Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 404/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A QUE ESTE TOCA SE REFIERE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha12 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A.- 426/2013-IX (CUADERNO AUXILIAR 189/2013)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 233/2013))
Número de expediente404/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO EN REVISIÓN 404/2013

AMPARO EN REVISIÓN 404/2013

RECURRENTE: AGenTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE DISTriTO EN el estado de aguascalientes.

QUEJOSo: **********.



MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIO: A. rodrigo mortera díaz


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.


Visto Bueno

Ministro:


VISTOS, para resolver, los autos del amparo en revisión número 404/2013; y


R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO Consignación penal y hechos sujetos a prueba durante el actual proceso penal. El trece de enero de dos mil diez, la Agente del Ministerio Público Número Seis adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas del Estado de Aguascalientes ejercitó acción penal en contra de ********** (ahora parte quejosa en el juicio de amparo). Esto, en razón de que lo consideró probable responsable en la comisión de los delitos de ejercicio indebido del servicio público y tráfico de influencias previstos en la Legislación Penal del estado de Aguascalientes 1.



Lo anterior, ya que a consideración de la autoridad ministerial, cuando el ahora quejoso se desempeñó como Presidente Municipal de Aguascalientes (del uno de enero de dos mil cinco al treinta y uno de diciembre de dos mil siete) efectuó los hechos siguientes:



  • El diez de octubre de dos mil siete en sesión de Cabildo, presidida por el quejoso, se aprobó permutar cuatro bienes propiedad del Municipio de Aguascalientes por uno de mayor superficie propiedad de la familia **********, presentando un dictamen en el que se valuó uno de los predios como uso de equipamiento urbano. Posteriormente (el treinta y uno de octubre siguiente) se tramitó el cambio de uso de suelo de dicho bien a de comercio y de servicios, circunstancia por la que el terreno aumentó su valor, esto trajo como consecuencia que se concediera una ventaja indebida a la contraparte del Municipio al celebrarse ante Notario Público la permuta aludida, el día treinta y uno de octubre de dos mil siete.


  • El treinta de octubre de dos mil siete, el inculpado (aquí quejoso y recurrente) como servidor público por interpósita persona solicitó y obtuvo el cambio de uso de suelo de un bien inmueble que ya no le pertenecería al Municipio, pues ya se había aprobado su permuta por otro predio, trámites ajenos a las responsabilidades inherentes a su cargo.


  • También se colige que el quejoso estaba interesado en comprar el predio constituyendo para ello la persona moral denominada **********, sociedad civil, quien finalmente lo adquirió; por lo que probablemente el inconforme gestionó y obtuvo la autorización para cambiar el uso de suelo de dicho predio, pues aun cuando tal gestión la llevó a cabo el Ayuntamiento de Aguascalientes, lo cierto es que fue por encargo del activo por el beneficio que ese cambio de uso de suelo, obtendría la sociedad de la que es socio y administrador único, una vez que adquiriera el bien (pues lo arrendó como predio comercial). Asimismo, se consideró que es evidente que no existía motivo o finalidad alguna para que el Ayuntamiento tramitara y autorizara un cambio de uso de suelo de un predio que ya no sería de su propiedad sino de un particular (de la familia ********** quienes después se lo vendieron a **********, sociedad civil).



SEGUNDO Antecedentes relevantes. Para una mayor claridad del asunto se destacan durante el iter procedimental como actuaciones principales las siguientes:



I. El diecinueve de enero de dos mil diez, el Juez Sexto Penal del Primer Partido Judicial del estado de Aguascalientes ordenó formar expediente, lo registró con el número ********** y determinó que dentro del término de ley practicaría las diligencias que resultaran necesarias para el esclarecimiento de los hechos2.


II. El quince de febrero de dos mil diez, el entonces indiciado rindió por escrito su declaración preparatoria3.


III. El diecinueve de febrero de dos mil diez, se decretó auto de formal prisión en contra del ahora quejoso por los delitos por considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de ejercicio indebido del servicio público y tráfico de influencias previstos en la Legislación Penal del estado de Aguascalientes4.


IV. Inconforme con el auto aludido, el ahora quejoso promovió juicio de amparo indirecto que se tramitó en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado bajo el número de expediente **********. Dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en donde concedió el amparo en los términos siguientes:


[…] Séptimo. Efectos de la concesión de amparo. En mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión impetrados, para el efecto de que el Juez Sexto de lo Penal de Aguascalientes deje insubsistente el auto de formal prisión de 19 de febrero de 2010, que dictó en contra del inculpado, aquí quejoso, en los autos de la causa penal ********** de su índice, y en su lugar, emita uno nuevo, en el que: - - - I.S. considerar actualizada la ventaja indebida a que refiere el cuerpo del delito de ejercicio indebido del servicio público, con base en la celebración de los contratos de compraventa y arrendamiento celebrados el 7 de noviembre de 2007. - - - II. Con plenitud de jurisdicción, lleve a cabo la valoración de los medios de prueba que soslayó justipreciar, mismos que fueron relacionados en el considerando quinto de este fallo, en especial, aquellas relacionadas con la acreditación del uso de suelo del predio materia de permuta a que se hizo referencia en esta resolución, así como el trámite de expedición de las constancias de subdivisión, compatibilidad y alineamiento expedidas el 30 de octubre de 2007 del bien raíz mencionado, en la inteligencia de que las documentales que contienen tales constancias deberán ser justipreciadas conforme a lo expuesto en este fallo; hecho lo cual, determine nuevamente si, en su concepto, se acredita o no la ventaja indebida derivada del procedimiento de permuta señalado; asimismo, derivado de la misma valoración de que se habla, se pronuncie nuevamente, en cualquier sentido, por lo que respecta a la acreditación del delito de tráfico de influencias; para lo cual deberá, además: - - - a). O. estimar y referir que los actos descritos en los incisos b), c), e) y g) del considerando sexto de este fallo, reflejan una gestión o promoción de trámites de negocios extraños a una función ajena realizada por el quejoso como Presidente Municipal de Aguascalientes; - - - b). Se abstenga de apreciar como integrante de los delitos de ejercicio indebido del servicio público y tráfico de influencias, previstos en la fracción XIV, del artículo 69 y 75 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, respectivamente, la circunstancia de que el impetrante de garantías estaba impedido para conocer del trámite que culminó en la permuta celebrada el 31 de octubre de 2007. - - - c). Hecho lo cual, determine lo que en derecho proceda. - - - En el entendido de que, si así lo estima pertinente, el auto que emita podrá ser en el mismo sentido del anterior, pues el objeto del amparo concedido no le constriñe a dejar sin efectos el auto de término constitucional impugnado, con lo cual, quedará debidamente cumplimentado el mismo. […].


V. En desacuerdo, el tres de mayo de dos mil diez, el ahora quejoso interpuso un recurso de revisión del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito bajo el número **********; sin embargo, el diecisiete de junio de dos mil diez, dicho órgano confirmó el fallo recurrido.


VI. En cumplimiento a lo anterior, el catorce de septiembre de dos mil diez, el Juez responsable dictó nuevo auto de formal prisión en contra del ahora quejoso por los delitos de ejercicio indebido del servicio público y tráfico de influencias previstos en la Legislación Penal del estado de Aguascalientes5.


VII. Inconforme con tal determinación, el veintiséis de octubre de dos mil diez, el ahora quejoso nuevamente promovió juicio de amparo indirecto,...

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