se pronunció u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni estableció su interpretación directa.


CUARTO. Recurso de reclamación. En contra del auto en el que se desechó el recurso de revisión, la ahora recurrente, por derecho propio, interpuso recurso de reclamación. El 29 de agosto de 2016, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el medio de defensa, le asignó el registro 1292/2016 y lo turnó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para su estudio y resolución. El 30 de septiembre de 2016, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia y oportunidad. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto2, el cual resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto3.


SEGUNDO. Elementos necesarios para resolver. En su demanda de amparo, el quejoso alegó lo siguiente:


  • Primero: Solicita la reposición del procedimiento al considerar que existió una violación procesal ya que la autoridad responsable violó el artículo 17 constitucional al no tener justificada su inasistencia por retardo al desahogo de prueba testimonial, aun cuando de conformidad con los artículos 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 299 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 1262 del Código de Comercio, existía la posibilidad de justificar, motivo por el cual no pudo acreditar un elemento esencial para que el juzgador pudiera determinar la procedencia o no de la acción .

  • Segundo: Señala que resulta conculcatorio de sus garantías de seguridad jurídica, debido proceso y derechos humanos, el hecho de que el juez de conocimiento omitiera el estudio de la procedencia de la excepción tercera que opuso en su escrito de contestación de demanda, consistente en que el documento base de la acción exhibido por la actora se alteró, por lo que se actualizaba su nulidad. Con lo anterior, se violaron los principios de claridad y congruencia de las sentencias.


En la sentencia de amparo, el Tribunal Colegiado sostuvo las siguientes consideraciones:


  • Consideró inoperantes los motivos de inconformidad relativos a la violación procesal aducida por la quejosa, al no haberse satisfecho el requisito de preparar la violación procesal para que pudiera ser estudiada en el juicio de amparo, esto es, no se impugnó la violación durante el curso del procedimiento mediante el recurso que procedía conforme a la ley que rige el acto.

  • Estimó infundado el restante concepto de violación relativo a la omisión de estudio por parte del juez natural, de la excepción tercera de su escrito de contestación de demanda, esto, sobre la base de que en la sentencia reclamada, se advertía que la responsable si examinó la excepción opuesta por la quejosa, la que declaró infundada e improcedente.


En el escrito de recurso de revisión, de 15 de junio de 2016 el recurrente hizo valer los siguientes argumentos:


  • En su agravio primero señaló la violación a sus garantías de seguridad jurídica y legalidad, debido a la calificación de inoperancia que el Tribunal Colegiado realizó sobre los conceptos de violación, enseguida, narra aspectos que se contienen en un juicio laboral radicado en la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Texcoco, en el expediente J., relativos a que la parte quejosa si compareció a juicio, por lo que sí pudo defenderse, aunado a que la autoridad emisora carecía de facultades para analizar la ilegalidad del emplazamiento. Enseguida se advierte el texto sin rubro de una tesis del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y sus precedentes.

  • En su agravio segundo realizó manifestaciones relativas a la excepción de documento falso, en cuanto a que no era dable que el Tribunal Colegiado omitiera que los peritos son auxiliares del órgano jurisdiccional por lo que no resuelven los juicios, además de que el juez de origen debió de revisar los elementos de validez del documento señalado como alterado, ya que a simple vista se observa la alteración, es decir, dejó de aplicar las reglas de valoración de la prueba. Al no hacerlo la dejó en estado de indefensión.


TERCERO. Auto recurrido. El 14 de julio de 2016, el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por la quejosa al considerar que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni se solicitó la interpretación del algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, y que es de concluirse que no se surten los supuestos de procedencia del recurso de revisión, ya que de la lectura de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad.


CUARTO. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente manifestó lo siguiente:


  1. Señala que el acuerdo combatido no se encuentra debidamente fundado y motivado, violando así sus derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, aunado a que toda persona tiene derecho a que se le imparta justicia de forma expedita y que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, así como a que se cuente con un recurso sencillo y rápido.

  2. Señala que de acuerdo con los criterios jurisprudenciales que invoca4, la acción de inconstitucionalidad procede cuando se trata de una omisión parcial de una deficiente regulación de...

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